REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000502
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002302

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Imputado: RICARDO DANIEL YANEZ VASCAYA, cédula de identidad Nº V- 2.4990.469.

Recurrente: Abg. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, Defensor Público Quinto Auxiliar Penal Ordinario Extensión Barquisimeto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, actuando con el carácter de defensora del ciudadano RICARDO DANIEL YANEZ VASCAYA.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Fiscalía: Segunda del Ministerio Público del Estado Lara.


Motivo: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de Agosto de 2013, por la profesional del derecho ABG. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública del ciudadano RICARDO DANIEL YANEZ VASCAYA, cédula de identidad Nº V- 2.4990.469, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2013, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA - BARQUISIMETO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICARDO DANIEL YANEZ VASCAYA, cédula de identidad Nº V- 2.4990.469, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal.

En fecha 12 de Septiembre de 2013, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ABG. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública, del ciudadano RICARDO DANIEL YANEZ VASCAYA, plenamente identificado en la causa Nº KP01-P-2012-0002302, en contra de la decisión de fecha 20 de Julio de 2013, en la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICARDO DANIEL YANEZ VASCAYA, cédula de identidad Nº V- 2.4990.469, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal, el cual se identificó con el Nº KP01-R-2013-000502, designándose como Ponente al Juez Profesional ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que:
“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la ABG. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública, del ciudadano RICARDO DANIEL YANEZ VASCAYA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que del folio Once (11) al Doce (12), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 20 de Julio de 2013; asimismo consta del folio Uno (01) del presente asunto, que la ABG. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública, del ciudadano RICARDO DANIEL YANEZ VASCAYA, interpuso Recurso de Apelación en fecha 06 de Agosto de 2013.

Así las cosas, consta al folio Diecisiete (17) Computo de Conformidad con el Articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que a partir del día 22/07/2013, día hábil siguiente de la fundamentación de fecha 21/07/2013, de la decisión dictada el día 20/07/2013, hasta el día 29/07/13, trascurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 29/07/2013. Se deja constancia que la Abg. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, Defensor Público Quinto Auxiliar Penal Ordinario Extensión Barquisimeto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, en su carácter de defensora Pública, presentó el Recurso De Apelación en fecha 06/08/2013, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Profesional del Derecho ABG. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública, del ciudadano RICARDO DANIEL YANEZ VASCAYA, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública, del ciudadano RICARDO DANIEL YANEZ VASCAYA, plenamente identificado en la causa N° KP01-P-2012-0002302, en contra de la decisión de fecha 20 de Julio de 2013, en la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICARDO DANIEL YANEZ VASCAYA, cédula de identidad Nº V- 2.4990.469, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Treinta (30) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Abg. César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval



La Secretaria,



Abg. Maribel Sira Montero



ASUNTO: KP01-R-2013-000502
CFRR/*Lisyulie*