BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2012-000691
ACUMULADO: KP01-R-2013-000301
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2005-000006
PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: Abg. Carlos Cortez Riera y Johan Alexander Colmenarez, en su condición de Defensores Públicos del Ciudadano Antonio Manuel Guaramata Muñoz.
Fiscalía: Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º 2º 3º y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano GREGORIO RAMON ALVAREZ; y Detentación de Arma de fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, tipificado respectivamente en el artículo 277 y 470 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 09/11/2012 y fundamentada en fecha 12/04/2013, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano ANTONI MANUEL GUARAMATA MUÑOZ, C.I. 16768714; supra identificado, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION de presidio, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º 2º 3º y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano GREGORIO RAMON ALVAREZ; y Detentación de Arma de fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, tipificado respectivamente en el artículo 277 y 470 del Código Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abgs. Carlos Cortez Riera y Johan Alexander Colmenarez, en su condición de Defensores Públicos del Ciudadano Antonio Manuel Guaramata Muñoz, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 09/11/2012 y fundamentada en fecha 12/04/2013, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano ANTONI MANUEL GUARAMATA MUÑOZ, C.I. 16768714; supra identificado, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION de presidio, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º 2º 3º y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano GREGORIO RAMON ALVAREZ; y Detentación de Arma de fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, tipificado respectivamente en el artículo 277 y 470 del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 08 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abgs. Carlos Cortez Riera y Johan Alexander Colmenarez, en su condición de Defensores Públicos del Ciudadano Antonio Manuel Guaramata Muñoz, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 09/11/2012 y fundamentada en fecha 12/04/2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 26-06-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 07 de Diciembre de 2012 para el Recurso signado Nº KP01-R-2012-691 y en fecha 21 de Mayo de 2013, para el Recurso signado con el KP01-R-2013-301, es decir, lo interpusieron de manera oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios doscientos cuarenta (240) y doscientos cuarenta y uno (241) del presente recurso.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
1º Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. Carlos Cortez Riera y Johan Alexander Colmenarez, en su condición de Defensores Públicos del Ciudadano Antonio Manuel Guaramata Muñoz, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 09/11/2012 y fundamentada en fecha 12/04/2013, mediante el cual DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano ANTONI MANUEL GUARAMATA MUÑOZ, C.I. 16768714; supra identificado, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION de presidio, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º 2º 3º y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano GREGORIO RAMON ALVAREZ; y Detentación de Arma de fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, tipificado respectivamente en el artículo 277 y 470 del Código Penal y se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Trece (13) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Maribel Sira Montero
CFRR/Emili
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