REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-O-2013-000095


PONENTE: ABG. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. FRANCISCO JOSÉ GAMEZ TORRES, en su condición de Defensor Privado JULIO RAMÓN COLMENAREZ.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Abg. Wendy Asuaje.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decrete una MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS a favor de su representado que permita cesar la MEDIDA DE PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD que insustentadamente pesa en su contra sin que obren sólidos fundamentos de convicción, ordenada primeramente por la ciudadana ABG. ROSSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, ratificada en
Audiencia de Presentación por el ciudadano Abg. WASSIN MIGUEL AZAN ZAYED, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, Y acordada por la ciudadana Abg. WENDY ASUAJE, JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO LARA, a fin de que se le restituya EL ESTADO DE DERECHO VIOLENTADO Y con ello su inmediata libertad para disfrutar del derecho que le asiste en tenerla, para someterse a una serie de chequeos médicos que permitan restablecer los quebrantos de salud que toda esta situación le ha causado.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 11 de Septiembre de 2013, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. César Felipe Reyes Rojas.

DE LA COMPETENCIA

En relación a determinar la competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional incoada, la Sala pasa a decidir y a tal efecto observa:

En sentencia del 20 de enero de 2000, (Caso: Emery Mata Millán), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones, actos u omisiones de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal.

En consecuencia, observa esta Sala, que en el caso de autos, los accionante interpone la Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decrete una MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS a favor de su representado que permita cesar la MEDIDA DE PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD que insustentadamente pesa en su contra sin que obren sólidos fundamentos de convicción, ordenada primeramente por la ciudadana ABG. ROSSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, ratificada en Audiencia de Presentación por el ciudadano Abg. WASSIN MIGUEL AZAN ZAYED, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, Y acordada por la ciudadana Abg. WENDY ASUAJE, JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO LARA, a fin de que se le restituya EL ESTADO DE DERECHO VIOLENTADO Y con ello su inmediata libertad para disfrutar del derecho que le asiste en tenerla, para someterse a una serie de chequeos médicos que permitan restablecer los quebrantos de salud que toda esta situación le ha causado, por lo que esta Corte resulta competente para conocer de la presente acción de amparo. Y así se decide.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES


El Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 10 de Septiembre de 2013, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“…Yo, FRANCISCO JOSE GAMEZ TORRES (…); en mi condición de Defensor Privado del ciudadano SUPERVISOR AGREGADO del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA JULIO RAMON COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V- 7.393.106, según juramentación Que consta en autos del expediente KP01-P-2013- 008667; Quien se encuentra injustamente Privado de su libertad en la Sede del Cuerpo
de Policía del Estado Lara a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de esta misma Circunscripción Judicial, en relación a la causa Penal Nro. KP01-P-2013-008667, iniciada en fecha 18-07-23013 por parte de la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, bajo el Nro. MP- 299.589-2013; solicito en su nombre Que esa honorable corte, previo RAPIDO y URGENTE estudio constitucional, procesal y objetivo del caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de nuestra CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, decrete una MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS a favor de mi representado Que permita cesar la MEDIDA DE PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD Que insustentadamente pesa en su contra sin Que obren sólidos fundamentos de convicción, ordenada primeramente por la ciudadana ABG. ROSSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, ratificada en
Audiencia de Presentación por el ciudadano Abg. WASSIN MIGUEL AZAN ZAYED, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, Y acordada por la ciudadana Abg. WENDY ASUAJE, JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO LARAla presente acción se ejerce en contra de los organismos antes mencionados, por hechos, razones y circunstancias Que a continuación explano:
PRIMERO;
DE LOS HECHOS OCURRIDOS
EL DIA JUEVES 18-07-2013
PRIMERO:
DEL CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS HECHOS EN LA SEDE PRINCIPAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
a) Siendo aproximadamente las 19:20 horas (07:20 pm), en la Jefatura de Los Servicios del Cuerpo De Policía del Estado Lara, a cargo del OFICIAL SUPERVISOR JULIO RAMON COLMENAREZ, se recibió llamada telefónica por parte del Supervisor Agregado SIMON GIMENEZ, Coordinador de guardia de la Sala de Aprehensión, manifestando que a las 19:00 HORAS DE ESE 18-07-2013 realizaron un conteo de los ex funcionarios privados de libertad recluidos en el pabellón 2 y se percataron Que el ex-funcionario privado de Libertad JOSE DANIEL MEDINA COLINA. titular de la cédula de identidad V-15.666.567, quien se encontraba a la orden del Tribunal de Control Nro. 4, por el delito de Homicidio, no estaba dentro de dicho pabellón, trasladándose por ello a la sede de dicha unidad a objeto de investigar el motivo de la ausencia.
b) Posteriormente, ese mismo día, siendo aproximadamente las 21:00 horas (las 09:00 pm), se recibe un reporte hospitalario a la Sala Situacional de las F.A.P. informando el Supervisor Agregado ALZURO COLMENAREZ, de guardia en la Emergencia del Hospital central de esta ciudad, que un ciudadano ingresado ese mismo día sin signos vitales, con heridas por arma de fuego y sin identificación alguna, fue reconocido por su padre como el ex-funcionario JOSE DANIEL MEDINA COLINA, quien se encontraba evadido de la sede del Comando Policial.
SEGUNDO:
DE LAS COMPETENCIAS DEL JEFE DE LOS SERVICIOS, DEL DIRECTOR DE LA OFICINA DE GUARDIA Y CUSTODIA DE DETENIDO, Y DE LAS SITUACIONES IRREGULARES PREVIAS DETECTADAS POR EL PRIMERO Y ADVERTIDAS DEBIDA V OPORTUNAMENTE PARA QUE SE EVITARA LO OCURRIDO, EL DIA DE LOS HECHOS.
a) El JEFE DE LOS SERVICIOS es el Delegado inmediato del Director del Cuerpo de Policía del Estado Lara para ejercer Supervisión General a nivel de todo el Estado Lara a través de reportes de novedades de importancia que deben hacerle los Jefes de las diferentes Unidades operativas y administrativas del Comando Central y de todos los Centros de Coordinaciones y demás unidades que conforman a nivel Estada I el Cuerpo de Policía del Estado Lara, y mantener así informado sobre ellas al Director General del Cuerpo. El servicio lo desempeña durante una guardia de 24 horas continuas, con 48 horas de descanso. Durante su turno de guardia lo asisten dos Oficiales Supervisores auxiliares.
b) Las competencias referidas a LA OFICINA DE GUARDIA Y CUSTODIA DE DETENIDO, actualmente a cargo del COMISIONADO AGREGADO (CPEL) UBALDO ALVAREZ, se puntualizan en "...... visto lo tipificado en este artículo y su condición de director es obligatorio informarle que sin menoscabar sus funciones directivas inherente a su 'cargo, debe cumplir atribuciones, deberes y responsabilidades derivadas de' la ejecución de sus funciones en la Supervisión de la custodia, control resguardo, seguridad traslados, visitas, alimentación, historial del detenido, actuaciones para el traslado a Centros Penitenciarios, coordinación con tribunales, fiscalías y demás entes del estado competentes para conocer de la situación de los ciudadanos privados de libertad, recluidos en las instalaciones del Cuerpo de Policía v en esté caso bajo la dirección a su cargo,.. "; cita textual que se extrae del contenido del texto de la comunicación NRO. CPEL/DG/OFC. NO 1551-13, de fecha 02-06- 2013 (hace 3 meses), dirigida por el COM/AGREG. (CPEL) LCDO. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ARANGUREN DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARAal COMISIONADO AGREGADO (CPEL) UBALDO ALVAREZ DIRECTOR DE LA OFICINA DE GUARDIA Y CUSTODIA DE DETENIDO, donde se evidencia le giran instrucciones relativas al tema objeto de la investigación que a este respecto se realiza en la presente causa. Consigno dicha comunicación, en copia simple, marcada con la letra "A" (La original debe reposar en la Dirección a la que fue dirigida).
e) El JEFE DE LOS SERVICIOS DE GUARDIA EL JUEVES 18-07-2013)_OFICIAL SUPERVISOR JULIO RAMON COLMENAREZ, por inquietudes naturales y en el mejor ejercicio de las atribuciones del cargo que desempeñaba, vio con PREOCUPACION que el día de los hechos, en diferentes horas del día hubo funcionarios y ex-funcionarios privados de su libertad en ese Comando a la orden de diferentes Tribunales penales, recibiendo la visita de sus familiares en el área de la placita situada frente a la sede del IPSOFAP (Instituto de Previsión Social de las F.A.P. LARA), lo cual ocurría normalmente todos los días con la anuencia de la Superioridad del CPEL y sin que, hasta ese día, nunca ocurriera alguna situación de fuga o evasión; sin embargo denotó como inquietud que estando aquellas funcionarios allí estuviera abierto a diferentes horas de ese día el portón de acceso a esa área por la calle 30 (entre carreras 28 y 29), sin ningún tipo de previsión. Por tal razón hizo las siguientes previsiones:
1. El día 18-07-2013, luego de las 10:00 am, notó por lra. vez el portón abierto y se enteró que el día anterior habían mudado el IPSOFAP para la nueva sede en la carrera 29 entrecalles 27 y 28, donde funciona ahora la Clínica del C.P.E.L.; esto aumentó su inquietud y por ello habló con el Director del IPSOFAP, Supervisor Jefe DANIEL LOPEZ, quien le confirmó lo de la mudanza y desalojo de la vieja
sede, y a quien sugirió (no ordenó por tener menor rango policial) coordinar con el Director del D.I.C.R.E.M., para apostar oficiales de seguridad para estar pendiente del portón de entrada y salida. Así mismo, a las 10:50 AMplasmó como constancia der lo anterior, en el libro de novedades de la Jefatura de Los Servicios, la novedad respectiva, cuyo texto parcial se extrae y reza: "10:50. 18 Julde iaual manera le notifiaue, aue debería canalizar con el Director del D.I.C.R.E.M, oficiales de seguridad para estar pendiente del portón de entrada y salida del I.P.S.P.F.A.P., Economato y el Gimnasio, en vista de que para el momento de la Supervisión se encontraba abierta la puerta del portón”.
2. El mismo día 18-07-2013, luego de lo anterior, llamó también, a través de la Red de Comunicación Celular entre- Directores del c.P.E.L., por ser de su competencia directa, al COMISIONADO AGREGADO (CPEL) UBALDO ALVAREZ DIRECTOR DE LA OFICINA DE GUARDIA Y CUSTODIA DE DETENIDO, a quien alertó también acerca de sus inquietudes por la situación del portón abierto y la
presencia de los funcionarios y ex- funcionarios privados de libertad recibiendo visitas de familiares o en el gimnasio, que antes planteó al Director del IPSOFAP, Supervisor Jefe DANIEL LOPEZ. Aunque tampoco pudo ordenar por tener menor rango, transmitió la sugerencia de la necesidad de coordinar Oficiales de Seguridad en forma preventiva. Como respuesta a su planteamiento el Comisionado Agregado UBALDO ALVAREZ subestimó las inquietudes del OFICIAL SUPERVISOR JULIO RAMON COLMENAREZ y su respuesta fue la de indicarle que me quedara tranquilo, que nada iba a ocurrir, ya que prontamente se iba a realizar el Plan Cayapa en Barquisimeto y de allí iban a surgir traslados de muchos de esos funcionarios para diferentes penales y quedaríadescongestionada la situación. Esta llamada se realizó entre los números de celulares 0412 de la Red del CPEL que ambos funcionarios tienen asignados, entre las 10:40 am y las 11:30 am, del Jueves 18-07-2013; lo cual es corroborable en caso de ser necesario.
3. En horas avanzadas de la tarde El JEFE DE LOS SERVICIOS DE GUARDIA, OFICIAL SUPERVISOR JULIO RAMON COLMENAREZ, al realizar una nueva Supervisión en el área donde recibían su visita los funcionarios y ex-funcionarios privados de Libertad y notar allí gran cantidad de privados y familiares, y ver que el portón de acceso a esa área por la calle 30 aún continuaba abierto, sin que se hayan acatado las instrucciones que giró al respecto, realiza nuevas diligencias preventivas al respecto y plasma la siguiente novedad en el libro de la Jefatura de los Servicios "17:00. 18 Jul. A esta misma hora realizé un recorrido por la parte externa un recorrido por la parte externa del I.P.S.O.F.A.P., percatándome que el portón de entrada y salida al referido centro asistencial, se encontraba abiertoy muchas personas a su alrededor, por lo que de inmediato llamé al funcionario VICTOR GIMENEZ (Enfermero) que se encontraba en la parte interna, para que cerrara el mencionado portón y vía red telefónica me comuniqué con el Supervisor Jefe Daniel López (Presidente del I.P.S.O.F.A.P) a quien le pasé la novedad, haciéndole recordatorio de los ex funcionarios que reciben visita en su área del parque frente al economato. Seguidamente me comuniqué vía red telefónica con el Como Agr. Ubaldo Álvarez Director de la Sala de Aprehensión para de igual manera coordinara con el Presidente de I.P.S.O.F.A.P. y DICREM, para implementar un dispositivo de seguridad en el área antes mencionada, en vista de que todos los días los ex funcionarios y funcionarios privados de libertad, tienen horas libres de recreación y visitas". Nótese que la novedad se refiere al mismo punto de la novedad referida anteriormente y objeto fundamental de la investigación que se realiza.
TERCERO:
DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES DEL MINISTERIO PUBLICO APARTADASDE LA OBJETIVIDAD Y PRINOPIOS FUNDAMENTALES y PROCESALES DE LA C.R.B.V. y DEL COPP,y DE SU EXTRAÑA ASOCIACION PROCESAL CON ELEMENTOS INTERNOS DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA EVIDENTEMENTE SINDICADOS EN LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
a) A pesar del hondo respeto y admiración por la labor encomiable que ha venido desarrollando el Ministerio Público a nivel nacional, esta representación se ve obligada a reflejar ante esa instancia, como posible hecho aislado al comentario anterior, y que pudiera repercutir negativamente en tanto en la marcha del proceso investigativo como en la objetividad requerida para la correcta aplicación de justicia pautada en la Carta Magna y en el COPP. Siendo aproximadamente las 21:50 horas del 18-07- 2013, se presentó al Comando General del Cuerpo de Policía del Estado Lara la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO,ABG. ROSSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, con competencias en materia de Derechos Fundamentales, y posteriormente lo hicieron también los funcionarios del CICPCDARWIN ORTIGOZA, LEANDRO PAEZ y YOSELIN PEÑA, quienes adelantaban las averiguaciones relacionadas con la muerte del ex-funcionario JOSE DANIEL MEDINA COLINA, cuyo cuerpo sin vida, presentando heridas por arma de fuego, fue localizado en un sector adyacente a la avenida Ribereña de esta ciudad. El equipo mixto estuvo el tiempo que consideraron necesario sus integrantes dentro de Sala de Control de Aprehendidos y otras áreas del Comando, para determinar objetivamente, es de suponer, las circunstancias en que se desarrollaba la privación de libertad del hoy fallecido y así poder hilvanar las implicaciones que pudieran derivarse de su evasión de la sede del comando policial; no requiriendo para nada de la presencia del Jefe de los Servicios de Guardia, OFICIAL SUPERVISOR JULIO RAMON COLMENAREZ,con quien seguramente hubiesen tenido orientaciones objetivas en torno al régimen de permanencia y, sobre todo, sobre las situaciones circunstanciales ocurridas ese Jueves 18-07-2013 en aquella sede.
b) Es de relativa importancia destacar que la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. ROSSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, desde que desempeña sus funciones mantiene una estrecha relación con el Comando o sede principal del Cuerpo de Policía del Estado Lara, por constituir un área en el marco de sus competencias en materia de Derechos Fundamentales, y por ello una institución frecuentemente monitoreada y supervisada por la permanencia allí de privados de libertad tanto comunes como funcionarios y ex-funcionarios. Esta circunstancia no la hace ajena al conocimiento sobre el régimen y demás circunstancias de permanencia en la sede del Comando policial tanto del ex-funcionario trágicamente fallecido como del resto de los que allí han permanecido y permanecen privados de libertad. La ciudadana FISCAL DEOMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO tiene conocimiento pleno también que las directrices relativas al régimen de estadía en ciertas áreas del comando por parte de los funcionarios privados de libertad son dispuestas por la Directiva de la Institución policial e implementadas directamente por el COMISIONADO AGREGADO (CPEL) UBALDO ALVAREZ DIRECTOR DE LA OFICINA DE GUARDIA Y CUSTODIA DE DETENIDO, Y no por sus subalternos, quienes se limitan solamente a pasar revista de dicho personal lueco de aue terminan las visitas o sesiones de gimnasio o deporte en la cancha de su múltiples durante las guardias correspondientes. Por ello debe ser parte de su relación permanente, así se reconoce mantener armoniosas relaciones 'con los cuadros Superiores, medios y subalternos de la Institución policial, incluyendo las "del JEFE DE LOS SERVICIOS, Y seguramente conocer las atribuciones operativas y funcionariales de los Jefes de Unidades vinculadas con los privados de Libertad. Ello debería representar mayor fluidez y objetividad ante un delicado proceso investigativo como el que nos ocupa.
:) El jueves 18-07-2013, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, cuando ya se retiraban del Comando policial la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERA DEL MIN¡'STERIO PUBLICO, ABG. ROSSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ y la comisión del CICPC encargada de la investigación de los hechos, extraoficial mente se supo que tanto los funcionarios del CICPC como la ciudadana Fiscal "consideraron pertinente" privar de su libertad a los cuatro funcionarios que estaban de guardia por la OFICINA DE GUARDIA Y CUSTODIA DE DETENIDO para "SER SOMETIDOS A LAS AVERIGUACIONES RELACIONADAS CON LA EVASION DEL EX -FUNCIONARIO FALLECIDO".
El Jefe de los Servicios, OFICIAL SUPERVISOR JUUO RAMON COLMENAREZ, en vista de que no fue requerida su opinión y lleno de inquietudes por todos los hechos ocurridos aquel intenso día, consideró necesario acercarse hasta el área (puerta lateral de la calle 30) donde se encontraba la Fiscal y la comisión del CICPC; siendo ya conocido por la Fiscal y habiéndose presentado con los integrantes de la comisión policial como Jefe de Los Servicios, para cualquier inquietud que pudieran tener en relación a los hechos; hubo más bien un efecto completamente contrario: Uno de los funcionarios preguntó que si también estaba de guardia, y luego, al ser informado de que era el Jefe de Los Servicios de Guardia, sugirió o recomendó que también debería ser incluido para dejarlo preso, indicándole luego a la Fiscal que él, el OFICIAL SUPERVISOR JUUO RAMON COLMENAREZ, también tenía que quedar privado de su libertad, lo cual fue apoyado incondicionalmente por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. ROSSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, quien ensequída participó al OFICIAL SUPERVISOR JUUO RAMON COLMENAREZ de su nueva condición de Privado de Libertad, instruyéndole para que entregara el servicio. La privación de libertad aquí reflejada exacta y objetivamente como ocurrió, tristemente denotaba estar subsumida más a las inquisitivas bondades del antiguo CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, ya derogado y sustituido por el actual Código Orgánico Procesal Penal, el cual está sustentado PLENAMENTE en nuestra CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA desde el año 1999; es decir, para los representantes del Estado Venezolano en materia Procesal Penal presentes circunstancialmente allí, a pesar de no haber elementos incriminatorios contundentes, aparte de haber estado de guardia, todos allí eran culpables hasta que se demuestre su inocencia; algo completamente contrario a la normativa judicial penal venezolana.
Ciertamente, el comportamiento oficial se adecuó en el presente caso, bajo aquellas viejas premisas constitucionales totalmente inquisitivas y por ello erradicadas de nuestro ordenamiento jurídico, afortunadamente; no obrando tampoco los sólidos elementos de convicción evidentes, y sin avizorarse por ello algún tipo de complicidad directa o indirecta en la evasión del ciudadano JOSE DANIEL MEDINA COUNA, o de la muerte de este y su aparente acompañante, el ciudadano VÍCTOR JOSÉ ESCOBAR ESCOBAR. Se decidió privar de su libertad a los 4 funcionarios subalternos que estaban de guardia en la OFICINA DE GUARDIA Y CUSTODIA DE DETENIDO, encargados del control de los detenidos en el pabellón donde tenía que estar recluido el ex-funcionario JOSE DANIEL MEDINA COUNA, y para reafirmar aún más el comentario relativo a la normativa procesal inquisitiva en vigencia antes del COPP, se decidió privar también de su libertad, sin que tampoco obraran elementos de convicción evidentes, al JEFE DE LOS SERVICIOS DE GUARDIA entre las 07:00 horas de la mañana del 18-07-2013 y las 07:00 horas del 19-07-2013, SUPERVISOR AGREGADO JUUO RAMON COLMENAREZ;a este último le configuran o precalifican de EVACION FAVORECIDA, prevista en el artículo 265 del Código Penal, en concordancia con el artículo 266 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada.
CUARTO:
SOBRE UN SOPORTE POUCIAL CONCERTADO PARA SUpLANTAR ELEMENTOS DE CONVICCION, JUSTIFICAR MEDIDA PRIVATIVA DE UBERTAD y EVADIR ACCIONES DE PROTECCION POR VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES. La ciudadana FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. ROSSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, a pesar de tener conocimiento pleno que las
directrices en materia de Régimen de Permanencia de los funcionarios y ex-funcionarios privados de libertad en la sede principal del Cuerpo de Policía del Estado Lara, por causas judiciales instruidas por los tribunales de la región emanan de la Dirección General de dicho Cuerpo, a cargo del COMISIONADO AGREGADO (CPEL) LCDO. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ARANGUREN, y, así mismo, que quien debía velar orgánicamente por la correcta aplicación de medidas previsivas para que dichas instrucciones no fueran desviadas o desacatadas era y sigue siendo el DIRECTOR DE LA OFICINA DE GUARDIA Y CUSTODIA DE DETENIDO COMISIONADO AGREGADO (CPELl UBALDO ALVAREZ, en vez de articular un proceso investigativo preventivo a este último y en la unidad que dirige, o apoyar con el conocimiento que tiene de todas las circunstancias que reinaban en el Comando policial a la investigación que adelanta ahora la Fiscalía Primera conjuntamente con el CICPC; más bien permitió que fuera absurda y precisamente el COMISIONADO AGREGADO (CPELl UBALDO ALVAREZel que de alguna forma "criminalizara policial mente" a sus subalternos, los cuatro funcionarios de guardia por LA OFICINA DE GUARDIA Y CUSTODIA DE DETENIDO Y al JEFE DE LOS SERVICIOS DE GUARDIA, OFIOAL SUPERVISOR JUUO RAMON COLMENAREZ,a través de un acta que se constituyó \\Fiscalmente" como elemento de Convicción para privar a este último y a los otros 4 funcionarios de sus libertades.
Existen opiniones diversas por parte de todos los sectores de nuestra sociedad vinculados de alguna u otra forma con "los hechos ocurridos el Jueves 18-707-2013. Dentro y fuera del Comando del Cuerpo de Policía del Estado Lara se manejan comentarios muy serios, algunos relevantemente graves, que ameritan se propicie una seria investigación que permita determinar muchas cosas que pudieran estar ocurriendo. Se considera verdaderamente lamentable la forma evidentemente desviada que se le está dando al proceso interno que se requiere emprender para sanear esa institución del Estado.
Cabe destacar y se hace evidente que la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. ROSSIMAR GONZAlEZ COlMENAREZ, se apartó de los principios Constitucionales y procesales que constituyen la esencia funcionarial y en materia de Derechos Fundamentales de la Fiscalía que preside, e igualmente del conocimiento que tiene de todas las incidencias que a lo largo de su ejercicio como Fiscal del Ministerio Público tiene acerca de lo que ocurre en el Comando Policial con respecto al Régimen de estadía de los privados de libertad, en especial lo atinente a los funcionarios y ex-funcionarios; y ahora soslaya el sometimiento a averiguaciones del personal de guardia a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, obviando instituciones Constitucionales procesales como el Derecho al Debido proceso, la Presunción de Inocencia, y la reafirmación de la Libertad previstos en los artículos 44 y 49 de nuestra Constitución Nacional.
De igual forma ignoró, no solo la intachable hoja de servicios que institucionalmente a observado el OFICIAL SUPERVISOR JULIO RAMON COlMENAREZ, también desestimó todo el comportamiento que responsablemente observó como Supervisor y Jefe de los Servicios el día de los hechos, instando a los funcionarios con responsabilidades en las áreas vulneradas a realizar acciones que hubiesen impedido la evasión del ex-funcionario hoy fallecido. Tristemente pareciera que la referida funcionaria se hubiera concertado con los últimamente aludidos para obviar tentativas responsabilidades y asociarlas contrariamente a la recta aplicación de justicia, a quienes se apegaron a la ley, a los principios y a la ética. Finalmente, realiza todas estas turbias coordinaciones procesales y pasa el caso a conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que sea este Despacho el que continúe el desarrollo del proceso.
QUINTO:
DE LA DETENCION EN "FLAGRANCIA" EL JUEVES 18-07-2013 Y DE LA PRESENTACION EN EL TRIBUNAL DE CONTROL EN FECHA 22-07-2013.
Aunque la acción se apeló y se declaró sin lugar la misma por parte del mismo Tribunal, cabe destacar, como una referencia más acerca del proceso penal que aquí se desarrolla, que tanto los cuatro efectivos de Guardia por LA OFICINA DE GUARDIA Y CUSTODIA DE DETENIDO y mi representado OFICIAL SUPERVISOR JULIO RAMON COLMENAREZ, fueron privados de su libertad el mismo día JUEVES18-07-2013 en la noche, por el simple hecho de estar de guardia; luego, en fecha SABADO 20-07-2013 fueron presentados en Audi8encia de Presentación ante el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL; como la FISCAÚA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO lógicamente carecía de elementos de convicción para justificar dichas detenciones y en "ESTADO DE FLAGRANCIA", se difirió la Audiencia para el día LUNES 22-07-2013, fecha en la cual se declaró "CON LUGAR" LA DETENCION EN FLAGRANCIA y LA MEDIDA DE PRNATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD.
SEXTO:
DE LA PROPOSICION DE OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. OPOSICION DE LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28 DEL C.O.P.P. En fecha 19-08-2013 a las 02:50 horas, en relación a la misma causa y a los mismos argumentos; se propusieron OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, oponiéndose como EXCEPCION lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literales e), g) y j) del Código Orgánico Procesal Penal, cuya respuesta no se produjo dentro del lapso previsto. Se desconoce hasta la fecha el tratamiento dado a dicha solicitud por parte del Tribunal Primero de Control, propuesta la misma durante la FASE PREPARATORIA.
PETITORIO
Por todo lo aquí expuesto, en función de lo dispuesto en los artículos 19, 21, ordinales 1 y 2; 25, 26, 27, 29, 44, numeral 1; 49, numerales 2, 3 Y 6; 51 Y 285,
numerales 1, 2, 3, 5 Y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito que ese honorable Tribunal se sirva estudiar y revisar la presente causa, sobre todo en lo atinente a los falsos elementos de convicción en que sustentan su privación de libertad, y en función de que se DECLARE CON LUGAR una medida de AMPARO CONTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS a favor de mi representado, OFICIAL SUPERVISOR JULIO RAMO N COLMENAREZ, que se le restituya EL ESTADO DE DERECHO VIOLENTADO Y con ello su inmediata libertad para disfrutar del derecho que le asiste en tenerla, y ahora para someterse a una serie de chequeos médicos que permitan restablecer los quebrantos de salud que toda esta situación le ha causado. Dejo constancia igualmente que mi representado está dispuesto a continuar a la orden de las autoridades respectivas para contribuir con el total esclarecimiento de todos estos hechos aparentemente tergiversados con su detención.
Se anexan como soportes: Marcado con la letra "A", en copia simple, comunicación Nro. CPEL/DG/OFC. NRO. 1551- 13, de fecha 02-06-2013 de la Dirección General del CPEL al COMISIONADO AGREGADO (CPEL) UBALDO ALVAREZ DIRECTOR DE LA OFICINA DE GUARDIA Y CUSTODIA DE DETENIDO; marcado con la letra "B", en copias simples, las novedades manuscritas, constantes de 6 folios, del libro de Novedades de la Jefatura de Los servicios correspondientes al día 18-07-2013; marcado con la letra "C", en copia simple, Acta de Juramentación del Suscrito como Defensor del ciudadano OFICIAL SUPERVISOR JULIO RAMÓN COLMENAREZ…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso sub examine, estamos en presencia de una acción excepcional, como lo es el Amparo Constitucional, interpuesto por la Abogado FRANCISCO JOSÉ GAMEZ TORRES, en su condición de Defensor Privado JULIO RAMÓN COLMENAREZ, contra la contra la acción agraviante de la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. ROSSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, en virtud de que se apartó de los principios Constitucionales y procesales que constituyen la esencia funcionarial y en materia de Derechos Fundamentales de la Fiscalía que preside, e igualmente del conocimiento que tiene de todas las incidencias que a lo largo de su ejercicio como Fiscal del Ministerio Público tiene acerca de lo que ocurre en el Comando Policial con respecto al Régimen de estadía de los privados de libertad, en especial lo atinente a los funcionarios y ex-funcionarios; obviando instituciones Constitucionales procesales como el Derecho al Debido proceso, la Presunción de Inocencia, y la reafirmación de la Libertad previstos en los artículos 44 y 49 de nuestra Constitución Nacional, dado que ignoró, no solo la intachable hoja de servicios que institucionalmente a observado el OFICIAL SUPERVISOR JULIO RAMON COLMENAREZ, también desestimó todo el comportamiento que responsablemente observó como Supervisor y Jefe de los Servicios el día de los hechos, instando a los funcionarios con responsabilidades en las áreas vulneradas a realizar acciones que hubiesen impedido la evasión del ex-funcionario hoy fallecido.

Por otra parte alega el accionante en cuanto a la detención en flagrancia de fecha 18-07-2013 y de la presentación en el tribunal de control en fecha 22-07-2013, que la acción se apeló y se declaró sin lugar la misma por parte del mismo Tribunal, que tanto los cuatro efectivos de Guardia por LA OFICINA DE GUARDIA Y CUSTODIA DE DETENIDO y su representado OFICIAL SUPERVISOR JULIO RAMON COLMENAREZ, fueron privados de su libertad el mismo día JUEVES18-07-2013 en la noche, por el simple hecho de estar de guardia; luego, en fecha SABADO 20-07-2013 fueron presentados en Audiencia de Presentación ante el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL; como la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO lógicamente carecía de elementos de convicción para justificar dichas detenciones y en "ESTADO DE FLAGRANCIA", se difirió la Audiencia para el día LUNES 22-07-2013, fecha en la cual se declaró "CON LUGAR" LA DETENCION EN FLAGRANCIA y LA MEDIDA DE PRNATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. Asimismo expone el accionante que en relación a la proposición de obstáculos al ejercicio de la acción penal, opusieron la excepción conforme lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literales e), g) y j) del Código Orgánico Procesal Penal, cuya respuesta no se produjo dentro del lapso previsto y que hasta la fecha se desconoce el tratamiento dado a dicha solicitud por parte del Tribunal Primero de Control, propuesta la misma durante la FASE PREPARATORIA.

Es oportuno para este Tribunal actuando en sede Constitucional, hacer referencia a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1015 de fecha 11 de Julio de 2012, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover:


(…) del contenido del escrito libelado (sic) resulta evidente que, la (sic) solicitante del amparo, acumuló varias denuncias de violaciones de derechos constitucionales, señalando distintos agraviantes, a saber: un Juez de primera instancia (sic) y una fiscal (sic) del Ministerio Público (…) las pretensiones constitucionales planteadas por la (sic) accionante en amparo, no se encuentran dirigidas a cuestionar una misma actuación realizada en conjunto por los distintos órganos integrantes del Sistema de Justicia Penal, artículo 253 Constitucional (sic), motivo por el cual, la acumulación libelada (sic) resulta contraria a derecho, específicamente al (sic) artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala, la inadmisibilidad de las acciones de amparo que contienen pretensiones cuya competencia jurisdiccional difiere para cada uno de los sujetos señalados como presuntos agraviantes, aun cuando en dichas pretensiones se evidencie la conexidad entre los agravios constitucionales denunciados, no solo por cuanto el conocimiento de los procesos corresponde a órganos jurisdiccionales distintos sino, además, en razón de que los procedimientos en cada caso resultan incompatibles (Vid. entre otras, sentencias n.os: 35, del 15 de febrero de 2011, caso: Laudy Esther Campo Arevalo; 815, de fecha 06 de junio de 2011, caso: José Gregorio Beroes Ramos; 987, del 15 de junio de 2011, caso: Danny Eliecer Torrealba; 1448, de fecha 10 de agosto de 2011, caso: Abraham Noé Lugo Ramos, y; 1521, del 11 de octubre de 2011, caso: Hassam Nohan Ofer).
Así, esta Sala, en los referidos fallos advirtió sobre la inadmisibilidad de las acciones de amparo en aquellos casos donde se presenta una acumulación inicial de pretensiones en un mismo libelo, toda vez que no puede pretenderse que un mismo órgano jurisdiccional resuelva sobre varias denuncias de presuntas violaciones o amenazas a derechos y garantías de orden constitucional que no pueden atribuirse a un solo agraviante, pues la diversidad de accionados en amparo acarreará la incompetencia del órgano jurisdiccional para conocer respecto de alguno o varios de ellos.
En efecto, en el caso de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los representantes del Ministerio Público o de un Juez de Primera Instancia en lo Penal, dichas causas se tramitan en dos instancias, a saber:
1) Las causas contra los representantes del Ministerio Público: ante el Juez de Primera Instancia Penal competente de acuerdo con la naturaleza del derecho constitucional violado o amenazado de violación, y, cuya segunda instancia corresponde a la Corte de Apelaciones.
2) Las causas contra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio o Ejecución: ante la Corte de Apelaciones, cuya segunda instancia corresponde esta Sala Constitucional.
Bajo estos supuestos, en el presente caso, resulta evidente que la acción de amparo ejercida por el ciudadano Douglas Osmaly Bonillo Guzmán, es inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, en virtud de que su conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales distintos, como consecuencia de las diversas infracciones constitucionales presuntamente ocasionadas por aquellos.

Este Tribunal de alzada en sede constitucional, después de un estudio pormenorizado de todos y cada uno de los argumentos realizados por el accionante, observa que la misma se encuentra dirigida a: 1) Decrete una MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS a favor de su representado que permita cesar la MEDIDA DE PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD que insustentadamente pesa en su contra sin que obren sólidos fundamentos de convicción, ordenada primeramente por la ciudadana ABG. ROSSIMAR GONZALEZ COLMENAREZ, FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, ratificada en Audiencia de Presentación por el ciudadano Abg. WASSIN MIGUEL AZAN ZAYED, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, Y acordada por la ciudadana Abg. WENDY ASUAJE, JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO LARA. 2) Que se le restituya EL ESTADO DE DERECHO VIOLENTADO y con ello su inmediata libertad para disfrutar del derecho que le asiste en tenerla, y ahora para someterse a una serie de chequeos médicos que permitan restablecer los quebrantos de salud que toda esta situación le ha causado dado que su representado está dispuesto a continuar a la orden de las autoridades respectivas para contribuir con el total esclarecimiento de todos estos hechos aparentemente tergiversados con su detención.

A criterio de quienes aquí decidimos como Tribunal actuando en sede Constitucional, el accionante dirigió sus pretensiones a cuestionar una misma actuación realizada en conjunto por diferentes órganos integrantes del Sistema de Justicia, ya que alega violaciones por parte del Ministerio Publico, como del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo que las acciones de amparo propuestas contra un hecho, acto u omisión violatoria de derechos fundamentales imputables a un Fiscal del Ministerio Público es del ámbito de la competencia de los Tribunales de Primera Instancias en Funciones de Juicio, mientras que las acciones de amparo propuestas contra un hecho, acto u omisión violatoria de derechos fundamentales imputables a un Tribunal de Control es del ámbito de la competencia de las Cortes de Apelaciones, por lo que este Tribunal actuando en sede Constitucional concluye que lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente acción de amparo por inepta acumulación. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION la acción de amparo incoada por el Abogado FRANCISCO JOSÉ GAMEZ TORRES, en su condición de Defensor Privado JULIO RAMÓN COLMENAREZ, en base a las consideraciones expuesta en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 30 días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval

La Secretaria,



Maribel Sira Montero




KP01-O-2013-000095
CFRR/Emili