REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de Septiembre de 2013
Años 203º Y 154º

ASUNTO: KJ01-X-2013-000016
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020508

Las presentes actuaciones cursan en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición planteada por la Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Amelia Inocencia Jiménez García, de conocer la causa Nº KP01-P-2012-020508, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 de la ley adjetiva penal, mediante acta levantada en fecha 17 de Julio de 2013, por estar afectada gravemente su imparcialidad, en el asunto seguido al ciudadano Rodolfo Raschid Velazco Kassem.

El 30 de Julio de 2013, se dio cuenta en Sala correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01 de ésta Corte de Apelaciones, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Juez presenta su inhibición sustentada en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 de la ley adjetiva penal, que establece como causal “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”

A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza Inhibida, se transcribe parcialmente el acta de inhibición levantada en fecha 17 de Julio de 2013, en los siguientes términos:
“…ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogado AMELIA INOCENCIA JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.600.917, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.279, en mi carácter de JUEZA TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 6, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
El día 15-07-2013, oportunidad fijada por beta 8 a los fines de la celebración de la audiencia preliminar conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano: RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM, titular de la cédula de identidad nro. 11.705.578, por la comisión de los delitos: LEGITIMACION DE CAPITALES, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y FACILITADOR EN EL FUNCIONAMIENTO ILICITO DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previstos y sancionados en los artículos 35, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, encontrándose este Tribunal de guardia para audiencias de flagrancias, en la antesala de la verificación de la comparecencia de las partes, encontrándose presente el fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público abogado: BRINER ALI DABOIN, así como en presencia del secretario de sala, abogado FERNANDO PIRELA, alguacil JAIME A. GUEDEZ, los abogados: DANI JOSEFINA D`SANTIAGO ROSALES, OSCAR DANIEL GARCES GUEVARA Y MARIA CELINA JIMENEZ, defensores privados del acusado, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a viva voz manifestaron expresiones vejatorias hacia mi persona, tales como “No tenía capacidad mental para realizar la audiencia, que violentaba sus derechos y los de sus defendidos, así como tenía temor en realizar la audiencia.-
Una vez presente esta Juzgadora en la sala de audiencias a objeto de informar a las partes presentes la imposibilidad de la realización de la audiencia en virtud de que no se encontraban presentes los innumerables solicitantes de bienes muebles e inmuebles incautados en los diversos procedimientos acumulados a esta causa citados a comparecer, así mismo dejando constancia que se encontraba de guardia el Tribunal, manifestando insistentemente los defensores del acusado que les explicara las razones del diferimiento, manifestando que era causal de destitución el diferimiento de la audiencia, que iban a presentar denuncia en mi contra.- Haciendo ver a quien se inhibe, que de no acceder a sus pretensiones, interpondrían denuncia en mi contra, llegando inclusive a negarse a firmar el acta levantada por cuanto el Tribunal no les dio derecho de palabra.-
Posteriormente los pre-nombrados profesionales del derecho Jubilados por cierto del Poder Judicial y Defensa Pública, una vez retirada de la sala esta Juzgadora, continuaron realizando señalamientos hacia mi persona indicativos de mi falta de idoneidad para conocer esta causa, en presencia de los presentes, inclusive sugiriéndole a los abogados en ejercicio que me denunciaran, entre ellos a la Abogada ex Jueza de este Estado MARIA NATIVIDAD GOMEZ, de igual manera se dirigieron a la Oficina de Prestamos de Asuntos de este Circuito Judicial Penal en la misma tónica, a viva voz señalándome como incapaz para el cargo que ostento en presencia de los funcionarios que allí labora, específicamente la funcionaria ANA PERNALETE.
En este sentido, me he sentido agredida y vejada, no sólo de forma expresa y textual, sino también de manera subliminal, por parte de los abogados del acusado. No obstante, consciente de mi deber como operadora de justicia, procedo a desprenderme del conocimiento de la causa, ya que ante los hechos ocurridos, mi imparcialidad puede verse en entredicho, de aceptar apaciblemente tratos vejatorios e irrespetuosos de alguna de las partes a quienes he brindado un trato decoroso como colegas profesionales del derecho.
Todo ello, representó a la vista de quien se inhibe, un irrespeto a la investidura que ostenta, toda vez que subjetivamente entendió que se amenazaba su probidad y capacidad como operadora de justicia, lo cual pudiera alterar mi estado de ánimo a la hora de la toma de decisiones.
Nada más lejos de mi intención dejar de conocer un asunto, ya que mi trayectoria personal y profesional se ha caracterizado por ser correcta, responsable y transparente, sin embargo ante la situación planteada, y a los fines de garantizar a todas las partes un acceso a la justicia, esta juzgadora se vio en la necesidad de inhibirse de conocer del presente Asunto, y se ordenó el trámite correspondiente.-. Como se evidencia, la obligación moral motiva a quien suscribe a inhibirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar afectada gravemente la imparcialidad.
Para fines probatorios consigno copia de acta levantada por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2013, y de ser necesario ofrezco la declaración de los ciudadanos: Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público abogado: BRINER ALI DABOIN, secretario de sala abogado FERNANDO PIRELA, alguacil de sala JAIME A. GUEDEZ, abogada litigante MARIA NATIVIDAD GOMEZ y funcionaria de atención al público (Prestamos asuntos) ANA PERNALETE.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase…”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medio probatorio al acta contentiva de la misma: 1) copia fotostática de la audiencia preliminar de fecha 14/05/2013, en el asunto Nº KP01-P-2012-020508, en la cual difiere la audiencia preliminar.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, en el presente caso, se observa que la causa invocada por la Jueza inhibida, abogada Amelia Inocencia Jiménez García, en su condición de Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta inhibitoria de fecha 17 de Julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del texto adjetivo penal, la plantea por el hecho de que “…los abogados: DANI JOSEFINA D`SANTIAGO ROSALES, OSCAR DANIEL GARCES GUEVARA Y MARIA CELINA JIMENEZ, defensores privados del acusado, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a viva voz manifestaron expresiones vejatorias hacia mi persona, tales como “No tenía capacidad mental para realizar la audiencia, que violentaba sus derechos y los de sus defendidos, así como tenía temor en realizar la audiencia…”. Consignando como recaudo probatorio en el cuaderno separado, 1) copia fotostática de la audiencia preliminar de fecha 14/05/2013, en el asunto Nº KP01-P-2012-020508, en la cual difiere la audiencia preliminar. No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, considera quienes aquí deciden que el hecho de que los defensores privados del acusado, hayan manifestado expresiones vejatorias hacia la jueza manifestando que “No tenía capacidad mental para realizar la audiencia, que violentaba sus derechos y los de sus defendidos, así como que tenía temor en realizar la audiencia, no configura la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, en virtud de que la inhibición es una facultad de los jueces, consiste en la abstención en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia.
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Ahora bien, es preciso, para esta Corte de Apelaciones señalar que, es un deber ineludible de todo Juez que se encuentre ante las circunstancias establecidas en la normativa adjetiva penal como causales de Inhibición y Recusación exponer y separarse del conocimiento de la causa, pero igualmente es ineludible la observancia por parte de quienes deben ejercer la función pública jurisdiccional del sistema de justicia que establece el Derecho de un Juez natural predeterminado por la Ley, basamento constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 4° de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de San José de Costa Rica) y el artículo 8 de la Convención de América sobre derechos humanos, esto quiere decir un Juez establecido con antelación en la Ley, con jurisdicción y competencia, que establezca independencia, requisitos estos que surgen de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero esta imparcialidad refiere a su aptitud como Juez y a su actitud en el proceder, que debe ser conciente y objetiva, que pueda separase de las influencias psicológicas y sociales que gravitan sobre el Juez y garantizar la sinderisis en el desempeño de la labor que le corresponde desarrollar cuando se procede a cumplir con su deber de administrar justicia.

En este mismo orden de ideas, considera esta Alzada, que en nuestro país, el Juez debe poseer ciertas cualidades y características fundamentales en el ejercicio de su función, acorde con los Valores Superiores y con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde se requiere principalmente que sea objetivo, ponderado y ecuánime garantizando a las partes una administración de justicia sin dilaciones indebidas, que terminen siendo un problema en la administración de justicia que obstaculizan el buen desenvolvimiento del proceso, abandonando las viciosas prácticas fundadas en situaciones inmotivadas, pues esta es la labor que nos corresponde a los Jueces como garantes de la tutela de los intereses jurídicos, y siendo que el Juez debe desarrollar coraza, de forma tal que lo inmunice frente a las relaciones laborales que surjan en su ejecución, no debiendo esta relación bajo ninguna circunstancia afectar su imparcialidad.

En razón del análisis y conclusión devenida del ejercicio de la función exhaustiva que corresponde a esta Corte de Apelaciones para tomar su decisión, considera que en el caso concreto el Juez no debe inhibirse aleando como motivo de la misma, expresiones presuntamente efectuadas por alguna de las partes, trayendo como consecuencia inhibiciones que ocasionan retardos innecesarios en los diferentes asuntos que se ventilen en su despacho. De acceder ante estas situaciones podría convertirse en una cadena inútil de inhibiciones perniciosas para el proceso. Quienes deciden concluyen, que lo mas ajustado a derecho en el presente caso, es declarar Sin Lugar la presente inhibición, puesto que dentro del perfil del Juez, se establece que ningún juzgador debe estar sujeto a susceptibilidades, por el contrario debe estar blindado frente a situaciones que solo persiguen alejarlo del cumplimiento de su deber en el ejercicio de sus funciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Sexta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Amelia Inocencia Jiménez García, mediante acta levantada en fecha 17 de Julio de 2013, en el asunto Nº KP01-P-2012-020508, por estar afectada gravemente su imparcialidad, en el asunto seguido al ciudadano Rodolfo Raschid Velazco Kassem, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



César Felipe Reyes Rojas


La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional,


Esmeralda Lopez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria



Maribel Sira Montero




ASUNTO: KJ01-X-2013-000016.
ARVS/wendy.-