REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

HGREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-004464
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA
(Conforme al parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

Visto el escrito presentado en el presente asunto por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 05-09-2013, mediante el cual solicita se acuerde prórroga a fin de recabar elementos de convicción cuyos resultados son necesarios para dictar el acto conclusivo que haya lugar, en el presente procedimiento, el cual se le sigue contra el imputado CARLOS RAMON VASQUEZ MORENO, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el articulo 65 numeral 3º ejusdem y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, esta juzgadora verifica que la audiencia de presentación fue celebrada en fecha 13 de Agosto de 2013, y la mencionada prórroga ha sido requerida en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se acuerda prórroga de quince (15) días a fin que la representación fiscal solicitante presente el correspondiente acto conclusivo, computándose dicho lapso a partir del 13 de Septiembre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo in comento en el cuarto aparte. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez