REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2012-5703
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado RANDY JOSÉ PIÑA, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 11 de Septiembre de 2013, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 12 de Septiembre de 2013, y se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “no deseo declarar. Es todo”, seguidamente la Fiscalía 16º del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: procedo en este acto a precalificar al ciudadano RANDY JOSÉ PIÑA, el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello en virtud de la denuncia de fecha 16/07/20008, igualmente solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le acuerde al ciudadano en referencia una medida cautelar sustitutiva como lo es un Régimen de Presentaciones cada 15 dias y solicito copias. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “Al revisar el sistema Juris 2000 se evidencia que existe un archivo judicial decretado el 20/05/2009 por el Tribunal de Control 2 Violencia en el asunto KP01-P-2008-008374 el cual es el mismo número de causa fiscal F-16-578-08, la misma víctima cuya identidad se omite por razones de Ley y el mismo delito Actos Lascivos y en fecha 03/09/2009 se notifico a las partes del archivo fiscal decretado y en fecha 02/03/20130 se remite el expediente al archivo judicial, igualmente existen dos designaciones de Defensores Públicos signadas con los alfanuméricos KP01-S-2009-000013, en la cual en fecha 30/03/2009 hay la defensa Pública solicita la presentación del acto conclusivo y KP01-P-2008-008353 ante el Tribunal de Control 9 Penal Ordinario en fecha 08/08/2008 designaron a la Abg. Verónica Ramos como Defensora Pública y en fecha 12/08/2008 remitieron la causa a la Fiscalía 16| y en fecha 11/03/2009 remiten a la fiscalía 16| actuaciones complementarias relacionadas con la misma causa, por lo cual solicito la libertad plena de mi representado y se deje sin efecto la orden de aprehensión y asimismo me opongo al acto de imputación pues no se puede perseguir a una misma persona por un mismo delito el cual ya se encuentra archivada y solicito copias. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano RANDY JOSÉ PIÑA, a juicio de quien juzga es importante destacar del sistema Juris 2000 se evidencia que existe un archivo judicial decretado el 20/05/2009 por el Tribunal de Control 2 Violencia en el asunto KP01-P-2008-008374 el cual es el mismo número de causa fiscal F-16-578-08, la misma víctima cuya identidad se omite por razones de Ley y por el mismo delito Actos Lascivos; y siendo que en fecha 03/09/2009 se notificó a las partes del archivo fiscal decretado y en fecha 02/03/20130 se remite el expediente al archivo judicial; igualmente existen dos designaciones de Defensores Públicos signadas con los alfanuméricos KP01-S-2009-000013, en la cual en fecha 30/03/2009 hay la defensa Pública solicita la presentación del acto conclusivo y KP01-P-2008-008353 ante el Tribunal de Control 9 Penal Ordinario en fecha 08/08/2008 designaron a la Abg. Verónica Ramos como Defensora Pública y en fecha 12/08/2008 remitieron la causa a la Fiscalía 16° y en fecha 11/03/2009 remiten a la fiscalía 16° actuaciones complementarias relacionadas con la misma causa; en tal sentido esta juzgadora declara la con lugar la solicitud de la defensa pública y ordena la libertad plena del ciudadano aprehendido y acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 12-12-12 y siendo en consecuencia inoficioso el acto de imputación realizado por la vindicta pública, pues no se puede perseguir a una misma persona por un mismo delito el cual ya se encuentra archivada y solicito copias. Es todo y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud fiscal, en consecuencia se ordena libertad PLENA al ciudadano RANDY JOSÉ PIÑA.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos dictada en su contra en fecha 12-12-2012.
TERCERO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 12 de Septiembre de 2013, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-5703
(solo por estar de guardia)