REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2011-4302
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado HECTOR PASTOR GUDIÑO CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
En fecha 11 de Septiembre de 2013, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto de fecha 29-01-2013.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 11 de Septiembre de 2013, y se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “no deseo declarar. Es todo”, seguidamente la Fiscalía 16º del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: solicito a este tribunal se interne nuevamente al imputado de autos en el Hospital Psiquiátrico El Pampero y se ordene un examen Psiquiátrico y solicita copias. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “esta Defensa en virtud de las constancias que rielan en los folios 92, 102 y 104 solicita su reclusión en el Pampero y se ordene el examen psiquiátrico y solicita copias. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano HECTOR PASTOR GUDIÑO CASTILLO, a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto en tal sentido, se mantiene la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir sometimiento al cuidado y vigilancia de una institución, consistente en su ingreso inmediato al CENTRO PSIQUIATRICO EL PAMPERO, ubicado en esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara; todo ello en atención a lo referido en el artículo 64 de la ley especial; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 y 230 ejusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado HECTOR PASTOR GUDIÑO CASTILLO.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos dictada en su contra en fecha 29-01-2013.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir sometimiento al cuidado y vigilancia de una institución, consistente en su ingreso inmediato al CENTRO PSIQUIATRICO EL PAMPERO, ubicado en esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara,
QUINTO: Líbrese oficios respectivos.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 11 de Septiembre de 2013, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-4302
(solo por estar de guardia)