REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000830

AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista las diversas solicitudes por parte del Abogado asistente de la victima y por cuanto no se ha podido celebrar la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Al respecto es necesario realizar un resumen de las diversas peticiones del asistente de la victima, Abogado SIMON SAAVEDRA HERNANDEZ, quien en escrito de fecha en fecha 17 de julio de 2013 solicita se tomen en cuenta calificaciones jurídicas que a su criterio son procedentes jurídicamente en el presente asunto penal; en fecha 31 de julio de 2013 solicita se ratifiquen las medidas que han sido impuestas a favor de la victima; en fecha 16 de julio de 2013 solicita se suspenda el proceso a los fines de que se reponga la causa al acto de imputación formal; en fecha 07 de agosto de 2013, insta en su solicitud para que se tomen las medidas necesarias y se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar; en fecha 14 de agosto de 2013 solicita al Tribunal la remisión del expediente por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; en fecha 16 de septiembre de 2013 en sus escrito expone diversos alegatos y consigna copia simple de diversos recaudos a los fines de demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos.

De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe un escrito de acusación por parte la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, considera este Tribunal que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
13.-Rondas policiales a la residencia de la victima.
Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Ahora bien, respecto a las demás solicitudes realizadas por el Abogado asistente de la victima es necesario resaltar que al momento en que el Ministerio Público presenta su escrito de acusación se apertura la fase procesal denominada en nuestra norma penal adjetiva como PRELIMINAR, para lo cual debe convocarse a la realización de una audiencia dentro de los lapsos procesales establecidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Siendo así, se puede verificar en el presente expediente que se ha cumplido con los requerimientos procesales y legales que garanticen a las partes la transparencia y celeridad en su celebración, por lo que mal podría esta juzgadora violentar principios constitucionales y legales realizando pronunciamientos propios de la audiencia preliminar la cual ya se ha convocado rigurosamente, por lo que no puede satisfacer una respuesta al planteamiento del Abogado asistente de la victima a espalda de la otra parte, ya que esta juzgadora debe respetar el derecho de igualdad entre las parte y el principio de oralidad dentro de nuestro proceso penal. En consecuencia se difiere el pronunciamiento de las mencionadas solicitudes en la celebración de la audiencia preliminar convocada para el día 30 de septiembre de 2013. ASI SE DECIDE.
Al respecto es importante señalar que el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. ASÍ SE DECIDE
No obstante, este Tribunal ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo para que se realice la debida citación al imputado y defensa del presente asunto, que ya fue emitida por este Tribunal, y de esta manera se pueda garantizar la realización de la audiencia preliminar que fue fijada para el día lunes 30 de septiembre de 2013.ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del imputado de autos. SEGUNDO: Se difiere el pronunciamiento de las demás solicitudes realizadas por el Abogado asistente de la Victima por ser propios de la audiencia preliminar, la cual ya se ha convocado para el día lunes 30 de septiembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena Oficiar a la oficina de Alguacilazo de este Circuito con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


LA SECRETARIA