REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002488

SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la presente causa penal en audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el mencionado artículo 104 de la Ley especial y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
TIMAURE VALERA JOHNNY JOSE, Cedula de Identidad Nº ......., venezolano, 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de nacimiento: 22-11-1980, hijo Rogelio Valera y Ignacio Timaure, grado de instrucción: 6to grado, profesión u oficio: comerciante, Domicilio en lomas del Leon, calle araguney casa 591, la caricieña. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-5150802.



DEL HECHO:
En fecha 04 de mayo de 2011, la Adolescente victima (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), en compañía de su representante legal denuncio unos hechos los cuales fueron investigados por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, por la cual la referida fiscalía acusa señalando los hechos de la manera siguiente:
“ …En fecha 04 de mayo de 2011, aproximadamente a las 6:20 horas de la mañana la adolescente victima tomó una unidad de transporte público Ruta A, por cuanto se dirigía a su liceo José María Domínguez, ubicado en la calle 60; no obstante al llegar a la pasarela no se dio cuenta de que todos los pasajeros se habían bajado; el chofer de la unidad le preguntó a la victima que hacia cual lugar se dirigía y ella le contesto que al liceo, pero a pesar de que la ruta de la unidad termina en ese lugar, el acusado no le dijo nada a la victima y comenzó a realizarle preguntas personales y a tocar sus partes intimas y sus piernas, pidiéndole a la victima que lo abrazara, la victima intento rechazarlo y quería salir de la unidad pero el se atravesaba en el pasillo evitando que ella saliera, hasta que finalmente cuando el intenta besarla ella logra huir y se monta en otra unidad de transporte para llegar al liceo y alli llama a su mamá y se dirigen a las oficinas de la Ruta A para ubicar el nombre del imputado y dirigirse a colocar la respectiva denuncia …”

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 14 de agosto de 2013, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente la Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano TIMAURE VALERA JOHNNY JOSE, Cedula de Identidad Nº ......., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió su enjuiciamiento, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano TIMAURE VALERA JOHNNY JOSE, Cedula de Identidad Nº ......., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio Adolescente (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, ya que el mencionado ciudadano sometió a la adolescente un contacto sexual no deseado.

Seguidamente el acusado previa imposición del precepto constitucional y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, pasó a admitir su responsabilidad en la ejecución del tipo penal por el cual el Ministerio Público inició persecución penal. En tal sentido, el acusado de manera libre y espontánea expuso: Si admito los hechos, por los cuales me acusa la Fiscalía.

Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano TIMAURE VALERA JOHNNY JOSE, Cedula de Identidad Nº ......., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio Adolescente (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, a través de:
• Testimonio de los funcionarios YEREMY CONTRERAS Y MARCOS BELLO, ambos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Testimonio del ciudadano JOSÉ PERAZA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. ......., en su condición de propietario del vehículo que fue usado por el acusado.
• Testimonio de la adolescente victima de quien se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
• Testimonio de la Licenciada LUISAMARIA DÍAZ, FVP 6797, titular de la cédula de identidad Nro. ......., adscrita la Instituto Regional de la Mujer.
• Documental: Partida de Nacimiento de la victima adolescente.
• INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por la Licenciada LUISAMARIA DÍAZ, FVP 6797, titular de la cédula de identidad Nro. ......., adscrita la Instituto Regional de la Mujer, de fecha 06 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran en el tipo penal de……….., previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
……………
Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a no decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.
La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
1. ……….: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido a traves de la jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de autocomposición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo

DE LA PENA A CUMPLIR:
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos, y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa este Juzgador a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado TIMAURE VALERA JOHNNY JOSE, Cedula de Identidad Nº ......., por la presunta comisión del delito de …………., previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio Adolescente (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA.
Siendo que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el primer aparte del artículo 45 establece una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo el termino medio de la pena aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, de cuatro (04) años de prisión, toda vez que en el caso que nos ocupa debe aplicarse lo dispuesto en el primer aparte del mencionado artículo por tratarse de una adolescente victima.
Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia se dicta conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe aplicar una rebaja de la pena hasta un tercio, tomando en consideración que en los hechos objeto del presente existe violencia contra las personas, estima este Juzgador que tomando en consideración las características del caso, y tomando como base el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas, la misma se rebajara sólo en un tercio atendiendo al contenido del primer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar es la de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.
No se condena en Costas Procesales en virtud de que la misma se obtiene por una admisión de hechos por parte del acusado.
En cuanto a la condición de libertad del acusado hasta tanto quede firme la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución en caso de quedar firme esta decisión se mantiene las medidas que pesan en contra del penado.
DISPOSITIVA
|En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE la acusación totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público del estado Lara en contra del ciudadano TIMAURE VALERA JOHNNY JOSE, Cedula de Identidad Nº ......., por la presunta comisión del delito de ………, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio Adolescente (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado TIMAURE VALERA JOHNNY JOSE, Cedula de Identidad Nº ....... este tribunal condena al mismo a cumplir la pena de (02) DOS AÑOS Y (8) OCHO MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos …….., previstos y sancionados en los artículos 45 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Remítase las presentes. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2013, 203° año de la Independencia y 154° año de la Federación.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02

Dra. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIO