REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000221
Demandante: Anastacia Martina Serrano Cuevas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.630, domiciliada en el Barrio Cantaclaro, calle 7, casa S/N de esta ciudad de Carora.
Abogado: Reina Milena Almao, en su condición de la Defensora Publica Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Gregorio Antonio Díaz, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.847.515, domiciliado en esta ciudad de Carora.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 23 de julio de 2.013, la ciudadana Anastacia Martina Serrano Cuevas, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Reina Milena Almao, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Gregorio Antonio Díaz, a fin de que fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de mil doscientos (1.200,oo. Bs.), mensuales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regales, etc. Del mismo modo, solicitó el aumento automático del monto fijado anualmente; Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte, y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del demandado y de su persona y lista de gastos mensuales.
En fecha 25 de julio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 30 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 07 de agosto de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona
En fecha 08 de agosto de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de agosto de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles veinticinco (25) de septiembre de 2013, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Anastacia Martina Serrano Cuevas y Gregorio Antonio Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.694.630 y V-9.847.515, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de septiembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Gregorio Antonio Díaz, ya identificado, en mi condición de padre de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco como monto de obligación de manutención mensual en la cantidad de un mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo que respecta a la cantidad establecida para cubrir los gastos navideños de mi hijo solicito se fije en la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), cantidades que le entregare a la madre de mi hijo y en este mismo acto, expone la ciudadana Anastacia Martina Serrano Cuevas: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano Gregorio Antonio Díaz, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Anastacia Martina Serrano Cuevas y Gregorio Antonio Díaz, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Gregorio Antonio Díaz, ya identificado, cancelara como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de un mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.), más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo que respecta a la cantidad establecida para cubrir los gastos navideños se fija en la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), cantidades que deberán ser entregadas a la ciudadana Anastacia Martina Serrano Cuevas, antes identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de septiembre de 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 378 – 2.013 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000221
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