REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000247
Solicitante: Winder Enrique Lucena Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.949.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2.013, el ciudadano Winder Enrique Lucena Rodríguez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con la ciudadana María Elisabeth Medina Alvarez. titular de la cedula de identidad N° 19.300.025. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Yumary Ramona Rodriguez Gómez, titular de la cedula de identidad N° 9.853.901. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cedula de identidad de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copia de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cedulas de identidad de los testigos propuestos y constancias de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 18 de septiembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta y la declaración de los testigos ciudadanos Jameyra Jorayma Crespo Lameda y Josias Benjamín Rojas Asuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.702.284 y V-20.075.496, respectivamente.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Jameyra Jorayma Crespo Lameda y Josias Benjamín Rojas Asuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.702.284 y V-20.075.496, respectivamente.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yumary Ramona Rodriguez Gómez, titular de la cedula de identidad N° 9.853.901, curadora propuesta, quien acepto el cargo al cual fue propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Jameyra Jorayma Crespo Lameda y Josias Benjamín Rojas Asuaje, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yumary Ramona Rodriguez Gómez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yumary Ramona Rodriguez Gómez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 377 - 2.013 y se publicó siendo las 02:48 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000247
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