REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000245

Solicitante: Luís Gustavo Pastran Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.847.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2.013, el ciudadano Luís Gustavo Pastran Torres, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con la ciudadana Victmar Santana Riera Riera, titular de la cedula d identidad N° 23.490.223. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Jorge Alexander Pastran Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.745. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del curador propuesto, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cedulas de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería y copia certificada de su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 17 de septiembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, del curador propuesto y la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Jesús Riera Cordero y Leonardo Antonio Álvarez Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.812.798 y V-20.249.802, respectivamente.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Jesús Jesús Riera Cordero y Leonardo Antonio Álvarez Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.812.798 y V-20.249.802, respectivamente.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Jorge Alexander Pastran Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.745, curador propuesto, quien acepto el cargo al cual fue propuesto.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Jesús Riera Cordero y Leonardo Antonio Álvarez Medina, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Jorge Alexander Pastran Torres, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Jorge Alexander Pastran Torres, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de septiembre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376 - 2.013 y se publicó siendo las 02:14 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000245