REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de septiembre dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000243

Solicitantes: Melvis José Camacaro Alvarado y Eliana Rossi Torres Barrios, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.842.019 y V- 16.234.011, respectivamente.

Abogado asistente: Abg. Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 14 de agosto de 2013, los ciudadanos Melvis José Camacaro Alvarado y Eliana Rossi Torres Barrios, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.842.019 y V- 16.234.011, respectivamente, asistidos por la abogada Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 16 de septiembre de 2013, se ordenó escuchar la opinión del adolescente. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día martes veinticuatro (24) de septiembre de 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Eliana Rossi Torres Barrios, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Melvis José Camacaro Alvarado, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000, oo) mensuales, adicionalmente, aportará los gastos relativos a vestido, medicina y estudios.

En fecha 19 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 24 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha, siendo el día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, del adolescente la ejercerá la madre ciudadana Eliana Rossi Torres Barrios, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Melvis José Camacaro Alvarado, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del adolescente y en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000, oo) mensuales, adicionalmente, aportará los gastos relativos a vestido, medicina y estudios.

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Melvis José Camacaro Alvarado y Eliana Rossi Torres Barrios, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.842.019 y V- 16.234.011, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, hoy en día Registró Civil de la Parroquia Montaña Verde, en fecha 15 de mayo de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 05, folio 07 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 25 de septiembre de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 373-2.013 y se publicó siendo las 02:50 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000243