REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de septiembre dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000239
Solicitantes: Remigio Gregorio Almao y Edisay Eduvige Chirema Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.449.356 y V- 16.866.036, respectivamente.
Abogado asistente: Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 13 de agosto de 2013, los ciudadanos Remigio Gregorio Almao y Edisay Eduvige Chirema Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.449.356 y V- 16.866.036, respectivamente, asistidos por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 14 de agosto de 2013, se ordenó escuchar la opinión del adolescente y del niño. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día lunes veintitrés (23) de septiembre de 2013, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, del adolescente y del niño y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). la ejercerá la madre la ciudadana Edisay Eduvige Chirema Rodríguez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre el ciudadano Remigio Gregorio Almao, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del adolescente y del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad dos mil bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, adicionalmente aportara los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación, igualmente la madre ciudadana Edisay Eduvige Chirema Rodríguez, ya identificada, aportara los gastos necesarios en cuanto a sus posibilidades.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño a manifestar su opinión.
En fecha 23 de septiembre de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, del adolescente y del niño la ejercerá la madre la ciudadana Edisay Eduvige Chirema Rodríguez, ya identificada, en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre el ciudadano Remigio Gregorio Almao, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del adolescente y del niño y respecto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, adicionalmente aportara los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación, igualmente la madre ciudadana Edisay Eduvige Chirema Rodríguez, ya identificada, aportara los gastos necesarios en cuanto a sus posibilidades. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios dos (02) al cuatro (04) de autos.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Remigio Gregorio Almao y Edisay Eduvige Chirema Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.449.356 y V- 16.866.036, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Junta Parroquial del Municipio Torres del Estado Lara, hoy en día Registró Civil de la Parroquia Espinoza De los Monteros, en fecha 01 de junio de 2000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 04, folio 05 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 25 de septiembre de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 375-2.013 y se publicó siendo las 03:04 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000239
|