REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000233

Solicitante: Yenny Carolina Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.899.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2.013, la ciudadana Yenny Carolina Rivero, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con el ciudadano José Alexander Gil Alvarez, titular de la cedula de identidad N° 13.527.691. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María Inmaculada Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.505. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta a los fines de demostrar el vinculo filial con la solicitante y el niño, copia fotostática de la cedulas de identidad de los testigos propuestos, copia simple de la sentencia de Divorcio del futuro contrayente y constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, del curador propuesto y la declaración de los testigos ciudadanos Chiquinquirá Del Rosario Rodríguez Aldazoro y Alirio José Ordaz Leal, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.769.169 y V-12.692.111, respectivamente.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Chiquinquirá Del Rosario Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.169. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Alirio José Ordaz Leal, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.692.111, quien rindió su declaración.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María Inmaculada Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.505, curadora propuesta, quien acepto el cargo al cual fue propuesta. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la defensora Publica Accidental Abogada Tibizay Sánchez, mediante el cual solicito se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de la testigo ciudadana Chiquinquirá Del Rosario Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.169.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de la testigo ciudadana Chiquinquirá Del Rosario Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.169.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Chiquinquirá Del Rosario Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.169, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos los testigos ciudadanos Chiquinquirá Del Rosario Rodríguez Aldazoro y Alirio José Ordaz Leal, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Inmaculada Rivero, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana María Inmaculada Rivero, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de septiembre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374 - 2.013 y se publicó siendo las 02:56 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000233