REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de septiembre dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000184
Demandante: Mackeisy María Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.954.
Abogado: Marcos Chacin, en su condición de Defensor Público Segundo (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Miguel Ángel Ocanto Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.038.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 27 de junio de 2.013, la ciudadana Mackeisy María Pérez Rodríguez, ya identificada, en representación de sus hijos la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Público Segundo Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Marcos Vinicio Chacin Castro, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Miguel Ángel Ocanto Soto, ya identificado, a los fines de que Cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos, fijada en sentencia de fecha 20 de mayo de 2009 signada bajo el N° 178-2009. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad y copia certificada de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2009 signada bajo el N° 178-2009.
En fecha 01 de julio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y de los niños.
En fecha 04 de julio de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y de los niños para expresar su opinión.
En fecha 11 de julio de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Yolis Romero, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.744.
En fecha 12 de julio de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de julio de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes veintiséis (26) de julio de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Mackeisy María Pérez Rodríguez y Miguel Ángel Ocanto Soto, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.412.954 y V-15.674.038, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de julio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mackeisy María Pérez Rodríguez y Miguel Ángel Ocanto Soto, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes solicitaron se fijara una nueva oportunidad a los fines de llegar a un acuerdo, fijándose la misma para el día nueve (09) de agosto de 2.013, a las 10:30 a.m.
En fecha 12 de agosto de 2013, se reprogramó por medio de auto la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes veintitrés (23) de septiembre de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por cuanto en fecha 09 de agosto de 2.013, no hubo despacho debido a que esta juzgadora y el personal adscrito a este Circuito Judicial se encontraban presentes en el Salón de Conferencias, del Edificio Nacional, con el fin de realizar el curso “Programa de Actualización sobre la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, auspiciado por la Escuela de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la circular de fecha cinco (05) de agosto de 2013.
En fecha 23 de septiembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mackeisy María Pérez Rodríguez, ya identificada contra el ciudadano Miguel Ángel Ocanto Soto, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de septiembre de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 369 - 2.013 y se publicó siendo las 02:36 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000184
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