REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000223
Solicitante: Yrrael Antonio Adames Olarte, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.274.812.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2.013, el ciudadano Yrrael Antonio Adames Olarte, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con la ciudadana Zudetci Adelmar Torres Valles, titular de la cedula de identidad N° 20.499.223. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Aida Josefina Adames Olarte, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.274.811. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cedulas de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 07 de agosto de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y de la niña, de la curadora propuesta y la declaración de los testigos ciudadanos Silvia Ramona Medina Isea y Myrnes Alberto Pire Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.261.222 y V-4.803.993, respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos Silvia Ramona Medina Isea y Myrnes Alberto Pire Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.261.222 y V-4.803.993, respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Aida Josefina Adames Olarte, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.274.811, curadora propuesta, quien acepto el cargo al cual fue propuesto.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se recibió escrito presentado por el ciudadano Yrrael Antonio Adames Olarte, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Tibisay Sánchez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos propuestos.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se fijó por medio de auto nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Silvia Ramona Medina Isea y Myrnes Alberto Pire Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.261.222 y V-4.803.993, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Silvia Ramona Medina Isea y Myrnes Alberto Pire Rodríguez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Aida Josefina Adames Olarte, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Aida Josefina Adames Olarte, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de septiembre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 370 - 2.013 y se publicó siendo las 02:53 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000223
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