REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000263

SOLICITANTES: Engerbert Herrera Villanueva y Josdali Elays Rojas Corzo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.619.009 y V- 25.144.538, respectivamente.

Abogado Asistente: Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Engerbert Herrera Villanueva y Josdali Elays Rojas Corzo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.619.009 y V- 25.144.538, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Villanueva Rojas, fue procreado dos (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá compartir con su hijo, una semana él y una semana la madre, mientras que el niño no esté estudiando, y en vacaciones será de igual manera.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo Bs.) mensuales, a razón de doscientos (200,oo Bs) semanales, los cuales serán, entregados a la madre y en cuanto a los gastos de asistencia y atención medica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.

Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 366-2013 y se publicó siendo las 09:49 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000263