REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013- 000195

Solicitante: Carmen Gregoria Sierralta Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.684.

Abogado Asistente: Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.494.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 10 de julio de 2.013, la ciudadana Carmen Gregoria Sierralta Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.684, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y los ciudadanos Andrés Eloy Benítez Sierralta y Carmen María Del Milagro Benítez Sierralta, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.249.407 y 20.942.156, mayores de edad, asistida por el abogado Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.494, en el cual solicitó que sus hijos y los ciudadanos Leonardo Pablo Benítez González, Lorena Sofía Benítez González y Leonell José Benítez González, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.246.821 y 11.702.006 y 9.852.439, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante José Audon Benítez López, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.229, fallecido en la Policlínica Barquisimeto, estado Lara, en fecha veintiuno (21) de abril de 2013, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.

En fecha 11 de julio de 2.013, se admitió el presente asunto, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se acordó oír las declaraciones de los testigos. Igualmente se instó a la solicitante a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Leonel José Benítez González, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.439 y la copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana Nelly Sofía González de Benítez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.060.236 con el causante José Audon Benítez López, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.229.
En fecha 17 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente, a manifestar su opinión.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.494, mediante el cual consignó la documentación requerida en el auto de admisión de fecha 11 de julio de 2.013. Asimismo, retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 22 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 18 de julio de 2013, en el periódico “El Caroreño.
En fecha 31 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente, a manifestar su opinión.
En fecha 06 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 07 de agosto de 2013, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para ser oídas sus declaraciones.
En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.494, mediante el cual consignó los datos de los testigos.
En fecha 14 de agosto de 2013, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Joao Xavier Da Silva Ramos y Ada Josefina Arispe Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.346.464 y V-4.193.879, respectivamente.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Joao Xavier Da Silva Ramos y Ada Josefina Arispe Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.346.464 y V-4.193.879, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Joao Xavier Da Silva Ramos y Ada Josefina Arispe Sánchez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a los ciudadanos Andrés Eloy Benítez Sierralta y Carmen María Del Milagro Benítez Sierralta, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.249.407 y 20.942.156, mayores de edad y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Audon Benítez López, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.229, a la ciudadana Nelly Sofía González, titular de la cedula de Identificación Nro 3.060.236, quien en vida fuera esposa del causante, tal como se evidencia en el acta de defunción que riela al folio cuatro (04) de autos y en la copia certificada del acta de matrimonio que riela desde folio veintiséis (26) al veintiocho (28) de autos, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Andrés Eloy Benítez Sierralta, Carmen María Del Milagro Benítez Sierralta, Leonardo Pablo Benítez González, Lorena Sofía Benítez González y Leonell José Benítez González, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.249.407 y 20.942.156, 14.246.821 y 11.702.006 y 9.852.439, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 367-2013 y se publicó siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000195