REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de septiembre dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000224

Solicitantes: Francisco Juan Oropeza Alvarez y Dayana Rossi Oropeza de Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.936.875 y V-12.449.831, respectivamente.

Abogado asistente: María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 28.120.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 06 de agosto de 2013, los ciudadanos Francisco Juan Oropeza Alvarez y Dayana Rossi Oropeza de Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.936.875 y V-12.449.831, respectivamente, asistidos por la abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 28.120, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 08 de agosto de 2013, se ordenó escuchar la opinión del adolescente. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día martes diecisiete (17) de septiembre de 2013, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

u) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
v) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Dayana Rossi Oropeza de Oropeza.
w) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Francisco Juan Oropeza Alvarez, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente.
x) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Francisco Juan Oropeza Alvarez, suministrará la cantidad mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, más todo lo relacionado con los gastos médicos, medicina, vestido, entre otros.

En esa misma fecha este Juzgado instó a los ciudadanos Francisco Juan Oropeza Alvarez y Dayana Rossi Oropeza de Oropeza, antes identificados, a los fines de que consignaran los documentos originales de los inmuebles denominados; “La Chiquinquirá”, Conjunto Residencial “La Primavera” y documento original que acreditara la titularidad de la acción con respecto al Club Torres, a los fines de poder pronunciarse sobre la partición, asimismo se les señaló que en caso de no consignar la documentación antes señalada, esta Juzgadora solo se pronunciaría sobre la disolución del vinculo conyugal
En fecha 14 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 17 de septiembre de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Francisco Juan Oropeza Alvarez y Dayana Rossi Oropeza de Oropeza, ya identificados. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 08 de agosto de 2013.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de septiembre de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363- 2.013 y se publicó siendo las 11:16 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2013-000224