REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 16 de septiembre de 2.013.
Año 203º y 154º


Asunto Nº KP12-J-2010-000062

Solicitantes: Dorys Josefina Montero y Yubely del Valle Cañizalez, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.633.015 y 10.319.248, respectivamente.
Abogado Asistente: Lourdes Sánchez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 18.820.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 01 de marzo de 2.010, las ciudadanas Dorys Josefina Montero y Yubely del Valle Cañizalez, ya identificadas, actuando en representación de sus hijos sus hijos los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (hoy en día mayor de edad), presentaron solicitud de autorización judicial, en la cual indicaron que el padre de sus hijos el causante Juan Bautista Verde Torres, quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.765.709, falleció Ab- Intestato el día 20 de abril de 2009 y por cuanto en fecha 29 de septiembre de 2009, fue dictada la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual sus hijos fueron declarados herederos del causante Juan Bautista Verde Torres, antes identificado, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijos por concepto de Pensión de Sobreviviente y asimismo, realizar todos los trámites correspondientes por la empresa “Vigilante Industriales Barquisimeto C.A. (VIBARCA)”, así como cualquier otro beneficio que le corresponda a sus hijos, con motivo del fallecimiento de su padre quien se desempeñaba como vigilante. En dicha oportunidad consignaron copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, del adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 344-2009, constancia de trabajo del causante Juan Bautista Verde Torres, antes identificado.
En fecha 03 de marzo de 2010, se admitió dicha solicitud, se ordenó oír la opinión de los niños y del adolescente. Igualmente se ordenó oficiar al organismo empleador a los fines de que se sirvieran informar a la mayor brevedad posible el monto de las prestaciones sociales y otros beneficios que devengaba el de cujus Juan Bautista Verde Torres, quien era titular de la cédula de identidad Nº 10.765.709 .
En fecha 05 de marzo de 2010, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 08 de marzo de 2010, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió escrito presentado por la abogada Lourdes Sánchez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 18.820, mediante el cual solicitó se ratificara oficio N° 111-2010 dirigido a la empresa “Vigilante Industriales Barquisimeto C.A. (VIBARCA)”.
En fecha 25 de marzo de 2010, este Juzgado no acordó la solicitud presentada en fecha 22 de marzo de 2010, por cuanto había trascurrido muy poco tiempo de la emisión del oficio Nº 111-2010, dirigido al Jefe de personal de Vigilantes Industriales de Barquisimeto (VIBARCA) C.A.
En fecha 18 de mayo de 2010, se recibió oficio sin número y sin fecha, suscrito por la empresa Vibarca, Vigilancia Privada, mediante el cual remitieron la información requerida por este Tribunal acerca de las prestaciones sociales que devengaba el ciudadano Juan Bautista Verde, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.765.709.
En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió escrito presentado por la abogada Lourdes Sánchez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 18.820, mediante el cual solicitó se ratificara oficio N° 111-2010 dirigido a la empresa “Vigilante Industriales Barquisimeto C.A. (VIBARCA)”, en virtud del silencio de la empresa respecto a los beneficios que devengaba el ciudadano Juan Bautista Verde, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.765.709.
En fecha 24 de mayo de 2010, se ordenó ratificar el oficio Nº 111-2010 enviado al Jefe de Personal de Vigilancia Industriales de Barquisimeto (VIBARCA) C.A.
En fecha 27 de julio de 2012, se ordenó oficiar nuevamente al Jefe de Personal de Vigilantes Industriales de Barquisimeto (VIBARCA C.A.), a los fines de que informaran los montos de las prestaciones sociales que devengaba el causante, Juan Bautista Verde Torres, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.709 y lo referente a cesta ticket, prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otro beneficio del cual gozaba el causante.
En fecha 03 de octubre de 2012, se recibió oficio sin número y sin fecha, suscrito por la empresa Vibarca, Vigilancia Privada, mediante el cual remitieron la información requerida por este Tribunal referente a las prestaciones sociales.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios veinticuatro (24) y treinta y dos (32) de autos, consta que beneficios que le corresponden a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y al ciudadano Moisés David Verde Cañizalez, quienes tienen todo el derecho a concurrir al cobro de los beneficios que les corresponden ante la empresa de Vigilantes Industriales de Barquisimeto (VIBARCA C.A.).

PUNTO PREVIO

Por cuanto transcurrió un tiempo prudencial desde el momento que las partes realizaron la presente solicitud, sin que el organismo empleador informara con exactitud la totalidad de los beneficios que les correspondían a los hijos del causante y aun cuando los interesados no dieron el respectivo impulso a la presente causa, esta juzgadora decide en beneficio de los niños y del ciudadano Moisés David Verde Cañizalez, quien al ingresar la presente solicitud a este juzgado el mismo era adolescente y transcurrido el respectivo lapso el mismo adquirió la mayoría de edad, siendo ventajoso para los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y para el ciudadano antes identificado, disfrutar y gozar de los beneficios que les corresponden como Unicos y Universales Herederos del causante Juan Bautista Verde, antes identificado.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil Venezolano y considerando que esta autorización es beneficiosa para los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y para el ciudadano Moisés David Verde Cañizalez, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Dorys Josefina Montero, ya identificada, para gestionar ante la empresa “Vigilante Industriales Barquisimeto C.A. (VIBARCA)”, el monto correspondiente a los niños, como beneficiarios en su condición de únicos y universales herederos del causante Juan Bautista Verde, antes identificado.

Se le advierte a la solicitante y a dicha empresa, que los montos correspondiente a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de septiembre de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 361- 2013 y se publicó siendo las 11:52 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2010-000062