EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-L-2008-000301/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ABDIAS ALBERTO CANELON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.725.498.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS y ALBA ROSA MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.714 y 95.741.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ALERCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de junio de 1986, bajo el Nº 14, Tomo 57-A-Sgdo. CONCRETERA DEL CENTRO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de febrero de 1988, bajo el Nº 41, Tomo 4-A PROMOTORA PAYOBI C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 1988, bajo el Nº 39, Tomo 35-A y TULARA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 23 de mayo de 1988, bajo el Nº 13, Tomo 1-D.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: RAUL GRATERON, ESTEBAN MEJIAS, WILFREDO TRAVIEZO, HILMARI GARCIA y RAMON GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.916, 102.084, 23.368, 36.660 y 69.076, respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


M O T I V A

De la revisión de las actas procesales que conforma la presente causa se observa que en fecha 24 de septiembre de los corrientes, el apoderado judicial de la parte demandante presentó diligencia mediante el cual consigna copias de la Providencia Administrativa Nº 1519 dictada por la Inspectorìa del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca de fecha 05 de diciembre de 2012, asimismo solicito que la causa se mantenga suspendida hasta tanto haya una decisión definitiva.

Vistos los alegatos y estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la suspensión del procedimiento solicitada, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Rielan del folio 39 al 51 pieza 6, copias simples consignadas por la parte demandante, correspondientes a Providencia Administrativa Nº 1519, en la que se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra dicha providencia e interposición de recurso de apelación contra la sentencia que declaro inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

Al respecto, observa quien juzga que el Acto Administrativo de efectos particulares que fundamentan la pretensión de la demandante fue objeto de una demanda de nulidad, la cual se tramitó bajo la nomenclatura KP02-N-2013-000104 y se decidió en la misma nulidad de la providencia administrativa invocada por el demandante.

En este sentido, visto que la diligencia presentada por ante este tribunal ratificó que el procedimiento administrativo se encuentra en fase de sentencia y que se solicitó que ello se tome en consideración a los fines de pronunciarse sobre la continuación de la tramitación en la presente causa, resulta indudable que el efecto futuro de la providencia administrativa del procedimiento en curso irradia sobre las pretensiones de la demandante en este juicio, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí juzga declarar la existencia de una cuestión prejudicial, y en tal sentido, ordena que la presente causa continué suspendida hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la apelación interpuesta. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara la Prejudicialidad en la presente causa, en consecuencia quedara SUSPENDIDO el juicio, hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la apelación interpuesta.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 26 de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria,
Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 3:30 p.m.


La Secretaria,
Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez

WSRH/yv.-