En su nombre:

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: KP02-L-2011-001211

PARTE ACTORA: ALESSANDRO DANIEL INDELICATO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.573.869
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA GRATEROL MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 114.336.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO ALARCON, titular de la cédula de identidad No. 23.142.675
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: DAVID SALOMON AZUAJE PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 8.690.210.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: OLGA CAPUZO, ROSMARY ALEJANDRA UZCATEGUI GUEDEZ Y MARTA ALEJANDRA DUGARTE RUIZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado con los Nros. 90.453, 185.719 y 102.144, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 19 de Julio de 2011, ante la URDD Civil (folios 1 al 8). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo recibió y ordeno su subsanación en fecha 21 de julio de 2011 (folio 9).

El 23 de noviembre de 2011 fue debidamente subsanada la demanda y se admitió en fecha 25 de noviembre de 2011 (folios 12 al 14) y celebrando la instalación de la Audiencia Preliminar, en fecha 27 de julio de 2012 (folios 34 y 35) y culmino en fecha 28 de septiembre de 2012, en virtud de no haber logrado la mediación, por lo que se acordó agregar las pruebas y remitir el asunto a los juzgados de juicio en fecha 08 de octubre de 2012 (folio 56).

En fecha 15 de octubre de 2012, se recibió en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil (folio 59), el presente asunto, posteriormente en fecha 22 de octubre de 2012 se admitieron las pruebas y se fijo la fecha para la celebración de la audiencia de juicio para el día 03 de diciembre de 2012 (folios 60 al 63).

Llegado el día de la celebración de la audiencia de juicio, la parte actora solicita la suspensión de la misma por cuanto no constan las resultas de la prueba de informes admitida, lo cual es acordado por el Tribunal fijando la nueva fecha de la audiencia de juicio por auto separado (folios 68 al 70).

En fecha 19 de diciembre de 2012, se fija mediante auto la fecha para la audiencia de juicio para el día 23 de enero de 2013 (folio 79).

En fecha 23 de julio de 2013, es recibo de la Coordinación General del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, constancia de recepción de escrito de transacción celebrada por ambas partes, motivado a que el Tribunal de Juicio no tenía Juez Ponente (folios 80 al 88).

El 16 de septiembre de 2013 (folio 90), el Abogado WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa y se reserva el lapso de Ley para pronunciarse sobre la homologación de la transacción presentada.

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

“Luego de depuradas las cuentas y los montos relacionados con el trabajador el ciudadano ALESSANDRO INDELICATO AMARO, antes identificado, la parte demandada ofrece la cantidad de seis mil bolívares (6.000) con el animo de finalizar el presente juicio, por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, antigüedad, preaviso e indemnización, pagaderos en este acto con el Nro. De cheque: 78610117, del Banco Bicentenario, # de cuenta 01750385560071075019, en este estado la parte actora esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta y solicita se homologue ambas partes el acuerdo entre ellos alcanzado, asi como la parte demandante en este acto desiste del procedimiento en lo que respecta al ciudadano DAVID AZUAJE, antes identificado.”

El Juzgador, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio del Juzgador, la exposición del actor y la demandada ciudadano ANTONIO ALARCON, titular de la cédula de identidad No. 23.142.675 es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano ALESSANDRO DANIEL INDELICATO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.573.869 y la parte demandada ciudadano ANTONIO ALARCON, titular de la cédula de identidad No. 23.142.675, en los términos antes referidos.

SEGUNDO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la parte actora contra el ciudadano DAVID SALOMON AZUAJE PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 8.690.210.

TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el martes 24 de septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,

Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:10 m.
La Secretaria,

Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez
WSRH/mps.