REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

ASUNTO Nº: KP02-L-2011-000120


PARTE DEMANDANTE: DIOSMARY DEL CARMEN TORREALBA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.418.743.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JIMENEZ EN ORGANO DE LA ALCALDIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HELEN CARRASCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.855
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El 31 de julio de 2013 se dictó auto estableciendo que al haberse acogido la accionada a los privilegios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no se tramitaría la ejecución conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Contra dicha auto el apoderado actor ejerció recurso de apelación por no estar conforme con el pronunciamiento.

Mediante diligencia presentada el apoderado actor desiste de la apelación por cuanto durante el receso judicial la demandada dio cumplimiento al acuerdo de fecha 30 de Mayo de 2011, por lo cual solicita el cierre y archivo definitivo del expediente.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al respecto, considera quien juzga que en virtud de que el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte; al no estar involucradas las buenas costumbres ni el orden público y evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el apoderado actor debidamente facultado así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie debe declararse desistido el Recurso de Apelación interpuesto y homologar el referido desistimiento, impartiéndole el valor de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en contra del auto de fecha 31 de julio de 2013.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19 días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Noemí Alarcón

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 3:06 p.m.
La Secretaria

Abg. Noemí Alarcón