REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMINETO
ASUNTO: KP02-L-2012-001597
PARTE ACTORA: DEYSI YOBANI MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.849.334
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSY BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.850, PEDRO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.341, MARIA URBINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 153.500 Y FELIPE AZUAJE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.765
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. AGRICA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.487 y PASTORA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nª114.360
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 14 de diciembre del 2012, se admite la presente demanda y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil C.A. AGRICA; por lo que una vez cumplidas las formalidades de ley, en fecha 25 de abril del 2013, se procedió a instalar la Audiencia Preliminar, la cual se mantuvo con tres prolongaciones de fechas 24 de mayo, 03 de julio y 17 del mes en curso.
Ahora bien, el día 23 de del mes en curso se recibe diligencia suscrita por la parte actora; mediante la cual desiste la actora, tanto de la acción como del procedimiento.
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
Por lo que revisado lo antes descrito, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la trabajadora de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, efectuado por el ciudadana DEYSI YOBANI MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.849.334 en consecuencia se extingue la acción y el procedimiento. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez firme la presente sentencia procédase a la entrega y devolución de los escritos de pruebas.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
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