REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2012-001658


PARTE DEMANDANTE: SAMIR JOSE KAHALE MUZIOTTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.707.240.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL SANTORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.734
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SCAPPA C.A. representada por el ciudadano ARMANDO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 7.319.608
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIOCONDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.272 Y EDWIN PALENCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.174
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



Hoy 25 de SEPTIEMBRE del 2013, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado judicial, Abg. JESUS RAFAEL SANTORI. Por la demandada comparece su representante legal ARMANDO SILVA, conjuntamente con su abogado EDWIN PALENCIA, todos identificados en los autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de DIFERENCIAS de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO (Bs. 1.843,55), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto durante la vigencia de la relación de trabajo el accionante recibió la cantidad de Bs 24.862,07; por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades; de igual manera le fueron debidamente cancelado el beneficio de alimentación demandado. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara en el día de hoy, mediante cheque de Nº 04388723, del Banco Mercantil, a nombre del apoderado del accionante, el cual se encuentra facultado para ello.

Por su parte, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil demandada, reconociendo en este acto todos y cada uno de los adelantos otorgados al trabajador. En tal sentido recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.


Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologar los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:20 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL