REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIDA)
ASUNTO Nº KP02-L-2013-662
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO TERAN CARUCI, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.315.775
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE BULLONES Y RAMON VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.240 Y 119.647.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COPERATIVA MIXTA PURO ORIGINAL INV, R.S., Y los ciudadanos: ELSY COROMOTO AREQUE DELGADO, ELIZER DAVID MEDINA, CARMEN GRACIELA DELGADO, DANNY MARISELA BENITEZ DELGADO y ELIAN DAVID MEDINA TORREALBA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAIMARYS TORRES Y ANALIESSE ALVARADO, inscritas en el IPSA bajo los Nº 90.316 y 80.358
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de septiembre del 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil ANDY SANCHEZ paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano VICTOR JULIO TERAN CARUCI, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.315.775, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada y codemandadas comparecen sus apoderadas DAIMARYS TORRES Y ANALIESSE ALVARADO, inscritas en el IPSA bajo los Nº 90.316 y 80.358, quienes consignan copias certificadas del poder que acredita su representación. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN PRINCIPAL
EL ALGUACIL
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