REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 17 de septiembre del 2013
Años 203º y 154º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2012-1063

PARTE ACTORA: JOSE APOLONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.569347

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.049, en su carácter de Procurador del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: ciudadano NELSON DIONICIO TRAVIESO NAVAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.032.686, en su condición de representante de la GRANJA INDIAROSA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YURLEY GUTIERREZ Y SIGEIRO MESA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 205.047 y 119.314

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 17 de septiembre del 2013, siendo las 930 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE APOLONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.569347, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.049, en su carácter de Procurador del Estado Lara. Por la demandada comparece el ciudadano NELSON DIONICIO TRAVIESO NAVAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.032.686, asistido por los abogados YURLEY GUTIERREZ Y SIGEIRO MESA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 205.047 y 119.314. Se da inicio a la audiencia preliminar.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios; la parte patronal ciudadano NELSON DIONICIO TRAVIESO NAVAS expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma total demandada de BOLIVARES OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SIETE CENTIMOS (Bs. 8.287,07), toda vez que convengo en todos y cada uno de los conceptos demandados, es decir, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades, indemnización por despido injustificado y beneficio de alimentación. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa mediante cheque de gerencia del banco Provincial Nº 00095529, a nombre del trabajador demandante, el cual es entregado en el día de hoy.

Por su parte, la parte actora, debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano NELSON TRAVIESO NAVAS; manifiesto que acepto y estoy conforme con la cantidad entregada en este acto; por lo que señalo que con este pago la demandada, tato la Granja Indiarosa como el señor Nelson Travieso Navas, no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en esta acta de mediación.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa el presente acuerdo de mediación. En consecuencia, el mismo produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme, con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que el trabajador manifestó no saber firmar, solo estampara sus huellas digitales. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 10:10 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL