Exp. Nº AC71-X-2013-000073
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la incidencia de RECUSACIÓN, interpuesta por los abogados ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, ANDRÉS A. MEZGRAVIS y MILITZA SANATA PÉREZ actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A. en contra de la Dra. Evelyna D` Apollo Abraham, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en el RECURSO DE NULIDAD del laudo arbitral preliminar o parcial interpuesto por el abogado Ángel Oliveros actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2013-000073, fijándose por auto dictado en fecha 27.09.2013, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada en fecha 09.08.2013, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en los siguientes términos:

“Revisadas estas actuaciones se observa que realizada la insaculación de causas en fecha 8 de agosto de 2013, fue asignada a este Juzgado Superior Segundo la recusación propuesta el día 2 de agosto de 2013, por los abogados ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, ANDRÉS A. MEZGRAVIS y MILITZA SANTANA PÉREZ, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., contra la Dra. Evelyna D` Apollo Abraham en su carácter de Jueza Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incidencia que surgió con motivo del recurso de nulidad de laudo arbitral preliminar o parcial interpuesto por el abogado en ejercicio ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 81.212, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., a través del cual solicitó la nulidad del laudo preliminar o parcial dictado en fecha 5 de noviembre de 2012, por el panel arbitral del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en el expediente signado con el Nº 074-2012, que declaró: (i) que es válido el acuerdo arbitral de 1º de agosto de 2011, y que por lo tanto, se declara la jurisdicción-competencia del panel arbitral y no de la justicia ordinaria para conocer de los conflictos que se han suscitado entre las sociedades mercantiles AMERICANA DE REASEGUROS, S.A. y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., (ii) que el acuerdo arbitral no infringe el artículo 1.155 del Código Civil, por cuanto su objeto no es indeterminado sino que por el contrario es determinable; y (iii) Las cuestiones prejudiciales opuestas por la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. son improcedentes, y por lo tanto ninguna incidencia tienen en el presente procedimiento arbitral; evidenciándose que en fecha 5 de agosto de 2013, la funcionaria recusada mediante acta realizó el descargo e ley. Efectuada una revisión del Libro de Control de Ingresos de Causas que lleva este Juzgado Superior Segundo se constató que en el expediente signado con el Nº AP71-R-2012-000711 de la nomenclatura de este órgano judicial, se sustanció el mencionado recurso de nulidad de laudo arbitral preliminar o parcial interpuesto por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., constatándose en la carpeta contentiva de la “relación de inhibiciones correspondientes al año 2013”, que mediante Acta de fecha 28 de enero de 2013, este juzgador se inhibió de seguir conociendo de dicho recurso de nulidad de laudo arbitral parcial, en razón de la recusación formulada el día 25 de enero de 2013 por la abogada MILITZA SANTANA PÉREZ, apoderada judicial de la sociedad de comercio AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., inhibición que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas mediante sentencia fechada 27 de febrero de 2013. Ahora bien dado los términos en que fui recusado en aquella oportunidad por la abogada Militza Santana Pérez, lo que causó en mi persona un sentimiento de animadversión para conocer y decidir en forma objetiva el recurso de nulidad de laudo arbitral parcial y ocasionó a su vez el desanimo para resolverlo, circunstancia que no ha variado en la actualidad, amén que uno de los motivos de recusación guarda relación con un aspecto decidido por el Tribunal a mi cargo, por lo que resulta indudable que me encuentro impedido para decidir la presente recusación con imparcialidad y objetividad, a fin de una recta y sana administración de justicia, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia imperante [Sentencia Nº 00660, de fecha 20 de julio de 2004, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia], procedo a INHIBIRME de conocer y decidir la recusación in comento, con fundamento en la causal genérica establecida en la sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Solicito al juzgado superior que resulte sorteado declaro con lugar la presente inhibición, y se ordene la remisión en copia certificada de la presente acta, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal Superior que corresponda decida la presente inhibición…”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho mediante el cual el juez inhibido, Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por animadversión hacia la abogada Militza Santana Pérez, quien funge en la causa como apoderada judicial de la sociedad mercantil Americana de Reaseguros, S.A., lo que encuadra en causal genérica tal como se dispuso en Sentencia No. 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto lo alegado por el referido juez en la presente inhibición, para separarse del conocimiento de la recusación interpuesta por los abogados Alberto Baumeister Toledo, Andrés A. Mezgravis y MIlitza Santana Pérez, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., en contra de la Dra. Evelyna D` Apollo Abraham, considera este tribunal que la inhibición planteada se encuentra fundada en el supuesto de hecho que encuadra en la referida Sentencia de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, planteado por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia debe prosperar la inhibición propuesta. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho qué tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho qué tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido.-
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para su publicación y el segundo para que repose en original en el libro copiador de sentencias correspondiente al mes de septiembre del año 2013.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013. AÑOS 203° y 154°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. BÁRBARA MÉNDEZ AULAR
Exp. Nº AC71-X-2013-000073
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/MLRS/BMA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y media antes meridiem (10:30 A.M.).-
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. BÁRBARA MÉNDEZ AULAR.