Exp. Nº AP71-R-2013-000358.
Interlocutoria/Civil
Nulidad de Contrato/Recurso.
Ordena Unificar /”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Baruta del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V.-2.149.206.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO y ANTONIO TAUIL SAMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.120.165 y V-496.614, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.131 y 7.196, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GOMEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.828.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EDUARDO RANGEL DOLINSKI y ROSNELL V. CARRASCO B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.906.405 y V-17.742.360, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 163.051 y 171.568, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO. (ACUMULACION).


II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Dada la solicitud de acumulación efectuada en fecha 06 de agosto de 2013, por el abogado Antonio José Tauil Musso, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Alberto Gómez, parte actora, de los expedientes 2013-000419 y 2013-0000358, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil; se pasa a relacionar de forma cronológica los eventos procesales ocurridos en cada uno de los asuntos, con la finalidad de pronunciarse sobre lo peticionado, de la forma siguiente:

I
DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE Nº AP71-R-2013-000358, NOMENCLATURA LLEVADA POR LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS:

Mediante acto de distribución realizado el 09 de abril de 2013, se asignó al conocimiento de este tribunal, el recurso de apelación ejercido el 22 de marzo de 2013, por el abogado Antonio José Tauil Musso, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado el 14 de marzo de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que providenció los elementos probatorios aportados por las partes, en el juicio de Nulidad de Contrato, incoado por el ciudadano Carlos Alberto Gómez, en contra del ciudadano Carlos Alberto Gómez Adrianza.
En fecha 16 de abril de 2013, se recibieron las presentes actuaciones, y en fecha 24 de abril de 2013, se le dio entrada y trámite de interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En horas de despacho del 27 de mayo de 2013, ambas partes presentaron escrito de informes.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2013, compareció el ciudadano Carlos Alberto Gómez Adrianza, asistido por el abogado Oscar Eduardo Rangel Dolinski, presentó escrito de observaciones, al informe presentado por la parte actora.
Por auto presentado en fecha 22 de julio de 2013, este tribunal, requirió al a-quo, copia certificada de la actuación de fecha 04 de marzo de 2013, mediante la cual la parte demandada se opuso a las pruebas presentadas por su antagonista; suspendiéndose la causa, al vigésimo sexto (26º) día, del lapso de treinta (30) fijado para dictar sentencia en la presente causa.
En horas de despacho del 06 de agosto de 2013, compareció el abogado, Antonio José Tahuil Musso, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso:

“…Por cuanto por ante este Juzgado Superior cursa el Expediente Nº AP71-R-2013-419 que se refiere al mismo objeto y en el cual actúan las mismas partes que en el presente expediente; solicito a este Juzgado Superior, en aras de la economía procesal y a los fines de evitar sentencias contradictorias en una misma causa, que se ACUMULEN ambos expedientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 del Código de Procedimiento Civil…”

Mediante auto dictado en fecha 14 de agosto de 2013, este tribunal, ordenó agregar a los autos el oficio Nº 2013-0677, de fecha 02 de agosto de 2013, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de los recaudos solicitados por este juzgado, mediante oficio Nº 2013-220, de fecha 22 de julio del presente año; reanudándose la causa al estado en que se encontraba para la fecha ut-supra señalada, esto es, al vigésimo sexto día (26º) día, del lapso de treinta (30) para dictar sentencia en la presente causa.

II

DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE Nº AP71-R-2013-000419, NOMENCLATURA LLEVADA POR LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS:

Mediante acto de distribución realizado el 25 de abril de 2013, se asignó al conocimiento de este tribunal el recurso de apelación ejercido el 02 de abril de 2013, por el abogado Antonio José Tauil Musso, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto complementario dictado el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que subsanó el error cometido en el auto de fecha 14 de marzo de 2013; de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de Nulidad de Contrato, incoado por el ciudadano Carlos Alberto Gómez, en contra del ciudadano Alberto Gómez Adrianza.
Por auto del 15 de mayo de 2013, se dio por recibido el expediente, entrada y trámite de interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de junio de 2013, el abogado Antonio José Tauil Musso, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.
En horas de despacho del 17 de julio de 2013, el ciudadano Carlos Alberto Gómez Adrianza, asistido por el abogado Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, presentó escrito de observaciones a los informes presentados por su contraparte.

Del recuento procesal se considera:

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

De los expedientes distinguidos con la nomenclatura de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Nº AP71-R-2013-000358 y AP71-R-2013-000419, se constató que ambos corresponden a incidencias surgidas en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO, que interpuso el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ ADRIANZA, el primero de ellos corresponde a la apelación interpuesta en fecha 22 de marzo de 2013, por el abogado JOSE ANTONIO TAHUIL MUSSO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado el 14 de marzo de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que providenció los medios probatorios aportados por las partes; el segundo expediente corresponde a la apelación interpuesta en fecha 02 de abril de 2013, por el abogado JOSE ANTONIO TAHUIL MUSSO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que complementó y corrigió el auto que providenció los medios probatorios aportados por las partes.
Ahora bien, verificándose la estrecha vinculación entre dos (2) incidentes y ante la evidencia que existe de identidad en el elemento subjetivo y del elemento objetivo, se patentiza la relación de continencia entre ambas causas, en razón de ello, se acuerda, con el objeto de evitar fallos contradictorios; unificar los incidentes en una sola causa; en tal sentido siendo que el expediente U.R.D.D., AP71-R-2013-000358, (causa continente), contiene la apelación intentada en contra del auto 14 de marzo de 2013, y el expediente Nº AP71-R-2013-000419, (causa contenida), contiene la apelación ejercida en contra del auto que complementó y corrigió aquel; este juzgador, en resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, conforme lo disponen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como director del proceso, en procura de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, ordena acumular el expediente Nº AP71-R-2013-000419, (causa contenida), al expediente Nº AP71-R-2013-000358, manteniendo incólume el trámite procesal dispuesto en el expediente Nº AP71-R-2013-000358, (causa continente). Así formalmente se decide.

IV. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Incorporar el expediente distinguido con la nomenclatura U.R.D.D: Nº AP71-R-2013-419, (causa contenida), contentivo de la incidencia surgida en el juicio que por Nulidad de Contrato sigue el ciudadano Carlos Alberto Gómez en contra del ciudadano Carlos Alberto Gómez Adrianza, al expediente distinguido con la nomenclatura U.R.D.D: Nº AP71-R-2013-000358, (causa continente), todo en resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, conforme lo disponen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en procura de evitar un caos procesal.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se unifican ambas causas en una sola; en tal sentido, se mantiene incólume el trámite procesal dispuesto en el expediente distinguido con la nomenclatura U.R.D.D., Nº AP71-R-2013-000358, donde se dictará el fallo que abrazaría tanto el auto de fecha 14 de marzo de 2013, como el auto del día 22 de marzo de 2013, que complementó y corrigió aquel.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo el mismo tenor, el primero para su publicación y el segundo para que repose en el libro copiador de sentencias correspondientes al mes de septiembre de 2013.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA. Acc



Abg. MAYRA LELY RAMIREZ.
Exp. Nº AP71-R-2013-000358.
Interlocutoria/Civil
Nulidad de Contrato/Recurso.
Ordena Unificar/”D”
EJSM/MLR/William


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte horas post meridiem (2:20 P.M.). Conste,


LA SECRETARIA. Acc



Abg. MAYRA LELY RAMIREZ