REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-0001921
Resolución N°: PJ0262013000198
En fecha 23 de Mayo de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: MANUEL VICENTE SANDOVAL RONDON y ENERINA DEL VALLE RIVAS VALOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.004.646 y V- 3.901.753, respectivamente, asistidos por el ciudadano: WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.632, de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Piar del Estado Bolívar, en fecha 19 de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 220, Folio 90 al 92, del Libro de registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1964, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre NARKYS DEL CARMEN SANDOVAL DE HERGUETTA (mayor de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Medina Angarita Vereda 02, Casa Nº 70, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y desde el 22 de Abril del año 2005, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 48 de Junio del año de 2013, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-001921, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 08 de Julio de 2013 siendo consignada la respectiva boleta en fecha 16 Julio del año 2013.
En fecha 17 de Julio de 2013, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MANUEL VICENTE SANDOVAL RONDON y ENERINA DEL VALLE RIVAS VALOR, por ante el Concejo Municipal del Distrito Piar del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto.
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