REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-002981
Resolución N° PJ0242013000228.
Vista la solicitud que antecede interpuesta por el ciudadano JOSE DANIEL DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.572.411, debidamente asistido en este acto por la ciudadana GIANNINA EVELYN GARCIA VELAZCO, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 204.084, mediante la cual pretende la rectificación de su Partida de nacimiento, aduciendo que se incurrió un error material, en virtud de que el apellido que transcribieron a su madre fue “MARIA DOMINGA RONDON DE DIAZ” siendo lo correcto “MARIA DOMINGA DIAZ DE DIAZ”, por lo que sus apellidos fueron erróneamente indicados ya que sus nombres y apellidos según su filiación son “JOSE DANIEL DIAZ DIAZ”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que integran el presente expediente este Tribunal observa que el ciudadano JOSE DANIEL DIAZ DIAZ tiene sus nombres y apellidos escritos correctamente y que en su acta de nacimiento se evidencia que la madre del solicitante uso el apellido de soltera, es decir “MARIA DOMINGA DIAZ RONDON” situación esta que no afecta nada en lo absoluto a la filiación del solicitante supra señalado, todo en virtud de que la progenitora del citado ciudadano, podrá usar el apellido de casada, tal como lo establece el artículo 137 del Código Civil en su segundo aparte que establece:
Art. 137 C.C.
“…La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias…”
En consecuencia, la solicitud de rectificación presentada es INADMISIBLE por cuanto no existe error alguno, considerando que debe tener como apellido el prenombrado solicitante, el primer apellido de su padre y el primer apellido de su madre, siendo en consecuencia sus apellidos DIAZ DIAZ.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Lma/Gustavo
ASUNTO: FP02-S-2013-002981
Resolución N° PJ0242013000228.
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