REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de Septiembre 2013.
203º y 154º
ASUNTO: FN01-S-2000-000016
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000227.

En fecha 17 de Septiembre de 2.013, el ciudadano MIGUEL ANTONIO GRACIA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.411.826, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANNA KARINA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.725, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, ello en virtud de haberse cometido error material en el Acta de Matrimonio Civil contraído entre el solicitante, arriba identificado, y la ciudadana ELODYS DAMARY SERRANO MARTINEZ, instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Acta Nº 09 , de fecha 04 de marzo del año 2000, folios vuelto del 135 al vuelto del 136, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante los años 1.999-2000, y en la cual se incurrió en error involuntario al transcribir el segundo apellido del solicitante “MELENDES” con “S” siendo lo correcto “MELENDEZ”, con “Z”, fundamentando tal solicitud en lo dispuesto en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida en fecha 15-04-2013, por el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud marcada “B”, y que corre al folio tres (03) y su vuelto, que evidencia se transcribió erróneamente el segundo apellido del solicitante “MELENDES” con “S” al final del mismo; así como fue consignada copia simple de su partida de nacimiento así como copia de su cédula de identidad, donde aparece transcrito el segundo apellido del mismo “MELENDEZ” con “Z” al final.
En fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud en el cual ordena la verificación del respectivo libro a fin de pronunciarse respecto a la rectificación que se pretende. Luego de su correspondiente verificación y por encontrarse llenos los extremos de Ley, se ordena proceder a dictar sentencia respectiva.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante MIGUEL ANTONIO GRACIA MELENDEZ, es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar su segundo apellido “MELENDES” con “S”, siendo lo correcto “MELENDEZ” con “Z”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO CIVIL contraído por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GRACIA MELENDEZ con la ciudadana ELODYS DAMARY SERRANO MARTINEZ, a fin de que aparezca en su ACTA de MATRIMONIO el segundo apellido del solicitante “MELENDEZ” con “Z” al final del mismo en lugar de “MELENDES” con “S”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonio Civil llevado por este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar durante los años 1.999-2000, por ser la autoridad que asentó el acta de matrimonio en cuestión, bajo el Acta Nº 09, de fecha 04 de marzo del año 2000, a los folios vuelto del 135 al vuelto del 136 de dicho Libro, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.

MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FN01-S-2013-000003
RESOLUCION Nº:PJ0242013000227.