REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de septiembre de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000174
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE ALFREDO MENDOZA PORRAS y DAVID MANUEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.758.503 y V-8.881.682, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HUMBERTO VARGAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.041.
PARTE DEMANDADA: JÚPITER SUMINISTROS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana ALICIA MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.824.065, en su condición de Administradora Suplente de la misma.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanos SUGEY KARINA BECERRA y JHONATHAN RAMÍREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 124.968 y 203.357, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes (16) de septiembre de 2013, siendo las dos y treinta (2:30 a.m.), horas de la tarde, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano HUMBERTO VARGAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.041, en representación de la parte actora arriba identificada, la ciudadana SUGEY KARINA BECERRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 124.968, en representación de la parte accionada JÚPITER SUMINISTROS, C.A., quien manifiesta a su vez que una vez analizado lo peticionado por los demandantes y en aras de dar por terminado el presente juicio, hace un ofrecimiento el cual es aceptado únicamente por el ciudadano JOSE ALFREDO MENDOZA PORRAS, arriba identificado, por la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/CÉNMTIMOS (Bs. 15.000,00); lo cual corresponde la suma adeudada al reclamante por el pago de sus prestaciones sociales y beneficios laborales, generados de la relación laboral que mantuvo con la parte accionada, concerniente a Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, días de descanso, días feriados, horas extras, bono de alimentación intereses de Antigüedad, Intereses Moratorios y cualquier otro derivados de la relación Laboral, pago que se realiza en este acto mediante cheque signado con el Nº 46652295, girado contra el banco Mercantil a nombre del trabajador por la cantidad antes señalada. Seguidamente, el ciudadano JOSE ALFREDO MENDOZA PORRAS, manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la parte accionada y declaro que con la mencionada cantidad de dinero se cubre todos y cada uno de los conceptos generados por la relación laboral que me unió con la parte accionada. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, solo en lo que respecta al ciudadano JOSE ALFREDO MENDOZA PORRAS, ya que la causa sigue abierta con respecto al ciudadano DAVID MANUEL MARTÍNEZ, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2013. (16/09/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación, siendo las 2:40, minutos, horas de la tarde.
LA JUEZA;
ABOG. MIRNA CALZADILLA
PARTE ACTORA PRESENTE;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABG. SULEIMA DÍAZ
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