REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO

Ciudad Bolívar, 26 de septiembre de 2013.-
203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000073 SENTENCIA Nº PJ0662013000097


En fecha 21 de octubre de 2010, fue presentado por ante la URDD Civil oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/2390, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del SENIAT, remitiendo el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico incoado por la contribuyente HOGAR y FERRETERIA FIGUEREDO, S.A. (FERKA) representada por el ciudadano Hugo Burlan Salas, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.436, en su carácter de Administrador Suplente de la contribuyente, asistido por la abogado Gloria Herrera Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.221, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/115 de fecha 04 de agosto de 2010, emanada del SENIAT. -

En fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (v. folio 169,170).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que en fecha 12 de abril de 2011, el Alguacil de este tribunal consignó la debida notificación de la contribuyente HOGAR y FERRETERIA FIGUEREDO, S.A. (FERKA) realizada en la persona del Sub Gerente ciudadano César Barragán, titular de la cédula de identidad Nº 15.494.829, informándole de la entrada del Recurso a este Juzgado Superior, estando así a derecho la contribuyente; sin embargo, se constata que se encuentra pendiente por inducir la notificación referida a la ciudadana Procuradora General de la República por falta de impulso de la parte interesada. En tal sentido, en virtud que no existe la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la empresa mercantil HOGAR y FERRETERIA FIGUEREDO, S.A (FERKA) representada en esa oportunidad por el ciudadano Hugo Burlan Salas, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.436, en su carácter de Administrador Suplente de la contribuyente, asistido por la abogado Gloria Herrera Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.221, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/115 de fecha 04 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la empresa mercantil HOGAR y FERRETERIA FIGUEREDO, S.A (FERKA).-

TERCERO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.




YCVR/Malr/acba