REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2013.
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000671.

Parte Demandante: MARÍA ALEJANDRA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.135.845.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: CARLA ANDREÍNA CASTRO COLINA Y JESÚS DURÁN ALFARO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.041 y 113.800 respectivamente.

Parte Demandada: BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL C.A, inscrito originalmente como Banco Comercial, bajo la denominación de Banco Sofitasa C.A, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de Octubre de 1.989, b ajo el N° 1, Tomo 61-A, posteriormente aprobada su transformación en Banco Universal, conforme Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2001, bajo el N| 46, Tomo 21-A y cuya reforma integral de estatutos quedó inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 06 de noviembre de 2001, bajo el N° 8, Tomo 22-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ALBA CRISTINA SOSA SOSA y LUIS ALBERTO PÉREZ MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.047 y 92.391 respectivamente.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.


RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 02/07/2013, la cual declaró la existencia de la cosa juzgada.

En fecha 16/07/2013 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 30/07/2013 se recibió el asunto por este Juzgado y mediante auto de fecha 08/08/2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Adjetiva del Trabajo se fijó para el 26/09/2013 a las 09:00 a.m. la celebración de la Audiencia, oportunidad en la cual no compareció la parte actora recurrente, procediendo este Juzgado a dictar el dispositivo oral del fallo declarando desistida la apelación interpuesta.

Siendo esta la oportunidad procesal, este Juzgado procede a reproducir el fallo escrito en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Esta Alzada observa, que el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, se constató la incomparecencia de la parte actora recurrente, ya que no asistió a la sede de este Juzgado por sí y ni por medio de apoderado judicial.

Del texto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, que en las Audiencias a celebrarse ante los Juzgados del Trabajo, la comparecencia es obligatoria dada la oralidad, celeridad, concentración e inmediación que rigen el procedimiento; es por ello, que constituye la asistencia constituye una carga procesal para las partes, quienes deben encontrarse presentes el día y hora fijados por el Tribunal que conoce la acusa, ya que su inasistencia acarrea consecuencias jurídicas, las cuales en caso de verificarse ante un Juzgado Superior, tal como ocurrió en el caso de marras, se traducirán en la declaratoria de desistimiento del Recurso de Apelación propuesto.

Por tal razón, la Ley Adjetiva del Trabajo establece en su artículo 164 que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien juzga, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 02/07/2013. Y así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 02/07/2013.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Treinta (30) de Septiembre de 2013. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. María de la Salette Vera Jiménez.
Juez



Abg. Audrey Guédez Giménez.
Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 30 de Septiembre de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. Audrey Guédez Giménez.
Secretaria