REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR




TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 27 de Septiembre de 2013

203º Y 154º
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-004-11
Por cuanto del auto de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011), dictado por este Tribunal Militar, inserto desde el folio ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y siete (167), ambos inclusive de la Causa N° CJPM-TM5ES-004-11; se desprende que el ciudadano, penado ex Distinguido MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.856.172, domiciliado en el Barrio La Alcaldesa, callejón la Bomba, Casa S/N, Pariaguan, Estado Anzoátegui, quien fue condenado, por la comisión del Delito Militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de La Ley Orgánica de Drogas; quien en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013), a las doce de la noche, cumplió la totalidad de la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en esta Ciudad, mediante Sentencia Condenatoria, de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2010); este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano, penado ex Distinguido MAGDALENO ANTONIO ACOSTA PAEZ, anteriormente identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Artículo 334, Ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que le fueran impuestas en fecha 15 de Marzo de 2011, cuando se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, entre ellas la presentación mensual ante este Tribunal.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse al Consejo Nacional Electoral, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese lo conducente y manténgase la presente causa en los archivos de este Tribunal, hasta tanto se logre la captura del ciudadano penado TONY CRUZ ZERPA ECHENIQUE, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.530.630, quien se encuentra relacionado en la misma, a fin de continuar el proceso que se le sigue en su contra y por ende el cumplimiento total de la pena, para de esta forma cumplir con el archivo definitivo de la presente causa. HAGASE COMO SE ORDENA.