REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR





TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 17 de Septiembre de 2013

203º Y 154º

CAUSA N°- CJPM-TM5ES-010-13

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado, Sargento Mayor de Tercera (R) MIGUEL ANGEL SANCHEZ MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.544.931, quien fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha OCHO (08) de Mayo de 2013, por el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN(01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de Ley a que se contraen los numerales 1º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, del Código Castrense, cuya Ejecución se realizó por auto de fecha 28 de Junio de 2013, en el cual quedó establecido que al prenombrado penado le fue decretada medida privativa de libertad en fecha 27 de Julio de 2011, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permaneció recluido hasta el día 10 de Octubre de 2011, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad por el referido Juzgado Militar, habiendo cumplido hasta esa fecha, DOS(02)MESES Y TRECE (13)DIAS DE PRISION, mas el cumplimiento de las presentaciones fijadas por este Órgano Judicial cuando se le Ejecuto la Sentencia Condenatoria, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE DIAS (19) DIAS DE PRISION, hasta la fecha de hoy 17 de Septiembre de 2013, faltándole por cumplir en definitiva la pena de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, la cual culminará el día 15 DE ABRIL DE 2014, a las 12 de la noche por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que el mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, esta instancia para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el penado, Sargento Mayor de Tercera. ® MIGUEL ANGEL SANCHEZ MARQUEZ, anteriormente identificado, observa lo siguiente:

Que el Informe Psicosocial realizado por la comisión evaluadora del Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Asuntos Penitenciario, resultó FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio respectivo, considerando que la evaluación arrojó los siguientes indicadores:

- Disposición al cambio.
- Oferta laboral.
- Prioridad penal.
- Ausencia de priorización.

Asimismo la comisión evaluadora SUGIERE lo siguiente:
- Supervisión en el área laboral.
- Supervisión en el círculo de amistades.


La pena Impuesta no excede de cinco (05) años, como lo establece el artículo 482, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.

No consta que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Partiendo de las consideraciones anteriormente esbozadas, esta Juzgadora de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 482 y 483, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado, Sargento Mayor de Tercera ® MIGUEL ANGEL SANCHEZ MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.544.931.

Habida cuenta que el identificado penado hasta la presente fecha ha extinguido de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir en definitiva la pena de SEIS (06) MESES Y VEINITOCHO (28) DIAS DE PRISION, por lo tanto, se fija como Régimen de Prueba el plazo correspondiente al resto de la pena impuesta, que comenzará a computarse una vez que haya sido notificado de la presente Decisión, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1-Presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días, específicamente los días 20 de cada mes, entre las 08:00 y 16:30 horas o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2- La Prohibición de salir del país, mientras dure el beneficio.
3- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
4- Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
5- Realizar cualquier tipo de trabajo, debiendo presentar mensualmente las respectivas constancias ante este Tribunal.
Igualmente y de conformidad con lo señalado en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte al referido sub-judice que el incumplimiento de algunas de estas condiciones, es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido e ingresarlo al Centro Penitenciario de Oriente, La Pica donde cumplirá el resto de la pena.

D E C I S I O N:

Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, Sargento Mayor de Tercera ® MIGUEL ANGEL SANCHEZ MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.544.931, HASTA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2014, en la Causa que se le sigue por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se ACUERDA imponer al prenombrado penado las condiciones señaladas anteriormente.


Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítase al Circuito Judicial Penal Militar; Notifíquese lo conducente.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los 17 días del mes de Septiembre de 2013. Años. 203° de la Independencia y 154° de la Federación. HÁGASE COMO SE ORDENA.