REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 17 de septiembre del año 2013
203° y 154°
069-2013
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-006-2009
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
PENADO: JOSÈ NAZARETH ALVARADO CANELON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.956.102.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
PENA: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISION.
Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-006-2009, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que, el ciudadano JOSÈ NAZARETH ALVARADO CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.102, quien fuera plaza del 931 Batallón de Infantería “General en Jefe Santiago Mariño”, fue condenado por el Tribunal Militar Decimo Segundo de Control con sede en Mérida, en fecha 12 de Marzo de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS MESES DE PRISION, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1°, 2º Y 3º del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto Y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Folio doscientos cuarenta y cuatro (244) al doscientos cuarenta y cinco (245) pieza I.
En fecha 15 de Abril del año 2009, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado JOSÈ NAZARETH ALVARADO CANELÓN, determinándose que mencionado penado optaba al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares, hasta tanto cumpliera con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para concedérsele mencionado beneficio. Folio doscientos sesenta y uno (261) al doscientos sesenta y siete (267) Pieza I.
En fecha 29 de Junio de 2009, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de ejecución, otorga el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) año, ocho (08) meses, quince (15) días y con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligacion de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de sentencias en horas laborables de lunes a viernes a partir del treinta de junio del año dos mil nueve. 2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar de Ejecución; 3. La Obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal; 4. La obligación de presentar constancia de Trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecucion de Sentencias cada seis meses. Folio trescientos cuarenta y nueve (349) al trescientos cincuenta y cuatro (354).
Corre inserto al folio ciento diez (110) oficio Nº 5668-J12, emanado del Juez de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa donde informa que el ciudadano JOSÈ NAZARETH ALVARADO CANELÓN, se le sigue causa por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor.
Corre inserto al folio noventa y dos (92) de la Pieza Nº II, oficio Nº 0535, emanado de la Unidad Técnica Nº 3, donde informa a este Despacho que el ciudadano JOSÈ NAZARETH ALVARADO CANELÓN, no ha acudido a esa Unidad, incumpliendo así con las condiciones emitidas por ese Tribunal.
Ahora bien, por cuanto el penado JOSÈ NAZARETH ALVARADO CANELÓN, no ha comparecido por ante este Despacho, ni ha cumplido con las condiciones impuestas, y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano, lo impondrán de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y se servirán dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE NAZARETH ALVARADO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.956.102; quien fuera Soldado plaza del 931 Batallón de Infantería “General en Jefe Santiago Mariño”, acantonado en el Fuerte Tavacare en el Estado Barinas, con domicilio y residencia en Barrio Curazao, carrera 2, entre calles 2 y 3, casa sin número, detrás del Hotel Coromoto, Guanare, Estado Portuguesa, quien fuera condenado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en los ordinales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en los artículos 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Táchira. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. Año 203° de la Independencia, y 154° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZALEZ
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN N° 011-13, se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZALEZ
TENIENTE