REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 12 de Septiembre del año 2013
203° y 154°
Nº 065-2013
CAUSA: CJPM-TM4ES-020-2008
JUEZ MILITAR: CAPITAN ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIO: TENIENTE SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ.
PENADO: JHONATAN JOSÉ CARPIO BRAVO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.855.692.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA OSCAR ANTONIO ACEVEDO JAIMES.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE FRAGATA LAURA COROMOTO MEZA DURAN.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, en los siguientes términos:
PRIMERO: en fecha diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, condenó al ciudadano JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, como autor responsable de los delitos militares de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566; y Falsificación y Falsedad previsto en el numeral 1 del artículo 568 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más la accesoria de Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, consagrada en el ordinal 1 del artículo 407 eiusdem.
SEGUNDO: En fecha veintinueve de enero del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la pena impuesta al ciudadano JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
15.855.692, permaneciendo en libertad, y con la obligación de cumplir con la presentación ante este despacho hasta tanto se le conceda el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
TERCERO: En el folio Nº ciento cuarenta y cuatro (144) del Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal Militar, se infiere que el penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692,inició sus presentaciones el día veintinueve de enero del año dos mil nueve, a los fines de comenzar y dar cumplimiento a las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, no obstante el penado solo se presentó en esa oportunidad, no evidenciándose ningún registro donde conste el motivo que justifique el incumplimiento.
CUARTO: En el folio No. ciento cuarenta y cuatro (144) de la Causa respectiva se infiere que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal informo a este Despacho Judicial según Oficio No. 3326 de fecha veintisiete de mayo del año dos mil nueve, que el penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, incumplió las presentaciones por ante esa Dependencia, ignorándose las causas que motivaron su deserción, para la elaboración del Informe Psicosocial.
QUINTO: En fecha veintiséis de mayo del año dos mil nueve, se le revocó las condiciones dictadas al penado en fecha 29 de enero de 2009 en el Auto de Ejecución de Sentencias y Libró orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, y en esa misma fecha se ofició lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de que se realizará la captura del referido penado.
SEXTO: El ciudadano JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, fue capturado en fecha tres de julio del año dos mil nueve, por una comisión del Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, y presentado, el día catorce de julio del presente año, por una Comisión de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual lo trasladó desde el retén de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, donde se encontraba, en virtud de haber sido recluido según Oficio Nº 1187-09 de fecha 04 de julio del año 2009, emanado de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, hasta la sede de este Tribunal Militar
SEPTIMO: En fecha catorce de julio de dos mil nueve se realizó audiencia especial de presentación del penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad
Nº V-15.855.692, en la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias decidió ratificar la revocatoria de las condiciones dictadas al penado en fecha 29 de enero de 2009 en el Auto de Ejecución de Sentencias y ordeno su reclusión en el Departamento de Procesados Militares.
OCTAVO: En fecha 07 de Octubre de 2009, este Tribunal otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692.
NOVENO: En fecha 10 de Enero de 2011, este Tribunal Militar revoca el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se ordena librar orden de Aprehensión en contra del penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692.
DÉCIMO: En fecha 10 de Agosto de 2012 se lleva a cabo Audiencia Especial de Presentación del Penado JHONATAN JOSE CARPIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, en la cual se ratifica la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, en la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se ordena su reclusión en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira.
UNDÉCIMO: En fecha 13 de Mayo de 2013, este Tribunal DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado JHONATAN JOSÉ CARPIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.692, consistente en CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
DUODÉCIMO: En fecha 15 de Mayo de 2013, este Tribunal elabora Cómputo de Oficio, a favor del penado JHONATAN JOSÉ CARPIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.692, determinándose que terminaría de cumplir totalmente la pena el día 13 de Septiembre de 2013, a las 08:00 am, estando recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; en consecuencia es criterio de este Despacho Judicial que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico
de Justicia Militar, el cual dispone textualmente lo siguiente: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 eiusdem, decreta la extinción de la pena impuesta al penado JHONATAN JOSÉ CARPIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.855.692, con domicilio y residencia en el sector la Floresta, calle 4 Nº 9-9, el Corozo San Cristóbal Estado Táchira; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable de los delitos militares de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566; y Falsificación y Falsedad previsto en el numeral 1 del artículo 568 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más la accesoria de Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, consagrada en el ordinal 1 del artículo 407 eiusdem, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-020-2008, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JHONATAN JOSÉ CARPIO BRAVO, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución. Hágase como se ordena.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SULLY ANDREA GARCÍA GONZALEZ
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES 020-2008, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes, se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación, y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SULLY ANDREA GARCÍA GONZALEZ
TENIENTE