REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Recibido y visto el oficio Nº CNPM-D 000861, de fecha 17 de septiembre 2013, emanado del Centro Nacional de Procesados Militares de Los Teques Estado Miranda, mediante el cual remite anexo al mismo dos (02) manuscrito del interno, (penado) PRIMER TENIENTE EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.037.624, quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario y se le sigue la Causa CJPM-TM2ES-009-2013, por ante este Despacho Judicial, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, Sentenciado por el Consejo de Guerra de Maracay, a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión, en grado de autor, así como las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, en dichos escritos el penado expresa lo siguiente:
…”Muy respetuosamente me dirijo a usted, honorable Juez de Ejecución de Sentencias en la oportunidad de solicitarle sea corregido el computo de la pena impuesta en mi contra ya que en lo que respecta a las fecha en que nace cada uno de los beneficios de Ley se observa que el beneficio de Trabajo Fuera del establecimiento me nace el día 10 de diciembre 2014, supuestamente a los 10 meses, 15 días y 36 horas, fecha que no concuerda con el día que fue dictada la privativa de libertad, no obstante con esto, también se puede apreciar que el beneficio de destino de Régimen Abierto, según su Boleta de Notificación de fecha 16 agosto 2013, dice que mencionado Beneficio nace el día 10 de julio 2015, si bien es cierto y según mencionada notificación el día de finalización de la pena es el día 13 de abril 2.015, esto demuestra y deja claro que ya para la fecha 10 de julio 2015, el tiempo de la pena ha finalizado y con este mismo error se encuentra enmarcado el Beneficio de Libertad Condicional que también reflejado en la Boleta de Notificación nace el día 10 de octubre 2.105, ósea después de cinco (05) meses y dos (02) días de haber finalizado la pena impuesta….” .así las cosas el segundo manuscrito dice lo siguiente: ….Muy respetuosamente me dirijo a usted, honorable Juez Militar de Ejecución de Sentencia en la oportunidad de solicitarle a la brevedad posible la asistencia de un Defensor Público Militar, ya que he tomado la decisión de revocar a mi defensa privada….”
En este sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias para emitir un pronunciamiento sobre la solicitud planteada, expresa lo siguiente:
LOS HECHOS ACREDITADOS
EN AUTOS
A los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta y uno (181) de la Tercera Pieza de marras, corre inserto el Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, del penado Up supra, donde de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar el Computo de la Pena de la siguiente manera: “asimismo se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), según consta en Acta suscrita por el Teniente JUAN DAVID BERMUDEZ, Fiscal Militar asignado a la causa, la cual corre inserta al folio veintinueve (29) de la primera pieza, quedando demostrado así que permanece detenido desde esa fecha, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy, catorce (14) de Agosto de dos mil trece (2013), lleva detenido UN AÑO, DOS (02)MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS; esto es, hasta el día TRECE (13) DE ABRIL DE 2015, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley al precitado penado, tenemos que: En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1º en concordada relación con el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del Penado o penada, emitido de acuerdo a evaluación realizada por un equipo técnico , constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488….omissis”.
En lo concerniente a las Fórmulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente en el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo siguiente:
“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).
Quedando el cómputo de la siguiente manera:
El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y TREINTA Y SEIS (36) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: 10 de Diciembre de 2014.
El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de VEINTIÚN (21) MESES Y UN (01) DÍA, de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 10 de Julio de 2015.
El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: QUINCE (15) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día 10 de Octubre de 2015.
Establece asimismo, el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las condiciones que de manera vinculante se deben cumplir para el otorgamiento de cualesquiera de los beneficios en relación al cumplimiento de la pena y que previamente han sido analizados y computado, lo siguiente:
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
3. Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria
Omissis….” (Subrayado de esta instancia).
Ahora bien, en cuanto al Cómputo antes descrito, es el cual se refiere el ciudadano penado: PRIMER TENIENTE EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.037.624, solicita que sea corregido.
DE LA REVISION Y DETERMINACION DEL COMPUTO DE LA PENA
Sobre la base del planteamiento hecho por el Penado de autos y tomando en consideración el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece……”El computo es siempre reformable aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.(Omisión, resaltado y subrayado de párrafo nuestra), este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias procede en consecuencia a realizar una revisión del cómputo final de la pena y de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena al citado reo. El ciudadano: PRIMER TENIENTE EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.037.624, se encuentra detenido desde el día dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), según consta en Acta suscrita por el Teniente JUAN DAVID BERMUDEZ, Fiscal Militar asignado a la causa, la cual corre inserta al folio veintinueve (29) de la primera pieza, quedando demostrado así que permanece detenido desde esa fecha, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta el día miércoles catorce (14), de Agosto de dos mil trece (2013), fecha del Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, lleva detenido UN AÑO, DOS (02)MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS; esto es, hasta el día DIECIOCHO (18) DE MAYO 2015, A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando este Órgano Jurisdiccional, DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas Recibido y visto el oficio Nº CNPM-D 000861, de fecha 17 de septiembre 2013, emanado del Centro Nacional de Procesados Militares de Los Teques Estado Miranda, mediante el cual remite anexo al mismo dos (02) manuscrito del interno, (penado) PRIMER TENIENTE EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.037.624, quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario y se le sigue la Causa CJPM-TM2ES-009-2013, por ante este Despacho Judicial, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, Sentenciado por el Consejo de Guerra de Maracay, a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión, en grado de autor, así como las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, en dichos escritos el penado expresa lo siguiente:
…”Muy respetuosamente me dirijo a usted, honorable Juez de Ejecución de Sentencias en la oportunidad de solicitarle sea corregido el computo de la pena impuesta en mi contra ya que en lo que respecta a las fecha en que nace cada uno de los beneficios de Ley se observa que el beneficio de Trabajo Fuera del establecimiento me nace el día 10 de diciembre 2014, supuestamente a los 10 meses, 15 días y 36 horas, fecha que no concuerda con el día que fue dictada la privativa de libertad, no obstante con esto, también se puede apreciar que el beneficio de destino de Régimen Abierto, según su Boleta de Notificación de fecha 16 agosto 2013, dice que mencionado Beneficio nace el día 10 de julio 2015, si bien es cierto y según mencionada notificación el día de finalización de la pena es el día 13 de abril 2.015, esto demuestra y deja claro que ya para la fecha 10 de julio 2015, el tiempo de la pena ha finalizado y con este mismo error se encuentra enmarcado el Beneficio de Libertad Condicional que también reflejado en la Boleta de Notificación nace el día 10 de octubre 2.105, ósea después de cinco (05) meses y dos (02) días de haber finalizado la pena impuesta….” .así las cosas el segundo manuscrito dice lo siguiente: ….Muy respetuosamente me dirijo a usted, honorable Juez Militar de Ejecución de Sentencia en la oportunidad de solicitarle a la brevedad posible la asistencia de un Defensor Público Militar, ya que he tomado la decisión de revocar a mi defensa privada….”
En este sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias para emitir un pronunciamiento sobre la solicitud planteada, expresa lo siguiente:
LOS HECHOS ACREDITADOS
EN AUTOS
A los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta y uno (181) de la Tercera Pieza de marras, corre inserto el Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, del penado Up supra, donde de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar el Computo de la Pena de la siguiente manera: “asimismo se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), según consta en Acta suscrita por el Teniente JUAN DAVID BERMUDEZ, Fiscal Militar asignado a la causa, la cual corre inserta al folio veintinueve (29) de la primera pieza, quedando demostrado así que permanece detenido desde esa fecha, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy, catorce (14) de Agosto de dos mil trece (2013), lleva detenido UN AÑO, DOS (02)MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS; esto es, hasta el día TRECE (13) DE ABRIL DE 2015, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley al precitado penado, tenemos que: En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1º en concordada relación con el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del Penado o penada, emitido de acuerdo a evaluación realizada por un equipo técnico , constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488….omissis”.
En lo concerniente a las Fórmulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente en el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo siguiente:
“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).
Quedando el cómputo de la siguiente manera:
El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y TREINTA Y SEIS (36) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: 10 de Diciembre de 2014.
El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de VEINTIÚN (21) MESES Y UN (01) DÍA, de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 10 de Julio de 2015.
El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: QUINCE (15) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día 10 de Octubre de 2015.
Establece asimismo, el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las condiciones que de manera vinculante se deben cumplir para el otorgamiento de cualesquiera de los beneficios en relación al cumplimiento de la pena y que previamente han sido analizados y computado, lo siguiente:
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
3. Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria
Omissis….” (Subrayado de esta instancia).
Ahora bien, en cuanto al Cómputo antes descrito, es el cual se refiere el ciudadano penado: PRIMER TENIENTE EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.037.624, solicita que sea corregido.
DE LA REVISION Y DETERMINACION DEL COMPUTO DE LA PENA
Sobre la base del planteamiento hecho por el Penado de autos y tomando en consideración el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece……”El computo es siempre reformable aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.(Omisión, resaltado y subrayado de párrafo nuestra), este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias procede en consecuencia a realizar una revisión del cómputo final de la pena y de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena al citado reo. El ciudadano: PRIMER TENIENTE EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.037.624, se encuentra detenido desde el día dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), según consta en Acta suscrita por el Teniente JUAN DAVID BERMUDEZ, Fiscal Militar asignado a la causa, la cual corre inserta al folio veintinueve (29) de la primera pieza, quedando demostrado así que permanece detenido desde esa fecha, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta el día miércoles catorce (14), de Agosto de dos mil trece (2013), fecha del Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, lleva detenido UN AÑO, DOS (02)MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS; esto es, hasta el día DIECIOCHO (18) DE MAYO 2015, A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando este Órgano Jurisdiccional, DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentra detenido el ciudadano penado antes identificado. El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por tanto la fecha real y efectiva del día: 18 de Noviembre de 2013. Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 18 de Mayo de 2014. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, por tanto la fecha real y efectiva del día 18 de Agosto de 2014. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se librar oficio al Coordinador de la Defensa Pública Militar, para la designación de Un (01) Defensor (a) Pública Militar, para que asista en todos los actos Judiciales al penado de autos en la presente Causa. ASI SE DECRETA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los argumentos facticos y derecho, tomando en consideración los Artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, una vez hecha la revisión y computo sobre la Sentencia Condenatoria que le fuera impuesta al penado: PRIMER TENIENTE EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.037.624, a la cual solicita sea corregida por este Despacho Judicial en virtud de que el mismo considera que se incurrió en un error en las fecha del Cómputo de la Pena . DECRETA: PRIMERO: Reformar la fecha de la finalización de la Pena y de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, quedando de la siguiente manera: El ciudadano: PRIMER TENIENTE EVER EDUARDO CASTILLO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.037.624, se encuentra detenido desde el día dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), según consta en Acta suscrita por el Teniente JUAN DAVID BERMUDEZ, Fiscal Militar asignado a la causa, la cual corre inserta al folio veintinueve (29) de la primera pieza, quedando demostrado así que permanece detenido desde esa fecha, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta el día miércoles catorce (14), de Agosto de dos mil trece (2013), fecha del Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, lleva detenido UN AÑO, DOS (02)MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS; esto es, hasta el día DIECIOCHO (18) DE MAYO 2015, A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando este Órgano Jurisdiccional, DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentra detenido el ciudadano penado antes identificado. El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por tanto la fecha real y efectiva del día: 18 de Noviembre de 2013. Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 18 de Mayo de 2014. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, por tanto la fecha real y efectiva del día 18 de Agosto de 2014. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oficiar al Coordinador de la Defensa Pública Militar, para la designación de Un (01) Defensor (a) Pública Militar, para que asista en todos los actos Judiciales al penado de autos en la presente Causa. Notifíquese al penado ya identificado en autos de la presente decisión, a su Defensor y al Fiscal Militar de la causa. HAGASE COMO SE ORDENE. PARTICIPE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ MILITAR
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
CAPITAN
EL SECRETARIO,
PEDRO LUNAR RODRIGUEZ TENIENTE DE NAVIO