REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30 de julio de 2013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual corre inserta a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta y seis (146) de la tercera pieza de la Causa Nº CJPM-TM6C-043-13, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó a los ciudadanos: TENIENTE DE FRAGATA JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536 y SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.133.874, a una pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, para el primero de los nombrados, por ser autor del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, en concordada relación con los artículos 414, 415, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y una pena de: DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, al segundo de los nombrados por ser cómplice del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, en concordada relación con los artículos 414, 415 y 425, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, para ambos de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1, 2 y 3 en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, los referidos ciudadanos actualmente se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia Estado Carabobo, en Audiencia Preliminar de fecha 30 de julio de 2013, por los fundamento de hecho y de derecho expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “…SEGUNDO: Una vez oída por parte de este órgano jurisdiccional las admisión de los hechos a viva voz realizadas por los acusados de autos se procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano: TENIENTE DE FRAGATA JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536, como culpable y responsable del delito Militar de Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570 del castrense, en concordada relación con los artículos 414, 415 del Código Orgánico de Justicia Militar y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: en aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito de Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570, es de 2 a 8 años de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 414 del Código Castrense, el término medio aplicable es de 5 años de prisión y existiendo dos circunstancias una atenuante y una gravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11º ya que el up supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 404 ordinal 1º como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena aplicar en 5 años de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la pena a imponer, por lo que se condena al ciudadano: TENIENTE DE FRAGATA JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536, a 3 años y 4 meses de prisión y las accesorias correspondientes de ley, conforme lo establecido en el artículo 407 del código castrense en sus ordinales 1º, 2º y 3º como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la separación del servicio activo, y la pérdida de derecha a premio. Para el SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO, titular de la Cédula de Identidad 16.133.874, como cómplice del delito Militar de Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570 del castrense, en concordada relación con los artículos 414, 415 y 425 del Código Orgánico de Justicia Militar y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: en aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito de Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570, es de 2 a 8 años de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 414 del Código Castrense, el término medio aplicable es de 5 años de prisión y existiendo dos circunstancias una atenuante y una gravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11º ya que el up supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 404 ordinal 1º como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena aplicar en 5 años de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena a imponer al infractor 3 años y 4 meses de prisión, y en aplicación a lo establecido en el artículo 425 del código castrense, se procede a rebajar las 3 cuartas partes de la pena a imponer por ser cómplice, por lo que se condena al SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO, titular de la Cédula de Identidad 16.133.874, como cómplice del Delito Militar de Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570 del Castrense, a 2 años y 5 meses de prisión y las accesorias correspondientes de ley, conforme lo establecido en el artículo 407 del código castrense en sus ordinales 1º, 2º y 3º como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la separación del servicio activo, y la pérdida de derecha a premio…”.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que los ciudadanos: TENIENTE DE FRAGATA JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536 y SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.133.874, quienes fueron condenado por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, para el primero de los nombrados, por ser autor del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, en concordada relación con los artículos 414, 415, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y una pena de: DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, al segundo de los nombrados por ser cómplice del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, en concordada relación con los artículos 414, 415 y 425, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, para ambos de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1, 2 y 3 en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, asimismo se evidencia en autos que los penados de marras, fueron privados de su libertad en una primera oportunidad en fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, como quedo demostrado en Acta Policial que corre inserta a los folios diez (10) al doce (12), y Acta de derechos del Imputado de fecha 18 de febrero 2013, que riela a los folios trece (13) al dieciocho (18), siendo ratificada su privación de libertad, en audiencia de presentación de imputados, celebrada el día veinte (20) de febrero de 2013, inserta a los folios ciento seis (106) al ciento once (111), de la primera pieza de la causa in comento; así las cosas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de abril 2013, que corre inserto en los folios veintisiete (27) al treinta y seis (36), de la tercera pieza, los penados up supra quedaron en libertad porque le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, quedando demostrado que permanecieron detenidos DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, ahora bien en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, la Secretaria Judicial de la Corte Marcial, recibió cuaderno especial de apelación, interpuesto por el Mayor JUAN DE LA CRUZ PARADA ANDRADES, fiscal de la Causa, en contra de la decisión dictada el día 30 de abril 2013, en Audiencia Preliminar, por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, donde se otorgo la Suspensión Condicional del Proceso; posteriormente ese Tribunal de alzada en fecha once (11) de junio de 2013, declaró la nulidad absoluta de oficio de la decisión, dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia Estado Carabobo y en consecuencia ordena celebrar una nueva audiencia preliminar ante un Juez distinto del que se pronunció, en el mismo Circuito Judicial, igualmente ordena al Tribunal de Control que habrá de conocer la presente causa, libre las correspondientes boletas de encarcelación a objeto de que una vez que se materialice la detención de los imputados de autos, se proceda a fijar la realización de la audiencia preliminar, así las cosas en fecha 18 de Junio de 2013, se materializa la detención de los penados antes identificados, como consta en las Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que corren inserta a los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) de la pieza tres, lo que evidencia que los mismos hasta la fecha de hoy (20) de septiembre de 2013, llevan detenidos TRES (03)MESES Y DOS (02) DIAS, y con la suma de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, les da un total de: CINCO (05) MESES Y TRECE (13) días privados de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto tenemos que para TENIENTE DE FRAGATA JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536, se obtiene una pena por cumplir igual a DOS AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIDIO; esto es, hasta el día SIETE (06) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta, y para el SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.133.874, se obtiene una pena por cumplir igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIDIO; esto es, hasta el día SIETE (06) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2015), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta, Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán cada uno de los Beneficios de Ley a los precitados penados, tenemos que: En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, les nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1º en concordada relación con el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del Penado o penada, emitido de acuerdo a evaluación realizada por un equipo técnico , constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488….omissis”.

En lo concerniente a las Formulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente en el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo siguiente:

“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).


Quedando el cómputo de la siguiente manera: para el TENIENTE DE FRAGATA JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536

El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, por tanto la fecha real y efectiva del día: 14 DE OCTUBRE DE 2014.
El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 20 DE MARZO DE 2015.
El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por tanto la fecha real y efectiva del día 18 DE AGOSTO DE 2015.

Quedando el cómputo de la siguiente manera: para el SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.133.874.

El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: 03 DE MAYO DE 2014.
El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día 10 DE DICIEMBRE DE 2014.
Establece asimismo, el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las condiciones que de manera vinculante se deben cumplir para el otorgamiento de cualesquiera del lo beneficios en relación al cumplimiento de la pena y que previamente han sido analizados y computado, lo siguiente:
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
3. Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria
Omissis….” (Subrayado de esta instancia).

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio activo y Perdida del Derecho a Premio”, impuesta por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, a los penados: TENIENTE DE FRAGATA JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536 y SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.133.874. Así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 30 de Julio de 2013, emitida por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, Estado Carabobo, en contra de los penados: TENIENTE DE FRAGATA JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536 y SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.133.874, a una pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, para el primero de los nombrados, por ser autor del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, en concordada relación con los artículos 414, 415, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y una pena de: DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, al segundo de los nombrados por ser cómplice del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, en concordada relación con los artículos 414, 415 y 425, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, para ambos de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1, 2 y 3 en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, siendo la fecha de finalización de la pena el día: SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), para el primero de los nombrados y SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2015), para el segundo de los nombrados SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, Estado Carabobo, a los precitados ciudadanos, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Perdida del Derecho a Premio, se ordena oficiar en lo conducente a los organismos competentes: A.- Consejo Nacional Electoral, Ministerio del Poder Popular Para La Defensa y Dirección de Personal de la Comandancia General de la Armada Bolivariana Caracas Distrito Capital. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que los penados de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentran detenidos el TENIENTE DE FRAGATA JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536 y SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.133.874. Para el TENIENTE DE FRAGATA JOSE ENRIQUE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.648.536, El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, por tanto la fecha real y efectiva del día: 14 DE OCTUBRE DE 2014. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 20 DE MARZO DE 2015. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por tanto la fecha real y efectiva del día 18 DE AGOSTO DE 2015. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. Quedando el cómputo de la siguiente manera: para el SARGENTO PRIMERO LUIS MIGUEL RAMONES POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.133.874. El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES QUINCE (15) DIAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: 03 DE MAYO DE 2014. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2014. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día 10 DE DICIEMBRE DE 2014. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley.
De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficios, al Componente Armada Nacional Bolivariana, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda; al Fiscal Militar y al Defensor; así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. En este sentido, se cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZA MILITAR,


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
CAPITAN



EL SECRETARIO JUDICIAL,


PEDRO LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO