REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTÓBAL
San Cristóbal, 27 de septiembre de 2013
203° y 154°
CAUSA N° CJPM-CGSC-001-13.
CAPÍTULO I
MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTÓBAL QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE SU DEFENSOR
Los Magistrados que integran el Consejo de Guerra de San Cristóbal, Coronel Gerardo Alberto Escalante Monsalve, Juez Militar Presidente; Teniente Coronel Ronald José García Garellis, Juez Militar Profesional y Mayor Humberto José Zambrano, Juez Militar Accidental; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día trece de junio del presente año, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición oral a las partes y público presentes en la Sala de Audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de manera sintética, de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado en el juicio oral y público desarrollado en la presente causa, fue el ciudadano RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.533.299, nacido el 22 de junio de 1988, funcionario del Cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre, adscrito a la Oficina Sector Centro El Llanito ubicado en Caracas Distrito Capital, domiciliado en la Urbanización el Oasis, parcela Nro 13, calle Araguaney, Valencia, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
La defensa técnica del acusado, correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público al ciudadano abogado ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ GIUSTI, titular de la cédula de identidad No. V- 4.113.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.225, con domicilio procesal en la Casa Nro. 21, Urbanización el Parque, Primera Terraza de la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto de juicio en la presente causa, fueron fundamentados en forma oral por parte del Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, Fiscal Militar Trigésimo Tercero con Competencia Nacional, durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, realizada en fecha 13 de junio de 2013, manifestando que actuaba en representación del Estado Venezolano y que ratifica en su totalidad el escrito de acusación presentado ante el Tribunal Militar decimo tercero de control, refiriendo que los hechos objeto del debate ocurrieron en la ciudad de San Juan de Colón en fecha 23 de junio del año 2012, “Se dio inicio a la presente Investigación Penal en fecha 23 de junio de 2012, previa Orden de Apertura de Investigación Penal Militar impartida primeramente de forma verbal y luego de forma escrita mediante oficio Nº 0867, de fecha 29 de junio de 2012, emanada del Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral "Morotuto", de la Fría Estado Táchira, en contra del ciudadano: RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.533.299, presumiendo que se encuentra incurso en la comisión de un delito de naturaleza penal militar AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. De la revisión de las actas que componen la investigación se observa según acta policial número 183, de fecha 23 de junio del año 2012, que "siendo las 00:30 horas de la mañana del día 23 de junio de 2012, se recibió llamada telefónica por parte de representantes del Consejo Comunal Divino Niño de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, informando que se encontraba un grupo de personas reunidos y tres vehículos con equipos de sonido encendidos a alto volumen, causando perturbación a la tranquilidad pública, por lo que procedimos a salir de comisión, en vehículo militar marca Toyota, con la finalidad de trasladarnos al sitio anteriormente descrito, a el fin de verificar la información, al llegar al lugar observamos dos vehículos que se retiraron del sitio, quedando un grupo de 03 ciudadanos allí y una ciudadana solos en la vía, procedimos a descender del vehículo a fines de realizar un chequeo, al requerirle el 1tte. Crespo Maza Marcos, a dicho ciudadano sus documentos de identidad el ciudadano empezó a proferir palabras obscenas a los efectivos, abalanzándose encima del oficial agrediéndolo, diciéndole "yo soy funcionario de tránsito terrestre, a mi no me jode nadie, malditos guardias", intentándolo despojar al oficial de su arma de reglamento, produciéndose un forcejeo, rompiendo una de las partes del chaleco antibalas al primer teniente Crespo Maza Marcos, cayendo el arma de fuego de reglamento al asfalto, el primer teniente Crespo Maza Marcos se lanzó encima del ciudadano para evitar que lograra su cometido, tomándolo de los brazos con la finalidad de someterlo, oponiendo resistencia y profiriendo insultos contra los militares diciendo "guardias pajudos, malditos chavistas, cuerda de jala bolas" y otras palabras contra del Gobierno establecido por nuestro Comandante en jefe Hugo Rafael Chávez Frías, los demás efectivos intentaron apoyar la acción del primer teniente, culminando con la caída del Ciudadano al suelo golpeándose la cara contra el asfalto, al levantarlo este ciudadano tuvo intención de darse a la fuga, donde es tomado por los funcionarios nuevamente, quienes hicieron uso moderado de la fuerza a manera de persuadirlo y calmarlo hasta lograr que abordara el vehículo militar, en ese momento dos ciudadanos presentes en el sitio, intentaron rescatar al ciudadano en mención, abalanzándose contra la comisión sin lograr su objetivo, emprendiendo la huida a gran velocidad para evitar detenidos, inmediatamente el ciudadano que se encontraba dentro del vehículo militar, empezó a dar patadas al vehículo militar y profiriendo "malditos suéltenme", y demás palabras obscenas, e intentó descender de la unidad, sintiéndose apoyado por sus compañeros, originándose nuevamente el forcejeo para poderlo persuadir y calmarlo, siendo trasladado hasta las instalaciones del puesto de Comando del Destacamento de Fronteras Nro. 13 en donde se encuentra la sede de la tercera compañía, donde se logró la identificación del ciudadano: RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-18.533.299, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento. 22/06/1988, residenciado en la Urbanización El Oasis, parcela numero 13, calle araguaney, Valencia Estado Carabobo, quien dijo ser Vigilancia de Tránsito Terrestre, adscrito a la oficina sector centro el Llanito, Caracas Distrito Capital, pero en ningún momento presentó carnet de acreditación como funcionario público, igualmente fue identificada la ciudadana María Rodríguez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.721.992, de 25 años de edad, natural de San Juan de Colón Estado Táchira y residenciada en el barrio el paraíso, calle 7 de San Juan de Colón, Estado Táchira, es de resaltar que dicho ciudadano intentó sobornar a los integrantes de la comisión ofreciéndoles la cantidad de mil bolívares (1000 bs), para que lo dejaran en libertad y pidiendo disculpas por la agresión a los militares.
Hizo hincapié el Fiscal Militar en lo que se entiende por centinela señalando “todo aquel que se encuentre de guardia”, de la misma forma se refirió que si bien es cierto que es un delito de tipo penal sencillo por la pena que es de 6 meses a un año, considera que la situación del ciudadano Ceballos como funcionario de Transito agrava la referida conducta, ya que, el mismo debe dar el ejemplo como funcionario que es. Asimismo manifestó que todos los hechos referidos serian demostrados a lo largo del debate
Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al ciudadano abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, quien expuso los alegatos de su defensa, manifestando que en aras de una justicia plena refirió que los hechos ocurrieron una hora antes de lo expuesto por el Fiscal, fecha que coinciden con el cumpleaños del ciudadano Richard Ceballos, por lo cual se encontraban en una pizzería y no el sitio del suceso, asimismo manifestó que su defendido se encontraba en compañía de su esposa y que solo busco mediar con la comisión de la Guardia Nacional en nombre de otra persona, en este mismo orden la defensa hace énfasis de igual forma en lo que es entendido por centinela solicitando que se deje constancia en acta de la definición que tipifica la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 3 y la referencia al centinela en el artículo 131 de la misma ley.
Artículo 3.- (omissis) Centinela. Se entiende los militares que integran la guardia de prevención; soldados para el servicio de centinela, oficial o suboficial al mando, oficial de día, el comandante de la guardia de prevención, sargento de guardia, ordenanza de guardia y el bando de guardia, así como las patrullas y ronda mayor, además de los encargados del servicio de comunicaciones militares, las imaginarias o cuarteleros dentro del buque, cuarteles o establecimientos militares y las estafetas o conductores de órdenes y demás comunicaciones militares.
Artículo 131.- (omissis)1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela.
Del mismo modo hizo mención a lo que se refiere el artículo 57 del Reglamento Provisional del Servicio Interno de las Fuerzas Armadas Nacional “El Centinela de la Guardia es responsable de la seguridad del cuartel, edificio o puesto donde se le haya colocado, haciéndose cargo de su puesto y de la vigilancia hasta el alcance de su vista” señalando que no existía ningún puesto en el sitio donde ocurrieron los hechos objetos del debate, al mismo tiempo la defensa difiere de la precalificación dada por la fiscalía, por cuanto a su criterio no se subsume los hechos bajo la norma del 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, adicionalmente señaló que a través del acervo probatorio quedara demostrado la inocencia de su defendido solicitando una sentencia absolutoria
Acto seguido, el ciudadano Juez Militar Presidente, dirigió su atención al acusado RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, a quien le impuso del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen, los cuales son a su vez objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole asimismo que podía abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara.
Al ser interrogado el acusado RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, en relación al hecho de si estaba dispuesto a rendir declaración durante en el presente juicio, él mismo manifestó que “Si”, refiriendo que los hechos sucedieron el día de su cumpleaños y que había viajado el día anterior desde Caracas y que el día 23 de junio iba a buscar a su hija en Mérida, referido funcionario hace mención sobre la manera cómo sucedieron los hechos manifestando que estuvo en el sitio del suceso con la finalidad de intervenir en favor de un ciudadano, retenido por una comisión de la Guardia Nacional que desalojaba a las personas y dueños de vehículos que alteraban el orden público con los equipos de sonido de sus automóviles, que en principio intento mediar con el sargento Hernández Adhemar el cual tomo una forma irrespetuosa al solicitarle la colaboración en el sentido de abogar por un ciudadano, posteriormente el Primer Teniente Crespo lo golpeo con la puerta y lo golpeo en la cara, asimismo manifestó que un sargento lo golpeo con un casco dejándolo casi inconsciente y trasladándolo al vehículo militar, adicionalmente manifiesta que fue golpeado con las esposas por el primer teniente Crespo, que fue trasladado al Destacamento de la Guardia, que no dejaron pasar a su esposa en horas de la noche a la unidad militar, que no le leyeron los derechos sino hasta el siguiente día, presentándole una hoja con los derechos del imputado donde le solicitaron que firmara , que trabaja para una institución donde tiene comunicación con Guardia Nacionales, con el CICPC, y policías y que donde quiera que va busca es hacer amigos.
Concluida la recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Militar para que expusiera sus conclusiones manifestando que según el artículo 291 del Código Orgánico de Justicia Militar no puede considerarse como testigo hábil a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ PINEDA, HENRY ALEXANDER PINEDA BUSTAMANTE, MARTIN RAMON AYALA, por ser la cónyuge, el cuñado y el cuñado de su cónyuge respectivamente y así lo señala la norma, por lo que solicita que se desestime la declaración de referidos testigos, de igual forma solicita que se desestime la declaración del ciudadano Sargento GREGORIO ALFONSO CHACON BELEN, por no ser un testigo presencial sino referencial, por lo que la doctrina ha señalado que no tiene valor probatorio. Seguidamente manifestó que quedo evidenciado a través los testigos promovidos por la Fiscalía que el ciudadano Richard Ceballos es autor de los hechos que se le imputa por cuanto los testigos fueron contestes, y seguros en sus declaraciones, y según lo establecido en el artículo 290 del Código Orgánico de Justicia Militar se considera plena prueba el testimonio de dos testigos hábiles presenciales y contestes, manifestando la ratificación total del escrito de acusación, la aplicación de la ley como sanción ejemplarizante por lo que solicita sentencia condenatoria al ciudadano Richard Ceballos como autor del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar
Asimismo se le concedió el derecho de palabra al abogado ANTONIO RODRIGUEZ GIUSTI Defensor privado para que expusiera sus conclusiones, manifestando que según lo consagrado en el artículo 185 del Código Orgánico de Justicia Militar numeral quinto EL cuerpo del delito se comprobara: 5. Con indicios o presunciones que tenga fuerza para contribuir al conocimiento de lo que se averigua, por lo que solicito que se tome en consideración el testimonio dado por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ PINEDA, HENRY ALEXANDER PINEDA BUSTAMANTE, MARTIN RAMON AYALA y GREGORIO ALFONSO CHACON BELEN, asimismo menciono que hubo contradicción en cuanto a las veces que el ciudadano Richard Ceballos se bajo del vehículo militar, es decir el teniente dice que dos veces, el sargento dice que una sola vez, en este mismo orden la defensa refirió que a ciencia cierta no existe algo que demuestre la culpabilidad de su defendido, por lo que solicita muy respetuosamente se aplique justicia en este caso y se dicte una sentencia absolutoria al ciudadano RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES
No hubo replica
Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien señalo que no tenía algo más que declarar.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En primer lugar, se debe señalar que los Magistrados que integramos éste Órgano Jurisdiccional, nos reunimos durante la fase de deliberación en la Sala destinada a ello y analizamos, comparamos y valoramos las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por el Juez Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra del hoy acusado. Asimismo, estudiamos y consideramos los diferentes planteamientos de las partes hechas al principio, durante y al final del debate, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES
PRUEBA DE TESTIGOS
Dando continuidad al desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por la representación fiscal y la defensa privada en base al principio de la comunidad de la prueba, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
1.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Primer Teniente CRESPO MAZA MARCOS, titular de la cédula de identidad V-15.576.452, testigo éste promovido por la representante de la Fiscalía Militar, y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, plenamente identificado en estos términos: Primer teniente Crespo Maza Marco Antonio, cédula 15.576.452, residenciado en la avenida Machiri urbanización San Juan Baustista III, edificio 3, apartamento 0003, ahorita estoy comandando el puesto de Orope, destacamento de frontera 13 y una vez respondiendo que no ha tenido comunicación con ninguno de los testigos emitió el siguiente testimonio:
El día 23 de julio 2012, en horas de la noche fui designado para salir a comisionar en dos vehículos militares, íbamos dos tenientes, nos envían a la plaza de toros de Colón, llegamos al sitio, habían varios vehículos con sonido, empezamos a desalojar la gente, donde había un vehículo donde se encontraba el ciudadano con varias personas más, le piden la, yo no me bajo del vehículo porque estoy comandando la comisión, y voy en el vehículo que va adelante, el vehículo que va atrás en el que va el Sargento Hernández Quintero y el teniente Olivares les piden a las personas q están ingiriendo licor los documentos del vehículo porque en su mayoría eran hombres, y se veían, para nosotros se veían unas personas raras, se les pide los documentos en razón que yo observo que hay cierta agresividad de los ciudadanos hacia la comisión, yo le digo que se monten en su jeep para irnos, porque ya la gente estaba saliendo en los vehículos, se acerca un ciudadano que lo estaba acompañando al funcionario, y se me para en la puerta del piloto y empieza a insultarme, yo me bajo y él me dice tu conoces al mayor no recuerdo el apellido que me daban, tú conoces al mayor tal, cuando yo me bajo, yo le digo si, para tratar de mediar los ánimos, si yo lo conozco el es superior mío yo soy apenas soy un teniente, le di la orden al sargento Hernández Quintero que le diera los papeles para evitar un problema mayor, entonces, y yo estoy tratando de calmar los ánimos y siento que me dan un golpeen este lado, es cuando me da un golpe, y me agarro la pistola y yo me presiono donde está la pistola, porque la pistola estaba montada, yo empiezo a agarrar el chaleco, se rompe el chaleco, cuando ustedes puedan ver un chaleco hay de diferente tipo de chaleco unos de metal el mío era plástico con tanto forcejeo la puerta se daña de este y cae la pistola, la pistola mía de reglamento, gracias a dios no se acciono el arma! porque la pistola para accionarla en la parte de atrás tiene que accionarse un botón de seguridad, entonces yo vengo, y la pistola, y ellos querían como agarrarla y siento que lanzan vasos de vidrios o botella y yo lo que hago es cubrirme, y le doy golpe a la pistola, yo trato de cubrirla viene el sargento Quintero que esta de detrás mío y agarra la pistola, empieza el desorden y lo agarran a él (al funcionario), el sargento fallecido Cicilia lo agarra a él con la comisión, él no se dejaba el forcejeaba, lo montamos al jeep y el grupo de personas que andaba con él tratan de rescatarlo y él se bajaba otra vez del jeep, yo me le pego atrás a un ciudadano que lo acompañaba (gordo), pero estaba tan ebrio que yo mejor deje de seguirlo por se cae y se da un mal golpe nos puede causar un problema y lo deje que se fuera y él me empezó a insultar y me empiezan a gritar “marico, chavitas”, el ciudadano sigue forcejeando con la comisión, el ciudadano sigue forcejeando con la comisión y es cuando lo colocamos las esposas, lo tratamos de montar al jeep, el sargento Cicilia, que en paz descanse! lo agárralo, lo abraza y lo tira, lo pega contra el piso, no podíamos la comisión completa, no pudimos agarrarlo, de los pies y de las manos y lo montamos al jeep y fue trasladado al destacamento nro. 3, hable con mi teniente, ahorita capitán Aldana, le informe la situación, recibimos una llamada de la, el hombre hizo una llamada de la casa militar, no recuerdo a la persona que llamo, que lo soltáramos y yo le dije a mi teniente que no lo íbamos a soltar por que había remitido con la comisión, este ciudadano nos quiso sobornar, que él nos daba dinero y que lo soltara, que él nos daba algo y que los soltáramos, e igualmente la ciudadana que lo acompañaba no sé si era su novia o su esposa, en eso llame a la fiscal de servicio teniente Ramírez, hicimos el procedimiento con calma .
En este mismo orden de ideas, una vez culminado el testimonio dado por el referido testigo fue interrogado por la Fiscalía Militar, solicitando que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:
P.- “¿Esta persona con la que surgió el altercado, en algún momento se identifico, antes de iniciarse la riña se identifico como funcionario?”
R.- “No mi mayor, después fue cuando llegamos al destacamento, que el muchacho vuelve en sí, porque él estaba agresivo, entonces nos sentamos al frente a la compañía y empezamos a hablar, se calmo y nos dijo yo soy fiscal de transito.”
P.- ¿En algún momento su persona con la puerta del vehículo oficial que portaban, golpeó al ciudadano Richard Ceballos?
R.- Nunca mi mayor, del vehículo militar nunca, porque yo estaba de copiloto yo estaba del lado del piloto.
P.- ¿Llegó usted a observar directamente, al señor Richard Ceballos golpear a uno de los miembros de la comisión?
R.- Si, al sargento Cicilia mi mayor.
P.- ¿Como lo golpeo?
R.- Con un golpe
P.- ¿Donde?
R.- En la cara
De esta misma forma se le concedió el derecho a la defensa de interrogar al testigo solicitando que se dejara constancia en acta de las siguientes preguntas y respuestas:
P.- “¿El sargento Cicilia llego con ustedes al sitio del suceso?”
R.- “Si, en toda comisión sale 2 patrullas es decir 2 vehículos y 4 motos.”
P.- ¿Cuántos vehículos conformaban la comisión?
R.- “2 vehículos y 1 moto”.
P.- ¿Para usted, existe alguna distinción entre centinela y comisión de servicio?
R.- “No, para mi es lo mismo, mientras estoy con el uniforme estoy de servicio”.
El testigo fue interrogado por los magistrados.
2.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Sargento Ayudante HERNÁNDEZ QUINTERO ADHEMAR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad V-9.249.719, testigo éste promovido por la representante de la Fiscalía Militar, y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, plenamente identificado en estos términos: Sargento Ayudante Hernández Quintero Adhemar de Jesús, titular de la cédula de identidad 9.249.719, actualmente trabajo en el puesto de Orope segunda compañía, dependiente al Destacamento Nro 13 del Comando Regional Nro. 1 y una vez respondiendo que no ha tenido comunicación con ninguno de los testigos emitió el siguiente testimonio:
Eso fue el día 23 de junio en el transcurso de la noche con una comisión ordenada por el Destacamento de Frontera Nro 13 comandada por mi Coronel Lugo, y mi Capitán comandante de la compañía Capitán Hugo Chávez para ese tiempo era primer teniente, salimos de comisión, comisión de rutina normal, profilaxis social a la zona en la jurisdicción de colón, de allí nos dirigimos hacia la plaza de toros de Colón porque de ahí es donde más se concentran los vehículos y las personas, de allí siempre llaman al Destacamento que siempre hay vehículos con alto volumen, y siempre tratamos nosotros de hacer un control allí, el Sargento ayudante Hernández Quintero Adhemar que soy yo llegamos en dos patrullas al mando del Primer Teniente Crespo Maza, nos bajamos los Guardias Nacionales, la comisión de rutina normal revisión de vehículos, se identifican las personas, yo me dirigí a una esquina donde se encontraba un ciudadano con un vehículo a alto volumen, le dije al ciudadano que me entregara la documentación del vehículo, el señor me la entrego, en ese momento que el señor me entrego la documentación llego el señor Ceballos a decirme que por qué lo hacía, que él conocía un mayor (no sé el nombre del mayor), que era superior mío, yo le dije que si que el mayor era superior mío, y se puso un poquito agresivo, así como yo veo la agresividad del señor llamo al Primer Teniente Crespo Maza que es el jefe de la comisión para ese entonces él se encontraba en el Toyota, en eso yo le dije mi teniente este señor que está aquí está un poco agresivo, un poco bravo y me está diciendo me está nombrando un mayor, mayor que no sé quien es, entonces el teniente trato de hablar con él y me dio la orden que le entregara la documentación al señor, le dije ya que usted ordena le voy a entregar la documentación al señor, cuando yo me metí, estaba en el Toyota a buscar la documentación, me lo quería llevar por que estaba muy agresivo, me baje a entregarle la documentación al ciudadano Ceballos para cuando le di la documentación al ciudadano, el señor estaba, no sé si estaba en estado de ebriedad, no sé en que estado estaba, estaba demasiado agresivo, le dio un golpe al primer teniente Crespo Maza, el teniente que estaba de comisión de servicio, centinela y en ese momento pues mi teniente trato de defenderse, fui a auxiliarlo, en el momento del forcejeo se rompió el chaleco, se cayó la pistola, la pistola de reglamento del teniente crespo maza cuando se cayó la pistola el trato de agarrar la pistola el primer teniente para que el ciudadano no tomara en su poder esta pistola, yo en el momento que vi el forcejeo tome la pistola, la agarre, la guarde entonces se metieron otras personas a auxiliar al ciudadano Ceballos, entonces el señor estaba demasiado agresivo y en vista que no estaba corpulento salió un sargento primero ya fallecido más o menos hace mes y medio y agarro al señor que es bastante corpulento alto y trato de dominar a este ciudadano Ceballos que estaba bastante agresivo se fueron contra el piso los dos , entonces fue cuando tratamos de neutralizar al señor, usamos la fuerza de nuestro compañero, el ciudadano nos trato nos dijo muchas palabras obscenas lo metimos al Toyota, se puso de grosero allí empezó a golpear la puerta del Toyota, nos decía de todo llevamos al ciudadano al destacamento Nro 13, ya el ciudadano cuando llegamos allí a realizar las actuaciones el levantamiento del acta policial el ciudadano trato de sobornar la comisión le dijo al teniente cuando yo llamar al fiscal ya llevado como debía ser entonces el trato de sobornar al primer teniente, el se encontraba en ese entonces con una señora de pelo amarillo no sé si era esposa, hermana o novia no se que parentesco tenga para él, bueno hicimos la actuación en el destacamento se llamo al fiscal del ministerio publico y bueno se llevo al ciudadano como dice la ley a realizar el diagnostico medico, se hizo el diagnostico del ciudadano Ceballos y al primer teniente que fue golpeado por el ciudadano Ceballos y a Cicilia que en paz descanse se inicio el procedimiento se llevo al ciudadano se llevo al comando de fiscales de transito aquí a colon y quedo en calidad de detenido a la orden de tribunal
En este mismo orden de ideas, una vez culminado el testimonio dado por el referido testigo fue interrogado por la Fiscalía Militar, solicitando que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:
P.- “¿El ciudadano Ceballos usted acaba de decir que él estaba allí, el estaba o venia pasando?”
R.- “El se estaba allí al lado de un vehículo.”
P.- ¿Al momento del altercado el ciudadano Richard Ceballos se identifico como funcionario de Transito?
R.- No allí no, el se identifico fue en el Destacamento de Frontera Nro. 13.
P.- ¿Usted señala que el ciudadano Richard Ceballos intento dar una dadiva para que lo dejaran ir?
R.- Si, una vez detenido el señor Ceballos pretendió dar un dadiva para poderse ir.
De esta misma forma se le concedió el derecho a la defensa de interrogar al testigo solicitando que se dejara constancia en acta de las siguientes preguntas y respuestas:
P.- “¿Usted aprecio que el ciudadano Ceballos tenía un vaso en la mano?”
R.- “Si, tenía un vaso en la mano derecha y se la tiro a la comisión.”
P.- ¿Usted refiere que posterior a que ustedes llegaron, llego un motorizado, el sargento Cicilia en este caso?
R.- Si, el llego posteriormente..
P.- ¿Dice usted, que el ciudadano Richard golpeo con su mano derecha al primer teniente?
R.- Si, luego de lanzar el vaso comenzó el altercado.
P.- ¿El ciudadano Henry también se dirigió hacia donde se encontraba el Primer teniente?
R.- Si, ambos ciudadanos.
El testigo no fue interrogado por los magistrados.
3.- Declaración testifical rendida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad V-18.721.992, testigo éste promovido por la Defensa, y quien previamente juramentada por el Tribunal Militar, plenamente identificada en estos términos: María Auxiliadora Rodríguez Pineda, vivo en San Juan de Colón Barrio el Paraíso, titular de la cédula de identidad 18.721.992, y soy funcionaria de transito en la jerarquía de distinguido y una vez respondiendo que no ha tenido comunicación con ninguno de los testigos emitió el siguiente testimonio:
El hecho ocurrió el día 22 de junio alrededor de las once y cuarenta y cinco de la noche estamos saliendo de un establecimiento llamado pizza bar a esa, nos paramos al frente en toda la esquina a esperar un taxi porque ya nos íbamos para la casa en lugar había una comisión de guardias corriendo los vehículos que estaban allí estacionados escuchando música y bebiendo bebidas alcohólicas, donde estábamos parados había un vehículo estacionado, los funcionarios preguntaron que si era de nosotros, nosotros le dijimos que no que desconocíamos de quien era el vehículo, al rato salió el dueño del vehículo le dijeron que le iban a remolcar el vehículo y que se lo iban a llevar al comando, con nosotros habían cinco personas, conmigo habían cinco personas: Richard, mi hermano Henry Pineda, un amigo Martín Ayala y un primo Jean Carlos, mi primo conocía al señor dueño del vehículo y como sabe que somos funcionarios de transito nos pidió la colaboración que intercediéramos por el cuñado, en eso Richard le pide la colaboración a los funcionarios para que le dejaran el vehículo, uno de los funcionarios un sargento al que se le pidió la colaboración dijeron que ellos eran autónomos en su procedimiento y ni porque fuera el presidente de la República, que así viniera quien viniera se la pasaba por el forro del huevo y disculpe la expresión , en eso Richard le dice que por eso estamos como estamos, el teniente jefe de la comisión estaba montado en una de las patrullas en la que ellos andaban y le dijo que le repita lo que le dijo al sargento y él le repite, a lo que se baja violentamente de la patrulla y le dice le da con la puerta de la patrulla en el pecho y le dice que muy arrechito entonces le da un golpe en el hombro, en la comisión andaba alrededor de diez, once funcionarios la mayoría se lanzo encima de él golpeándolo y amedrentándolo ahí en donde yo me meto, y empiezo apartarlo para que no lo sigan golpeando, en el forcejeo yo me le metí al teniente y le dije que nosotros éramos de transito que por favor lo dejaran de golpear, en eso uno de los funcionarios que estaba en la comisión como yo me le metí entre el teniente y el que lo estaba golpeando me agarro del cabello y del brazo izquierdo y me lanzo hacia un costado donde se suscitaba el pleito yo caí en una cerca, me vuelvo a levantar y vuelvo a meter en el hecho, en eso uno de los funcionario le da un cascaso a Richard en la cabeza, cae casi desmayado y se lo llevan para la parte de atrás de la patrulla, en eso el teniente y pide unas esposa y le comenzó a dar en la cara reiteradas ocasiones y le rompió la frente y en eso se escucharon dos disparos no sé quien los percuto, uno de los funcionarios lo monto en la patrulla lo siguieron golpeando y le dieron patadas el funcionario era como de 1.90 mas o menos, como yo vi que no lo dejaban de golpear me monte en la patrulla y no me querían dejar montar me decían que yo no estaba detenida yo le dije que lo estaban golpeando mucho y me dio miedo, en eso me monte y no me bajaron y lo dejaron de golpear llegamos al comando me bajaron en la puerta y me dijeron que no podía entrar a las instalaciones que él era el detenido y debía estar ahí adentro y por la hora yo no podía estar dentro de las instalaciones eran cuando llegamos al comando eran como las doce y algo que tenía que ir al siguiente día y yo al siguiente día me presente en las instalaciones como a eso de la siete y media de la mañana con mi mamá, en compañía de mi mamá, cuando mi mama me dice que esta golpeado le dije al teniente Crespo el jefe de la comisión que porque estaba tan golpeado que como iban a golpear una persona así, estaba muy golpeado casi ni se conocía, entonces el teniente tuvo una discusión con mi mama y mando a sacar un chaleco de bala y lo empezó a romper delante de mi mama y delante de mi ahí en las instalaciones, lo mando a buscar con una funcionaria y con un tubo de acero lo empezó desgarrar y sacaron una pistola y tiro el armamento al piso y tomaban fotos y le dijeron que con eso era que lo iban a joder .
En este mismo orden de ideas, una vez culminado el testimonio dado por el referido testigo fue interrogado por la Defensa, y posteriormente por la Fiscalía Militar, solicitando que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:
P.- “¿Qué parentesco legal tiene usted con el ciudadano Richard Ceballos?”
R.- “Soy su esposa, es decir concubina legal.”
4.- Declaración testifical rendida por el ciudadano HENRY ALEXANDER PINEDA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad V-25.587.511, testigo éste promovido por la representante de la Defensa, y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, plenamente identificada en estos términos: Henry Alexander Pineda Bustamante, titular de la cédula de identidad V-25.587.511, vivo en san Juan de Colón y trabajo por mi propia cuenta y una vez respondiendo que no ha tenido comunicación con ninguno de los testigos emitió el siguiente testimonio:
Estábamos en la pizzería, estábamos comiendo pizza un rato y como a las once y media doce nos dirigíamos hacia la casa salimos del establecimiento llegamos a la esquina de la plaza de toro íbamos a agarrar un taxi, cuando llegamos estaba la comisión de la Guardia Nacional se acercaron hacia nosotros y nos pidieron la documentación de un vehículo, nosotros le dijimos que no andábamos en ningún vehículo, posteriormente a eso un amigo de nosotros, un primo mío le dijo a Richard que si podíamos ayudar un señor que le habían quitado los papeles del vehículo si podía hablar con ellos con los funcionarios y llegar a una acuerdo entonces Richard fue hablar con ellos, entonces le dijeron que no, el teniente llego y le dijo que era lo que le había dicho al sargento estaba hablando normal entonces el teniente bruscamente abrió la puerta y lo golpeo en el pecho con la puerta y se bajo y le dijo usted es muy alzado y le metió un golpe en la cara y el mismo dijo que agarraran a Richar y todos los funcionarios se fueron contra el dándole golpe y agrediendo física y verbalmente posterior a eso mi hermana se metió a tratar de sepáralos y uno de los funcionarios la garro del cabello y por el brazo y la arrincono contra la cera, luego de eso llego el mismo funcionario golpeo a Richar con un casco dándole duro y lanzándolo al piso lo estaba ahorcando y dijo que le pasaran una pistola que lo iba a matar ahí mismo y mi hermana se puso a llorar, de ahí lo agarraron y se lo llevaron a la patrulla, antes de montarlo a la patrulla el teniente dijo téngamelo ahí pidió una esposa y lo golpeo en la frente luego lo introdujeron a la patrulla lo golpearon y se lo llevaron
En este mismo orden de ideas, una vez culminado el testimonio dado por el referido testigo fue interrogado por la Defensa, solicitando que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:
P.- “¿El sargento se encontraba dentro o fuera de la patrulla?”
R.- “Si positivo, se encontraba dentro de la patrulla en la parte de atrás.”
Una vez culminado el interrogatorio por parte de la defensa se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Militar, solicitando que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:
P.- “¿Usted es amigo o conocido del ciudadano Richard Ceballos?”
R.- “Amigo.”
P.- “¿Desde cuándo conoce al ciudadano Richard Ceballos?”
R.- “Desde hace tres años.”
P.- “¿Cuál es el parentesco que tiene usted con la señora María Auxiliadora, cónyuge del ciudadano Richard Ceballos?”
R.- “Ella es mi hermana.”
P.- “¿Refiere usted que alguien decía que llamaran a un mayor?”
R.- “Si, pero no sé quien era.”
El testigo fue interrogado por los magistrados.
5.- Declaración testifical rendida por el ciudadano MARTIN RAMON AYALA, titular de la cédula E-88.312.943, testigo éste promovido por la representante de la Defensa, y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, plenamente identificada en estos términos: Martin Ramón Ayala, titular de la cédula E-88.312.943, vivo en el municipio Ayacucho San Juan de Colón y una vez respondiendo que no ha tenido comunicación con ninguno de los testigos emitió el siguiente testimonio:
Nosotros nos encontramos en la pizzería salimos íbamos para la casa y pues la comisión estaba retirando unos vehículo allí, había un carro estacionado ellos pensaba que era de nosotros le pidieron la colaboración que fuera hablar fue y hablo con el teniente dijo que no que se lo iba a llevar muy groseramente cuando él se acerco hablar con él en la camioneta le tiro la puerta lo agredió físicamente y dio la orden que lo agarraran que se lo iban a llevar le dieron golpe y habían un motorizado se bajo de la moto y lo agarro del cuello y el casco que tenía en la mano le dio por la cabeza y pedía una pistola que lo quería matar en eso se metió la esposa a decirle que no lo golpearan de esa manera igualmente la agredió la agarro del pelo y la tiro contra la reja eso es un estadio de beisbol que hay allí yo me metí a decirle que no la golpearan que no tenía que agredirla de esa forma cuando yo le dije me dijo usted también esta en eso y me dijo que me iban a llevar a mí, y yo les dije ella es mi hermana y usted no tiene por que agredirla y cuando él estaba hablando ahí sonaron dos tiros al aire el tiro hacia donde estaba Richar yo me puse hablar con el teniente Para decirle q no lo golpearan de esa manera la forma fueron como seis veces que le dije al Teniente que no lo golpeara, que no lo golpeara, y el se metía dentro de la camioneta y le daba golpe en la cara le puso las esposas en las manos y le daba golpe en la cara dentro de la camioneta y el ya estaba adentro yo le dije llévenselo y no lo sigan golpeando yo vi que se montaron en la camioneta y se lo llevaron al comando.
En este mismo orden de ideas, una vez culminado el testimonio dado por el referido testigo fue interrogado por la Defensa, y una vez culminado el interrogatorio se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Militar, solicitando que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:
P.- “¿Usted refiere que la casa donde habitan queda lejos, es decir, para usted 8 cuadras es lejos?”
R.- “Si, es lejos”
P.- “¿Cuál es el parentesco que tiene usted con la señora María Auxiliadora, cónyuge del ciudadano Richard Ceballos?”
R.- “Ella es mi cuñada, yo estoy casado con una hermana de ella.”
El testigo fue interrogado por los magistrados.
6.- Declaración testifical rendida por el ciudadano GREGORIO ALFONSO CHACON BELEN, titular de la cédula de identidad V-8.104.244, testigo éste promovido por la representante de la Defensa, y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, plenamente identificada en estos términos: Gregorio Alfonso Chacón Belén titular de la cédula de identidad V-8.104.244, resido en la urbanización Cobiaguara, calle 3, Nro BBMT-6 San Juan de Colón y una vez respondiendo que no ha tenido comunicación con ninguno de los testigos emitió el siguiente testimonio:
El día sábado no me acuerdo el mes, el jefe de puesto me ordeno que lo acompañara hasta la alcabala la jabonosa porque supuestamente habían detenido un funcionario de transito, llegamos al sitio y nos dicen que no tiene conocimiento del caso posteriormente nos dirigimos al destacamento de fronteras al llegar fuimos atendidos en la prevención nos hicieron pasar hablar con el teniente oficial nos entrevistamos con el posteriormente con el funcionario a quien se identifico el mismo como funcionario activo del cuerpo técnico.
En este mismo orden de ideas, una vez culminado el testimonio dado por el referido testigo fue interrogado por la Defensa, y una vez culminado el interrogatorio se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Militar, solicitando que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas:
P.- “¿Usted tiene conocimiento de los hechos por vía directa o de forma referencial, es decir estuvo usted presente al momento de suscitarse los hechos objeto del debate?”
R.- “No”
El testigo fue interrogado por los magistrados.
En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas tanto por la representación fiscal como la defensa, y recibida en el juicio oral y público, resultaron acreditados los siguientes hechos:
1.- Que en el mes de junio del año 2012, el Primer Teniente MARCOS CRESPO MAZA, conjuntamente con el Sargento Ayudante ADHEMAR HERNÁNDEZ QUINTERO, se encontraban de comisión en la población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira y que levantaron el acta policial Nro. 183 de fecha 23 de junio de 2012.
2.- Que para la realización de tal comisión de servicio, los precitados militares profesionales contaban con dos vehículos militares pertenecientes al Destacamento de Frontera Nro. 13, Unidad militar donde se encuentran adscritos referidos efectivos.
3.- Que la comisión militar además la conformaba un motorizado, quien era el Sargento Primero GOMEZ CICILIA WISMER.
4.- Que en el sitio del hecho se encontraba varios vehículos con sonido a alto volumen lo que ocasionaba una alteración al orden público.
5.- Que el ciudadano RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, se encontraba en el sitio del hecho acompañado de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ PINEDA, quien es su conyugue, del ciudadano HENRY ALEXANDER PINEDA BUSTAMANTE, quien es su cuñado, y del ciudadano MARTIN RAMON AYALA, quien es cuñado de su conyugue.
6.- Que el ciudadano RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, entablo comunicación con los efectivos militares que constituían la comisión.
7.- Que hubo un altercado entre los ciudadanos RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES y Primer Teniente MARCOS CRESPO MAZA.
8.- Que hubo la detención del ciudadano RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, por parte de los efectivos militares que integraban la comisión, el cual fue llevado hacia las instalaciones del Destacamento de Fronteras Nro. 13, ubicado en la población de San Juan de Colón, municipio Ayacucho, estado Táchira.
No obstante, no quedó acreditado a juicio de estos juzgadores las siguientes circunstancias de hecho señaladas por la Fiscalía Militar:
1.- Que el ciudadano RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, haya comenzado el altercado suscitado entre él y el Primer Teniente CRESPO MAZA.
2.- Que no quedo probado las lesiones personales u ofensas proferidas a los efectivos militares por parte del ciudadano RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES.
3.- Que no se dio por probado si el ciudadano RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, fue golpeado en principio con la puerta del vehículo militar por parte del Primer Teniente CRESPO MAZA.
4.- Que no quedó acreditada si existió un soborno hacia los efectivos militares integrantes de la comisión, por parte del ciudadano RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Visto y analizado en reunión de Magistrados el debate del desarrollo oral y público en el presente caso, y a fin de establecer la verdad de los hechos debatidos por las partes, observan estos juzgadores, luego de recibidas las pruebas aportadas, que este tribunal encuentra, que los hechos originalmente presentados por el ciudadano Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO Fiscal Militar Trigésimo Tercero con sede en la Fría Estado Táchira, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES Titular de la Cedula de identidad Número 18.533.299, por el delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, no logra obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio Oral y público
En tal sentido el Tribunal recibió los siguientes órganos de prueba:
Testimoniales de los funcionarios militares actuantes y que suscriben el Acta Policial Numero 183 de fecha 23 de Junio de 2012, Primer Teniente MARCOS CRESPO MAZA, Cedula de Identidad 15.576.452 y Sargento Ayudante ADHEMAR HERNÁNDEZ QUINTERO, cédula de Identidad 9.249.719, quienes al unísono manifestaron haber salido de comisión de su comando natural Destacamento de Fronteras N°13 de la Guardia Nacional Bolivariana, en labores de patrullaje y que a eso de las 11:00 pm a 11:45 pm, aproximadamente, recibieron una llamada del Comando para que se dirigieran a un lugar cercano al estadio de beisbol de la Población de Colon Estado Táchira, ya que, se había recibido denuncia telefónica por un miembro del Consejo Comunal Divino Niño del sector; en la cual manifestaban que se encontraban varios vehículos estacionados escuchando música con alto volumen e ingiriendo bebidas alcohólicas. Que al llegar al lugar procedieron a desalojar a los vehículos y personas que allí se encontraban, cuando se les acerco un ciudadano en forma altanera y grosera profiriéndoles palabras obscenas por lo que se suscito un forcejeo y este trato de arrebatarle el arma de reglamento, situación esta que no está corroborada por ningún otro testigo presencial, ni adminiculada a otro medio de prueba ofrecido por el Ministerio Publico Militar, este ciudadano resulto ser el hoy acusado Richard Rafael Ceballos Meneses.
En cuanto a la declaración de estos dos funcionarios, ha sido reiterada la Jurisprudencia Patria que el solo dicho de los funcionarios Policiales actuantes no es suficiente para inculpar a un procesado, pues solo constituye un solo indicio de culpabilidad, infiriéndose que en el presente proceso no se efectuó el procedimiento previsto en la Ley adjetiva, que es la presunción de por lo menos dos testigos presenciales que no sean los funcionarios policiales o militares, porque esto solo constituye un indicio, una sospecha de culpabilidad del hoy procesado.
Observa además a criterio de este tribunal que para que un acusado pueda ser declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible se requiere fundamentalmente que quede demostrada además la tipicidad y antijuricidad del acto, la responsabilidad del mismo, siendo este uno de los elementos fundamentales para reprocharle penalmente su conducta, y así imponer la correspondiente sanción penal; hecho este que en el presente asunto no quedo demostrado por cuanto la representación Fiscal no logro demostrar con las pruebas aportadas a este juicio oral, responsabilidad alguna en el acusado de autos.
Las Testimoniales presentadas por la Defensa, si bien es cierto, de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, no están obligados a declarar y fueron promovidos como testigos presenciales, observan estos juzgadores que los mismos tienen relación de parentesco, ya sea como cónyuge o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, pruebas estas que no son valoradas por quienes aquí deciden, puesto que los mismos al estar presentes y haber tenido participación en los hechos narrados, tienen o pueden tener interés manifiesto en declarar a favor de su familiar.
La declaración del testigo de la Defensa GREGORIO ALFONSO CHACÓN BELÉN no se valora, pues como testigo referencial, no tuvo conocimiento cierto de lo sucedido.
Ahora bien en cuanto a las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía Militar y Defensa Privada estos juzgadores se pronuncian de la siguiente manera:
ORDEN DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR NRO.0867 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2012 suscrita por el ciudadano Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto con sede en la Fría Estado Táchira, no se le da valor alguno ya que la misma no constituye medio de prueba sino una formalidad administrativa, tal como lo dejo sentado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal.
ACTA POLICIAL NRO. 183 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2012, suscrita por los funcionarios militares actuantes, se le da pleno valor ya que demuestra la actuación de la comisión al lugar señalado y la detención del acusado.
En cuanto a los reconocimientos médicos legales realizados al Primer Teniente MARCOS CRESPO MAZA, Sargento Primero WISMER GÓMEZ CICILIA y ciudadano Fiscal de Tránsito Terrestre RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, estos juzgadores no le damos valor probatorio alguno, ya que ha sido jurisprudencia reiterada de Tribunales de Instancia, Juicio y Sala de Casación Penal, que estos tipos de documentos no tiene valor alguno, si no se escucha la testimonial del experto que lo suscribe y en el presente caso ambas partes no promovieron la experta que suscribe los mismos.
De igual forma doce (12) fotos promovidas por la defensa donde trata de demostrar que el hoy acusado ciudadano Richard Rafael Ceballos Meneses, presenta lesiones en su cuerpo, no se le da valor alguno ya que no fue solicitado su obtención licita al órgano jurisdiccional competente.
En consecuencia, estos Magistrados aprecian, de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, que al existir ausencia de pruebas contundentes, no se puede inclinar la balanza de la justicia en contra del acusado, sino por el contrario, a su favor, y es por ello, que no puede ser considerado culpable y responsable del hecho imputado por la representación fiscal, motivo por el cual, la presente sentencia es ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8 ejusdem, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso supletoriamente por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ordenándose en consecuencia, el cese de la medida cautelar que pesa sobre el mismo, y se ordena la libertad plena del ciudadano Richard Rafael Ceballos Meneses, cédula de identidad CI V-18.533.299. Así se decide.-
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se absuelve al ciudadano acusado RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-18.533.299, funcionario del Cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre, adscrito a la oficina sector centro el llanito ubicado en Caracas Distrito Capital, domiciliado en la urbanización el Oasis, parcela Nro 13, calle Araguaney, Valencia, Estado Carabobo; de la imputación fiscal formulada en su contra por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; por considerar que en el desarrollo del debate no se demostró su culpabilidad, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 8 y 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso supletoriamente por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares recaídas sobre el ciudadano RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES, la cual fue dictada en fecha 26 de junio de 2012, por parte del Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría, y como consecuencia de ello, se ordena la libertad plena e inmediata del mencionado ciudadano, la cual se cumplirá desde esta misma sala de audiencias, a tenor de dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exime al acusado del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en los artículos 347 parte in fine; 445 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese, expídase la respectiva copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal, a los 27 días del mes de septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE
CORONEL
EL JUEZ MILITAR PROFESIONAL, EL JUEZ MILITAR PROFESIONAL,
RONALD GARCÍA GARELLIS HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
TENIENTE CORONEL MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la presente sentencia y se efectuaron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
TENIENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTÓBAL
San Cristóbal, 27 de septiembre de 2013
203° y 154°
CAUSA N° CJPM-CGSC-001-13
JUEZ MILITAR PRESIDENTE: Cnel. Gerardo A. Escalante Monsalve
JUECES MILITARES PROFESIONALES: Tcnel. Ronald García Garellis
Mayor Humberto José Zambrano
SECRETARIO: Teniente Yuri X. Mora de Varela
ACUSADO: Ciudadano RICHARD RAFAEL CEBALLOS MENESES
DELITO: ULTRAJE AL CENTINELA
DECISIÓN: Sentencia Absolutoria.
FISCAL: Mayor JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO
DEFENSOR: Abg. ANTONIO RODRÍGUEZ GIUSTI.
VICTIMA: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana
De conformidad con los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en los términos que se expresan a continuación:
Regístrese y publíquese, expídase la respectiva copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal, a los 27 días del mes de septiembre del año 2013.- Años 154° de la Federación y 203° de la Independencia. EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE (FDO) GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE CORONEL.- EL JUEZ PROFESIONAL (FDO) RONALD J. GARCÍA GARELLIS, TENIENTE CORONEL.- EL JUEZ PROFESIONAL ACC (FDO) HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO, MAYOR.- LA SECRETARIA JUDICIAL (FDO) YURI XIOMARA MORA DE VARELA, TENIENTE.- En la misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia; y se libró Oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, Asimismo, se dejó nota y copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal.- LA SECRETARIA JUDICIAL (FDO) YURI XIOMARA MORA DE VARELA TENIENTE.-
LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL CORRE INSERTA EN LA CAUSA RESPECTIVA.-
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
TENIENTE
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