GUASDUALITO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013
203° Y 152°



CAUSA: CJPM-TM14C-168-2007
JUEZ: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: 1/TTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO (S): C2. MÀRQUEZ SALAZAR JOEL BAUTISTA
SECRETARIO JUDICIAL: TTE. EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES


Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, conocer del escrito presentado en fecha 13 de septiembre del año 2013, por la PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Quinta; en donde solicita a este Tribunal Militar el Sobreseimiento de la investigación N° FM-32-2007, en relación a la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem, cometido por el ciudadano CABO SEGUNDO MÀRQUEZ SALAZAR JOEL BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.866.244; quien fuera alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285 ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 111 ordinal 7º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 300 ejusdem, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso del articulo 592 Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público Militar recibió en fecha 09 de mayo de 2007, procedente del Comando de la Guarnición Militar de Guasdualito, la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1055 de fecha 26 de abril de 2007, en relación a la presunta comisión del delito militar de Deserción cometido por el ciudadano CABO SEGUNDO MÀRQUEZ SALAZAR JOEL BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.866.244; quien fuera alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”.

En fecha 09 de Mayo de 2007, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, dio Inicio a la Investigación Penal Militar, asignándole el N° FM-32-2007. Asimismo, en esa misma fecha, realizó las participaciones de rigor y procedió a iniciar las averiguaciones correspondientes a los fines de esclarecer el hecho, y la responsabilidad en el delito militar de deserción al ciudadano CABO SEGUNDO MÀRQUEZ SALAZAR JOEL BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.866.244; quien fuera alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”.

Del análisis de las actuaciones realizadas por esa Fiscalía Militar se desprenden que el ciudadano CABO SEGUNDO MÀRQUEZ SALAZAR JOEL BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.866.244; el día 17 de agosto del año 2006, le fue concedido un permiso operacional por un lapso de quince (15) días para trasladarse hasta su residencia, ubicada en el Barrio Pericantar, calle principal, casa S/Nº, Municipio Mejías, Cumana, Estado Sucre, permiso otorgado por el Capitán de Navío OSCAR ALBERTO REQUENA CAPOTE, Comandante Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, debiendo regresar el día 01 de septiembre del año 2006, a las 18:00 horas, el cual no se hizo presente; por lo que su retardo fue relacionado en el Diario de Servicio de la Unidad, razón por la cual fue acusado como RETARDADO DE PERMISO en el Informe del Oficial Jefe de Guardia Nº 0064/06, de fecha 02 de septiembre de 2006; al transcurrir setenta y dos (72) horas, sin que el referido alistado se presentara a su unidad, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el Informe del Oficial Jefe de la Guardia, Nº 0066/06, de fecha 04 de septiembre de 2006, luego de agotar todos los recursos para que el mencionado alistado regresará a la Unidad.
En fecha 09 de julio de 2007, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicito ante el Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, el Decreto de Privación de Libertad de acuerdo a lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Antiguo Código Procesal Penal, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO MÀRQUEZ SALAZAR JOEL BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.866.244; quien fuera alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por encontrarse incurso en el delito militar de Deserción.
En fecha 30 de julio de 2007, el Juez Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, Libró Orden de Aprehensión conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Antiguo Código Procesal Penal, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO MÀRQUEZ SALAZAR JOEL BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.866.244; quien fuera alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por encontrarse incurso en el delito militar de Deserción.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del análisis de las actas que conforman la presente causa, se puede corroborar que efectivamente se cometió por parte del imputado, el delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 Ejusdem, no obstante, desde la fecha de la comisión del delito y para ser más especifico desde el último acto que interrumpe la prescripción como lo es el DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, han trascurrido seis (06) años, un (01) mes y catorce (14) días, razón por la cual el Ministerio Público Militar considera procedente en el presente caso la aplicación de lo dispuesto en el articulo 300 que establece: El Sobreseimiento procede cuando: ordinal 3º “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; concatenado en el articulo 49 que establece: Son causas de la extinción penal: ordinal 8º “la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del articulo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente articulo 438: “la acción se prescribe así: Segundo aparte “… para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el termino de seis años…” en razón a lo expuesto anteriormente y que evidentemente han transcurrido mas de seis (06) años, un (01) mes y catorce (14) días; desde la comisión de los hechos a juicio de ese Ministerio Público Militar, considera que están llenos los extremos de ley; para que sea decretado el Sobreseimiento de la presente Investigación, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3º del articulo 300 y lo previsto en el ordinal 8º del articulo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base al análisis de los hechos y a los fundamentos de derecho el Ministerio Público Militar solicita formalmente al Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, el Sobreseimiento de la Causa Nº FM-32-2007, a favor del ciudadano CABO SEGUNDO MÀRQUEZ SALAZAR JOEL BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.866.244; quien fuera alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 300 y lo previsto en el ordinal 8º del articulo 49, ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Militar admite la solicitud realizada por el Ministerio Público, por considerar que se cumple el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 que establece: Son Causas de la extinción penal: numeral 8: “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un presunto delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente Artículo 438: La acción se prescribe así: Segundo aparte ”... para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el termino de seis años...”. Quien aquí decide considera ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CABO SEGUNDO MÀRQUEZ SALAZAR JOEL BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.866.244; quien fuera alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 300 y lo previsto en el ordinal 8º del articulo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al CABO SEGUNDO MÀRQUEZ SALAZAR JOEL BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.866.244; quien fuera alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 300 y lo previsto en el ordinal 8º del articulo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
TENIENTE