REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2013
202º Y 154º

CJPM-TM11C-015-2012
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO
DEFENSOR: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA OSCAR ACEVEDO JAIMES
IMPUTADO: EX ALISTADO LISCANO RAMIREZ MC DONWARDS STEWARD
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACON.


Vista la Boleta de Notificación de fecha 21AGO13, suscrito por el Teniente EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS, Secretario Judicial del Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual notifica que deberá comparecer a la orden de este Tribunal al ciudadano EX ALISTADO LISCANO RAMIREZ MC DONWARDS STEWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.190.308, quien fuera plaza de la Unidad Educativa Militar Oficial “G/J José Antonio Paéz”, en virtud de la orden de aprehensión dictada en fecha 15NOV12, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del Ciudadano EX ALISTADO LISCANO RAMIREZ MC DONWARDS STEWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.190.308, quien fuera plaza de la Unidad Educativa Militar Oficial “G/J José Antonio Paéz”, y a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para resolver observa:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


El Ciudadano EX ALISTADO LISCANO RAMIREZ MC DONWARDS STEWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.190.308, quien fuera plaza de la Unidad Educativa Militar Oficial “G/J José Antonio Paéz”, con fecha de nacimiento 06 de julio de 1993, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, calle Urdaneta, Edificio San Marcos, piso 4, Apartamento 01, Chacao, Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0424-2312943.

II
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 29 de mayo del 2012, el EX ALISTADO LISCANO RAMIREZ MC DONWARDS STEWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.190.308, quien fuera plaza de la Unidad Educativa Militar Oficial “G/J José Antonio Paéz, salió de permiso especial debiendo regresar el día 08 de junio de 2012, pero no lo hizo así, razón por la cual fue reportado como RETARDADO DE PERMISO, posteriormente pasadas mas de setenta y dos horas, fue acusado PRESUNTO DESERTOR.

En fecha 15 de NOVIEMBRE de 2012, la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas, solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del EX ALISTADO LISCANO RAMIREZ MC DONWARDS STEWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.190.308, quien fuera plaza de la Unidad Educativa Militar Oficial “G/J José Antonio Paéz, antes identificado, y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional decreto Orden de Aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado.

III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


La Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésima del Ministerio Público, en funciones de Guardia, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta representación Fiscal, procede a hacer la presentación formal de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del Ciudadano EX ALISTADO LISCANO RAMIREZ MC DONWARDS STEWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.190.308, quien fuera plaza de la Unidad Educativa Militar Oficial “G/J José Antonio Paéz”, para el momento en que ocurrieron los hechos, contra quien este Tribunal militar libró ORDEN DE APREHENSIÓN en fecha 15 de noviembre del 2012, a solicitud de la Fiscalía Militar Trigésima Segunda de Barinas, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido Ciudadana Juez, este Ministerio Público Militar, solicita que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre mencionado Ciudadano y se imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


El imputado EX ALISTADO LISCANO RAMIREZ MC DONWARDS STEWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.190.308, quien fuera plaza de la Unidad Educativa Militar Oficial “G/J José Antonio Paéz”, manifestó no querer declarar.


El Sargento Mayor de Primera OSCAR ACEVEDO JAIMES, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalía Militar, de imposición a mi defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta defensa solicita, se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido. Es todo”.


IV
DEL DELITO MILITAR DE DESERCION


El delito militar de DESERCION está expresamente definido en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos siguientes:

Artículo 523.- Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.

Al respecto se observa que en dicha definición no se distingue, si el profesional militar que se separa ilegalmente del servicio es un Oficial, Tropa Profesional o individuo de tropa. Es por ello, que en el caso de la presunta comisión del mencionado delito militar, por parte de un efectivo militar de la categoría Tropa Alistada, como sucede en la presente Causa, se debe recurrir a los artículos 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, que expresamente disponen:

Artículo 527.- La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
1°- Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, mas de tres días de vencido el término de su permiso.

Artículo 528.- Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años.


Al comentar este artículo, el tratadista venezolano JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, refiere que este delito lo comete todo individuo que abandone de un modo ilegal y sin ánimo de retorno, la Unidad Militar donde se encontraba destinado, y agrega dicho autor, que este delito se considera grave, porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional, tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado, y descansa en la necesidad de mantener la disciplina, criterios estos que deben ser observados por los Tribunales Militares, al momento de pronunciarse en sus decisiones y sentencias.




V
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible que merece pena de Privación de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Ciudadano EX ALISTADO LISCANO RAMIREZ MC DONWARDS STEWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.190.308, quien fuera plaza de la Unidad Educativa Militar Oficial “G/J José Antonio Paéz, ha sido el autor en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado o el interesado prueben la responsabilidad del hecho que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).


El Artículo 229 Ejusdem mención a:

“Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)


Esta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado por el Ministerio Publico Militar, parte actora en el presente proceso, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado Ciudadano EX ALISTADO LISCANO RAMIREZ MC DONWARDS STEWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.190.308, quien fuera plaza de la Unidad Educativa Militar Oficial “G/J José Antonio Paéz, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: 1) Presentación cada TREINTA (30) días ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; y 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos. ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana Abogada Teniente EVA QUINTERO QUINTERO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésima de San Cristóbal en funciones de Guardia y de el Defensor Público Militar Ciudadano Abogado Sargento Mayor de Primera OSCAR ACEVEDO JAIMES; SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al Ciudadano EX ALISTADO LISCANO RAMIREZ MC DONWARDS STEWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.190.308, quien fuera plaza de la Unidad Educativa Militar Oficial “G/J José Antonio Paéz, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las previstas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) días ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; y 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión, librada por este Tribunal Militar en fecha 15 de noviembre de 2012, en contra del Ciudadano EX ALISTADO LISCANO RAMIREZ MC DONWARDS STEWARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.190.308, quien fuera plaza de la Unidad Educativa Militar Oficial “G/J José Antonio Paéz

Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese la copia certificada correspondiente. LA JUEZ MILITAR, (FDO) LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, CAPITAN. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) BERZY JOSAINE REY CHACON, TENIENTE. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA JUEZ MILITAR,


ABG. LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,


BERZYJOSAINE REY CHACON
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


BERZY JOSAINE REY CHACON
TENINETE