REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013.-
203° Y 154°
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-042-13
AUTO MOTIVADO
Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, fijada por este Tribunal Militar para celebrar Audiencia Oral de Presentación por flagrancia en contra de los ciudadano Sargento Primero C-14854 MÁXIMO PEREIRA ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.680 y Ciudadano Sargento Primero C-15277 YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 16.094.367, ambos Plaza de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual”. Ubicado en carretera nacional vía Arichuna, parroquia el Recreo, Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Ciudadano Sargento Primero C-14854 MÁXIMO PEREIRA ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.680 residenciado en la calle Paraguay casa N° 36 San Fernando de Apure del Estado Apure Teléfono Personal 0416-3350733, Teléfono de la Esposa 0426-9421332 y Ciudadano Sargento Primero C-15277 YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 16.094.367 residenciado en la calle 1°, Urbanización Terrón Duro casa N° 8 San Fernando de Apure del Estado Apure Teléfono de la Residencia 0247-3423317, Teléfono Personal 0426-9435267, Teléfono de la Esposa 0416-1451837, ambos Plaza de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual”. Ubicado en carretera nacional vía Arichuna, parroquia el Recreo, Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE SAN FERNANDO DE APURE
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano 1er Teniente HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Auxiliar de Décimo Octavo Nacional de San Fernando de Apure, Quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho estado Amazonas, ciudadano representante de la defesa privada, ciudadano secretario, alguacil y todo los presentes, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Octavo con Competencia Nacional con sede en Puerto en San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordada relación con el articulo 111 ordinales 1, 10 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo a esta instancia judicial a los fines de solicitar muy respetuosamente la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del COPP, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 de Código Orgánico de Justicia Militar en contra delos ciudadanos Sargento Primero C-14854 MÁXIMO PEREIRA ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.680 y Sargento Primero C-15277 YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº 16.094.367,ambos Plaza de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual”, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el ordinal 1º articulo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, ciudadano juez militar la presente averiguación se dio inicio en virtud de la aprensión en flagrancia del ciudadanos Sargento Primero C-14854 MÁXIMO PEREIRA ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.680 y Sargento Primero C-15277 YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº 16.094.367, el día 18 de Septiembre siendo aproximadamente las 14:15 horas de la tarde, el ciudadano Capitán de Fragata FARFAN GOMEZ NIARFE AIRAM cedula de identidad número 10.077.936 funcionario adscrito a la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual, cumpliendo instrucciones del ciudadano Contra Almirante ANTONIO JOSE CLEMENTE CARREÑO comandante de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual, siendo las 07:00 horas de la Mañana del día 18 de Septiembre del 2013, me dirigí a realizar ejercicios de matutino, al momento que caminaba frente a un (1) tráiler ubicado en el área del portalón de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual, utilizado para guardar material de la compañía de adiestramiento de dicha unidad, obsérvela puerta del mismo sin ningún tipo de seguridad (candado) en la puerta, por lo que procedí a realizar revista rutinaria a dicho trailer y al momento de entrar en el lugar señalado, sorprendí flagrantemente dentro de este (trailer)a el Sargento Primero PEREIRA ADARMES MAXIMO, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.680, funcionario adscrito a la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual, quien se encontraba de servicio de inspección por la compañía de comando, y el Sargento Primero YANCE BARECENAS ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº 16.094.367 funcionario adscrito a la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual, quien se encontraba de servicio de mantenimiento por la mencionada unidad, ambos nombrados en la orden del día número 0268 de fecha 16 de Septiembre del 2013 de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual, se encontraban sudados por el color que hacía en el sitio, momento en el que le pregunte : ¿Qué hacían en el lugar? Respondió el primero de los nombrados “ buscando una litera”, seguidamente quedando en silenció los dos Sargento primeros, en ese momento visualice unas talegas y un bolso militar en las cuales se encontraba unos litros de aceite, inmediatamente procedí a informar vía telefónica AL Capitán de Navío MARTIN HERNANDEZ CARRAQUERO cedula de identidad número 7.965.779,segundo comandante de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual y el Teniente de Navío LENIN ALEXANDER PERAL PEREZ cedula de identidad 12.169.494 oficial jefe de guardia por la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual, según orden del día 0268 de fecha 16SEP2013, estando ellos presente en el sitio en calidad de testigo, se procedió a verificar en contenido de las talegas y del bolso militar quedando en evidencia su contenido manipulado por los prenombrados Sargentos Primeros, los cuales consisten: tres (3) talegas verdes militares un bolso de campaña verde militar setenta y dos (72)litros de aceite fuera de borda dos tiempo enfriados por agua marca PDV cuarenta y ocho (48) litros aceite de motor 20W/50 marca PDV y diez (10) uniforme militares nuevos de color verde olivo tipo patriota, tomándosele fotografía del material comentado procedí a preguntarle a los Sargentos Primeros MÁXIMO PEREIRA ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.680 y Sargento Primero YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº 16.094.367,de donde habían sacado este material? Respondiendo el Sargento Primero PEREIRA ADARMES MAXIMO, titular de la cedula de identidad Nº 15.784.680 “del pañol de logística de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual” (BRIMF6), también pregunte ¿por qué sacaron el material? Respondió el Sargento Primero YANCE BARCENAS ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 16.094.367 ”porque necesitaba dinero” , quedando confesa su actuación, inmediatamente procedí a pedir instrucciones vía telefónica al Fiscal Militar Décimo Octavo con competencia Nacional de San Fernando de Apure Estado Apure, procediendo de inmediato a la aprensión de los ciudadanos el Sargento Primera MÁXIMO PEREIRA ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.680 y Sargento Primero YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº 16.094.367, así le fueron notificados y leídos los derechos del imputado de conformidad con lo establecido en el art. 127 Código Orgánico Procesal Penal, el material anteriormente señalado y especificado se encuentra en custodia de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual”(BRIMF6). Tienen relación en este hecho como: AUTOR O PARTICIPE en uno de los delitos de carácter penal militar, en la cual se refiere al delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el ordinal 1º articulo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano juez por los racionamientos antes expuestos esta representación fiscal militar en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita antes esta órgano jurisdiccional la imposición de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos Sargentos Primeros MÁXIMO PEREIRA ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.680 y Sargento Primero YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº 16.094.367, en virtud que existen elementos de convicción para indicar que los imputados pudieran estar presuntamente incurso en uno de los delitos militares, de igual forma esta representación fiscal una vez hecha el análisis de las actuaciones recibidas, considera que el hecho que dio origen a la presente investigación constituye uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de justicia Militar, ya que en el acta policial surgen elementos de convicción que establecen las circunstancia de modo tiempo y lugar en que incurrieron los hechos, es por ellos que la conducta de los ciudadanos Sargentos Primeros MÁXIMO PEREIRA ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.680 y Sargento Primero YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº 16.094.367, llenan los extremos legales previstos en el artículo 236 de código orgánico procesal penal. PRIMERO el hecho punible en que se encuentran incursos los ciudadanos plenamente identificados en el presente acto merecen pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Sargento Primero MÁXIMO PEREIRA ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.680 y Sargento Primero YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº 16.094.367, han sido actores en la comisión de un hecho Punible como ese el delito de Sustracción de Efectos Perteneciente de las Fuerzas Armada Nacional Bolivariana tipificado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de justicia Militar, precisamente porque a sabiendas de las consecuencias que pudieran originar dicha acciones como lo es la Sustracción de Prendas Militares y Material Sintético (aceites) aun estando de servicios según orden número 0268 de fecha 16 de Septiembre del 2013 firmada por el ciudadano comandante de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial “ALM. Manuel Ezequiel Bruzual” (BRIMF6. TERCERO existe una sospecha fundada de culpabilidad de los imputados sin que esta afirmación se interprete como un menos cabo a la presunción de inocencia establecida en el coop examinado el comportamiento adoptado por parte de los mismos; esta Fiscalía Militar representante del Estado Apure y garante de la Acción Penal en la Jurisdicción castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de Peligro de Fuga, tipificado en el en artículo 237 del código orgánico procesal penal, cuanto la pena que podría llegase a imponerse, la magnitud del daño que han causado a los intereses de la nación y por las graves consecuencias que pudo a ver sufrido la institución castrense especialmente la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y a los demás compañeros de armas que se encontraban en la unidad, por la conducta adoptada, lo que atenta y daña los valores de la libertad, igualdad, justicia y Patrimonio Moral, por tal circunstancia es que a criterio de esta Fiscalía Militar resulta necesario la procedencia de esta solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de ambos Imputados en autos, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo evidentemente la existencia del Peligro de Obstaculización de la presente investigación según lo establecido en el artículo 238 Ejusdem; en la búsqueda de la verdad respecto a este acto concreto de Investigación, por cuanto los ciudadanos Sargento Primero MÁXIMO PEREIRA ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.680 y Sargento Primero YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº 16.094.367, pueden tener comunicación con otras personas que se puedan considerar como testigos, a los fines que desvirtúen la realidad en relación a este hecho ocurrido, lo cual evidentemente dicha acción influirían en la búsqueda de la verdad, poniendo en peligro la investigación y en consecuencia la justicia. En virtud de lo expuesto esta representación fiscal solicita la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos Sargento Primero MÁXIMO PEREIRA ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.680 y Sargento Primero YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº 16.094.367,por la Presunta Comisión del Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Tipificado en los artículos 570 numeral 01, del Código Orgánico de Justicia Militar, y existir el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Investigación todo en conformidad establecido en los artículos 234,236 Ordinales 1,2,3 y 237 Ordinales 1,2,3,4,5 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente solicito que este hecho se declare como fragrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 234Ejusdem; y se le aplique el procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente se le impuso al ciudadano SARGENTO PRIMERO MÁXIMO PEREIRA ADARMES, titular de la cédula de identidad Nº 15.784.680, quien sin apremio y coacción expuso:
Buenas tardes el día 18 de septiembre 213 me encontraba de guardia inspección en compañía de comando estando en el comedor de tropa le dije el Sargento Primero YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO que fuéramos a pasar revista a las área que me designaron para el mantenimiento de la unida nos fuimos caminado pasando revista pasan por el trailer que funciona como pañol el mencionado, el pañol se encontraba con la puerta semi-abierta cuando entramos a dicho local se encontraba unas talegas y le dije a el Sargento primero YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO que revisar que había dentro de las talegas respondiéndome el sargento que eren unos aceites y le dije que saliéramos de ahí para pasar la novedad en ese mismo instante abriendo la puerta se encontraba un infante acercándose así a la misma y detrás del infante se encontraba en Capitán de Fragata FARFAN en acera y nos preguntó que hacíamos hay y le informe que les estábamos pasando revista y el mismo respondió viendo para dentro del trailer que eran esa talegas y el Sargento Primero YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO le dijo que eran unos aceites y el Capitán de fragata diciendo de donde se lo habían robado seguidamente mando a un infante de marina que fuera a buscar al Segundo Comandante de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial nos informó que de donde habían sacado esos aceites y le respondí que esos aceites ya estaban en dicho Pañol entonces en ese momento nos dijeron que eso no los habíamos robado nosotros y nos hizo sacar las talegas sacando las fotos detrás de dicho material quiero declarar al señor Juez que ese material ya tenía tiempo en mencionado Pañol y nosotros en ningún momento hemos sustraídos el material de uniforme y el aceite de motor es todo…
Seguidamente el Ciudadano juez le cedió el derecho de palabra al Sargento Primero YANCE BÁRCENAS ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº 16.094.367 del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó estar dispuesto a declarar. Quien expuso:
“Buenas Tardes, el día 18 de Septiembre del 2013 me encontraba de guardia de mantenimiento por la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial alrededor de las 07:00horas el Sargento Primero MÁXIMO PEREIRA ADARMES me invita a que pasemos revista mientras que pasábamos revista encontramos la puerta del Pañol de adiestramiento brigada semi-abierta ambos entramos y pudimos ver una talegas que contenían litro de aceites para motor específicamente no puede decir cuántos litros eran porque en ningún momento tratamos de manipular el material todo lo contrario más bien proseguimos a retíranos del Pañol y procedimos a pasar la novedad en ese instante el Capitán de Fragata FARFAN jefe de operaciones de la 6ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial nos preguntó a ambos que estábamos haciendo mi respuesta fue pasando revista el entro al pañol vio las talegas y pregunto que habían en ellas yo le respondí y le dije aceites seguidamente y de forma sarcástica comenzó acusarnos a ambos de ladrones que confesáramos nuestra culpabilidad porque iba ser peor si no lo hacíamos que confesáramos y que esto queda daría en una simple boleta luego a los pocos minutos se aproximó el teniente de Navío Peralta Lenin oficial de guardia para ese día el Capitán de fragata FARFAN le menciona al Teniente de Navío que su instinto de policía naval le dice que somos Culpable Es todo.
DECLARACION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al WILLIAM ANTONIO GUTIÉRREZ COLMENARES, Defensor privado de los imputados, quien Expuso:
“Buenas tardes Ciudadano Juez, fiscal Militar Auxiliar, secretario, alguacil mi defendió, en esta audiencia de presentación de imputado que se celebra en el día de hoy en esta honorable sala esta defensa quiere ensuciar los art. 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. una vez oída la exposición fiscal y la revisión excautiva de las actas se desprende una circunstancia a la cual hago total oposición la cual es la precalificación hecha por el ministerio público en virtud que no corresponde con la realidad de los hechos narrados traídos a colación en el presente procedimiento otra cosa que me llama la atención que el funcionario actuante en toda las actas el que hace las denuncias es el mismo de la cadena de custodia es el mismo la inspección, el mismo que tira las foto experto fotógrafo me supongo, me llama mucho la atención ya que es el único funcionario actuando en todo el procedimiento por otro las en cuanto la precalificación hecha por la fiscalía como es la sustracción de fundos valores y efectos perteneciente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar no consta en acta los documentos de propiedad los elementos sustraídos que estaban el en el Pañol de adestramiento no entiendo porque el sustraído si estaba en le pañol de adiestramiento estaban dentro de la institución militar en ningún momento salieron de las instalación militar en cual sustitución de la medida preventiva de libertad me opongo por ser extremadamente excesiva ya que el delito precalificado la pena aplicable en su límite superior será de 8 años no supera los 10 años entra vigencia directa con lo estipulado en el art 237 parágrafo 1 de copp echa por tierra el peligro de fuga ya que mis defendidos tiene arraigos en apure tienen su familia en apures tienes sus hijos estudiando en apure en cuanto el peligro de obstaculización no hay ninguno en vista de que los únicos testigos que firman un acta done supuestamente los detienen en fragancia son oficiales superiores y de ninguna manera pueden influir sobre ellos en vista de los insipientes de la actuaciones me supongo que la fiscalía y mi defendido solicitaran actuaciones posterior para llegar a la verdad verdadera de lo que ocurrido el día 18 de septiembre solicito a favor de mi defendido, medida cautelar sustituidita de libertad la que el juez considere enseria el doctor se ardiere a lo mismo ya expuesto. Es todo.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LA SOLIITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA DE DECRETAR MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EN FAVOR DE LOS CIUDADANOS S1. MAXIMO PEREIRA ADARMES, C.I.V 15.784.680 Y S1. ALEJANDRO YANSE BARCENAS, C.I.V-16.094.367.
Si bien es cierto que se está en presencia de un hecho antijurídico en donde se intentó sustraer bienes de fácil sustitución por parte de la fuerza armada. También es cierto que se está en la presencia de un hecho antijurídico que lesiona el honor y la disciplina militar, el cual amerita una acción ejemplarizante para el resto del personal militar, no están cumplidos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se optó por imponer una medida menos gravosa. Por lo que se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada de decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor de los imputados S1. MAXIMO PEREIRA ADARMES, C.I.V 15.784.680 Y S1. ALEJANDRO YANSE BARCENAS, C.I.V-16.094.367. Las cuales se efectuaran de la siguiente manera: Articulo 242 ordinal primero del Código orgánico Procesal Penal (arresto domiciliario) el cual cumplirán dentro de las instalaciones del Puesto Naval de Puerto Páez, con sede en la población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, donde solo podrán salir de la misma por motivos de fuerza mayor y con autorización de este ente jurisdiccional a través de sus abogados defensores. Los imputados no podrán portar armas de fuego ni cumplir servicios nocturnos, solo labores de mantenimiento (desmalezamiento) dirigidas y supervisadas por el TF. JESUS MORILLO TERAN, Comandante de la precitada unidad militar, en el horario comprendido de las 0500 horas a 1200 horas y 1400 horas y 1800 horas, debiendo registrarse diariamente dicha actividad en el libro del oficial de servicio diario, y cumplida la medida dichas actividades deberán ser adminiculadas como folios útiles en el respectivo asunto penal militar.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad Puerto Ayacucho-Edo-Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 242, del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar en la aplicación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, motivado a que no están configurados loe extremos del supuestos de hecho tipificado en los artículos , 236 y 242 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar de decretar el “delito Flagrante”, y por ende se continuará a través del procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada de decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor de los imputados S1. MAXIMO PEREIRA ADARMES, C.I.V 15.784.680 Y S1. ALEJANDRO YANSE BARCENAS, C.I.V-16.094.367. Las cuales se efectuaran de la siguiente manera: Articulo 242 ordinal primero del Código orgánico Procesal Penal (arresto domiciliario) el cual cumplirán dentro de las instalaciones del Puesto Naval de Puerto Páez, con sede en la población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, donde solo podrán salir de la misma por motivos de fuerza mayor y con autorización de este ente jurisdiccional a través de sus abogados defensores. Los imputados no podrán portar armas de fuego ni cumplir servicios nocturnos, solo labores de mantenimiento (desmalezamiento) dirigidas y supervisadas por el TF. JESUS MORILLO TERAN, Comandante de la precitada unidad militar, en el horario comprendido de las 0500 horas a 1200 horas y 1400 horas y 1800 horas, debiendo registrarse diariamente dicha actividad en el libro del oficial de servicio diario, y cumplida la medida dichas actividades deberán ser adminiculadas como folios útiles en el respectivo asunto penal militar. CUARTO: Se ordena que los imputados sean transferidos fuera de la unidad donde sucedió el hecho. QUINTO: Las evidencias y demás efectos que guardan relación con la investigación en el presente asunto penal militar serán destinadas en la sala de evidencias físicas de la Sexta Brigada Fluvial de Infantería de Marina “ALM MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL”, debidamente embaladas, etiquetadas, rotuladas , determinadas e individualizadas de conformidad con el Manual Único de Manejo de Evidencias Físicas del Ministerio Publico y bajo la supervisión de la Fiscalía Militar Décimo Octava del Ministerio Público, debiendo en un plazo no mayor de cinco (05) días remitir a este ente jurisdiccional la respectiva reseña fotográfica de dicha actividad y del lugar de depósito. Ya que en la audiencia no fueron presentadas. SEXTO: Se insta al Ministerio Público a realizar todas aquellas perquisiciones y demás diligencias investigativas a los fines de complementar y compendiar el acervo probatorio necesario para el esclarecimiento del hecho, tales como: entrevistas, inspecciones, entre otras. SEPTIMO: Se le informa a las partes que el fundamento de la presente decisión se hará por Auto separado. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Así se decide. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando Estado Apure, una vez una vez cumplido el lapso legal correspondiente para que continúe con la fase de investigación y se dicte el respectivo acto conclusivo. Háganse las participaciones de rigor a las partes interesadas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales de este acto, el cual concluyó a las 17:46 horas (5: 46 pm). Seguidamente el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial dar lectura a la presente Acta. Se leyó. Se firmó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE