REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, jueves 26 de septiembre de 2013
203º y 154º

Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al ciudadano Acusado BRAYAN ROMERO VIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.228.658, Ex Plaza de la Fragata ARVB “MARISCAL SUCRE” (F-21), quien esta residenciado en: La Entrada 19 De Marzo, Telares De Palo Grande, Ruiz Pineda Caricuao, Cerca de la Fabrica Ama De Casa, Caracas Distrito Capital, Teléfonos: 0212-433.7297 - 0416-5240196, a quien en Audiencia Preliminar de fecha 01 de agosto del 2012, le fue acordado un (01) año de régimen de prueba, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, contra quien la Fiscalía Militar Décima Séptima, presento formal Acusación en fecha 28 de mayo de 2012, por estar involucrado en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código orgánico de Justicia Militar y en fecha 01 de agosto de 2012 este órgano jurisdiccional acordó la Suspensión condicional del proceso y un régimen de prueba de Un (01) año, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERA. Deberá consignar una constancia de residencia expedida por El Consejo Comunal de su localidad en su primera y última presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional. SEGUNDA: Queda en vigilancia del Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas y deberá presentarse cada sesenta (60) días, a efectos de firmar el libro de presentaciones, en consecuencia se ordenó librar el Exhorto respectivo por secretaria. TERCERA: . en cuanto a la oferta de reparación del daño causado, prestar servicio o labores comunitarias a la orden de los Bomberos de la Parroquia de Caricuao, de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, cada noventa (90) días, una jornada de cuatro (04) horas los días domingo, durante el lapso del régimen de prueba, es decir, un (01) año


DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO

La Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano secretario judicial, quien expuso:
“..Ciudadana Juez consta en el presente Causa en los folios 106 al 110 Constancia emitida por los Bombero donde avala el cumplimiento de las labores comunitarias, de igual forma se puede apreciar las constancia de residencia emitida por el Consejos Comunales de donde residen, de igual forma se constató en el Libro de Presentaciones llevado por ante este Órgano Jurisdiccional las presentaciones realizadas cada noventa días. Es todo
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En lo relación a la exposición por parte de la ciudadana Capitán, FRANKLIN NORIEGA MATERANO Fiscal Militar Décimo Séptimo, quien manifestó: “…Esta representación del Ministerio Público Militar, observa que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, que el secretario judicial acaba de verificar por lo que este Despacho Fiscal no tiene ningún obstáculo de sobreseer la Causa en comento”
DE LA EXPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS

De la misma manera, y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano Acusado BRAYAN ROMERO VIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.228.658, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente al ser interrogados por la ciudadana Jueza si deseaban hacer uso de la palabra, los mismos expusieron: “… Me acojo al precepto Constitucional de no declarar…”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR

En lo concerniente a los alegatos presentados por el ciudadano Defensor Público Militar Alférez de Navío HECTOR SALAS ALBILLAR, quien manifestó: “…me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Militar, de solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos es todo…”




DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (negrita del tribunal)
El Auto que aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, si bien no pone fin al proceso, pues esto ocurre una vez cumplidas las obligaciones impuestas, abre el camino al sobreseimiento, ya que un vez finalizado el mismo si se verifica el total y cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, y como consecuencia de ello se extingue de la Acción Penal, surtiendo los efectos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir le da autoridad de cosa juzgada impidiendo sobre ese mismo hecho una nueva persecución contra aquel que se hubiere decretado.
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, cumplidas en fin a satisfacción las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Décimo Quinta de Valencia y ratificada por la Defensa Publica Militar en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano BRAYAN ROMERO VIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.228.658, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal al up supra identificado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ejusdem. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a archivo judicial para su custodia y cuido de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente una vez transcurrido el lapso correspondiente establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase al archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. Regístrese, publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR;


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN

EL SECRETARIO,


HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFÉREZ DE NAVIO
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.

EL SECRETARIO,


HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO