REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2013-000439
PARTE ACTORA: EDGAR ALEJANDRO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.880.476.
ABOGADSO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES AMARO Y FRANKLIN AMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 143.935 y 32.784.
PARTE DEMANDADA: 1.- JALEO C.A; 2.- SAMER CHEKIB JAOUHARI MAJEWSKY; 3.- FARID CHEKIB JAOHARI.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GELMINER MEJIAS FLORES, Inpreabogado Nro. 136.035.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 30 de septiembre de 2013 (folios 107), este Tribunal mediante auto concedió a las partes un lapso de dos días para que manifestaran lo que creyeran conducente respecto a la impugnación del poder otorgado la representante judicial de la co-demandada JALEO C.A realizada por los abogados MARIA DE LOS ANGELES AMARO y FRANKLIN AMARO en su condición de apoderados judiciales de la parte actora.
En el lapso que el Tribunal acordó, la parte co-demandada consignó el poder otorgado por AMIR JAOUAHRI MAJEWSKY e IMANOL ACHURRA AGUIRREZABALA obrando en nombre y representación de JALEO C.A a abogados de su confianza, entre otros a YNDIRA MARGARITA ZOGHBI GALVIS, acto celebrado por ante la Notaría Tercera de Barquisimeto en fecha 10 de febrero de 2009. Conforme a ello, la referida abogada sustituye el mandato (reservándose su ejercicio) en la abogada GELMINER MEJIAS FLORES en fecha 17 de septiembre de 2012 (f. 82 y 83).
Ahora bien, no consta en autos que el mandato originalmente otorgado a YNDIRA MARGARITA ZOGHBI GALVIS haya sido revocado o anulado de modo que la inhabilite para actuar en nombre y representación de JALEO C.A, ya que la simple venta de las acciones o en su defecto el cambio en los representantes estatutarios de la persona jurídica que representa no hace cesar la representación de los apoderados constituidos válidamente, mas aun cuando esta causal no se encuentra prevista dentro de los supuestos contenidos ni en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil ni en el Código de Comercio como norma regente de las relaciones jurídico-mercantiles.
En consecuencia, no existiendo ninguna limitante para que la ciudadana YNDIRA MARGARITA ZOGHBI GALVIS continúe actuando como apoderada judicial de JALEO C.A, debe declararse válida la sustitución de poder realizada a la abogada GELMINER MEJIAS FLORES en fecha 17 de septiembre de 2012 por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto. Así se establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la impugnación de poder otorgado a la abogada GELMINER MEJIAS FLORES.
SEGUNDO: Continúese la presente causa en el estado que se encontraba. Celébrese audiencia prelimar.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de octubre de 2013.-
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
JUEZ El Secretario
Abg. Carlos Moron
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:38 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
Abg. Carlos Moron
RG
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