REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 22 de octubre de 2013


ASUNTO: KP02-L-2013-001068

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.270.226.

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDANTE: KAREN LORENA GARCIA Y DINKO ANTON TUDOR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.335 Y 147.100 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.- GUARDIANES G Y P C.A; 2.- FRANCISCO DI TURI DORIO; 3.- JESUS RAMON SANCHEZ.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los abogados KAREN LORENA GARCIA Y DINKO ANTON TUDOR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.335 Y 147.100 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.270.226 en fecha 14 de octubre de 2013 y recibida el 16 del mismo mes y año por este despacho, oportunidad en la cual se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora señalar:

• Indicar tratamiento médico que recibe
• Consecuencias de la lesión
• Señalar si aún labora para la demandada o su fecha de egreso y el motivo de la ruptura de la relación laboral
• Indicar si INPSASEL certificó la discapacidad alegada
• Indicar si el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales indicò el grado de discapacidad alegada

Dicha carga debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
En fecha 17/10/2013, la abogada KAREN GARCIA comparece y presentan diligencia mediante la cual solicita se certifique la copia del poder consignado con el libelo de demanda para que sea devuelto el instrumento poder original, actuación con la cual quedó tácitamente notificada de la orden de subsanación; sin embargo, transcurridos los dos días hábiles que tenía cumplir con lo ordenado, no hizo ningún acto cumpliendo con la carga impuesta.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por falta de subsanación de la demanda, no cumpliendo el libelo con los requisitos exigidos en el Art.123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de octubre de 2013.

La Juez Temporal,

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La Secretaria
Abg. Maria Fernada Chaviel Lòpez