REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
KP02-L-2013-000985
PARTE DEMANDANTE: KARELINA LOURDES GUEVARA NARDECCHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.576.961.
ABOGADO ASISTENDE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO ARGENTINO ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado No. 206.941
PARTE DEMANDADA: INSUMOS FERROVIARIOS INFERCA C.A, debidamente inscrita ante REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo: 70-A de fecha 09/08/1991, con su última modificación de fecha18/10/2006 registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el N° 74, Tomo: 113-A.
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado N° 114.359
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 11 de octubre de 2013 siendo las 02 de la tarde, comparecen voluntariamente ante este Tribunal, la parte demandante KARELINA LOURDES GUEVARA NARDECCHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.576.961, asistida en este acto por el abogado ALEJANDRO ARGENTINO ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado No. 206.941; y la parte demandada ABOGADA JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado N° 114.359, quien presenta original y copia del Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original.
La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Declaración de la Trabajadora:
• Que comenzó a prestar servicio para la entidad de trabajo INSUMOS FERROVIARIOS INFERCA C.A, en fecha 25/05/2006.
• Que laboro una jornada de 07:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.
• Que devengo un salario de Bs. SEIS MIL SETECIENTO NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.709,46), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 5.555,63, mas una prima de responsabilidad de Bs. 1.153,83.
• Que su cargo en la entidad de trabajo, fue de COORDINADORA DE TESORERIA
• Que fue despedido en fecha 26 de junio de 2012.
Por lo que reclama los siguientes conceptos:
ASIGNACIONES:
CONCEPTO DIAS BS./DIARIOS TOTAL BS.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART.142 LOTTT 93.387,26
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 LOTTT 33.598,34
VACACIONES FRACCIONADAS (2012) ART. 196 LOTTT 10,00 223,65 2.236,49
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2012) ART. 192 LOTTT. 10,00 223,65 2.236,49
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2012) SEGÚN ACUERDO 12,50 223,65 2.795,61
BONIFICACION DE FIN DE AÑO (2012) FRACCIONADA ART. 132 LOTTT 60,00 251,60 15.096,00
ART. 92 LOTTT 93.387,26
TOTAL ASIGNACIONES: 242.737,44
DEDUCCIONES:
CONCEPTO DIAS BS./DIARIOS TOTAL BS.
ANTICIPOS PRESTACIONES SOCIALES 104.683,00
TOTAL DEDUCCIONES:
TOTAL NETO A PAGAR 138.054,44
SEGUNDO: DECLARACION DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Se reconoce como cierta la fecha inicio y terminación de la relación de trabajo, el cargo y el salario devengado por el trabajador, pero se difiere en el reclamo de la indemnización por despido prevista en el artículo 92, es importante señalar que la entidad de trabajo, removió del cargo de jefe de área de mantenimiento, a la ex trabajadora, por ser un cargo de dirección en virtud de las funciones, en razón de la naturaleza de su cargo la misma no goza de inamovilidad y en caso de cambio de gerencia en la entidad de trabajo, podría disponerse de los cargos como los desempeñados por la actora. Para afianzar el argumento de que la ex trabajadora desempeñaba funciones de dirección, señalo las actividades que desempeñaba y las responsabilidades (de las cuales devengaba una prima denominada prima de responsabilidad), dichas funciones eran:
Formulación del flujo de caja anual de la empresa.
Realizar seguimiento y control de la ejecución del flujo de caja detectando oportunamente desviaciones y aplicando las medidas destinadas a corregir.
Realizar la recepción de recursos provenientes de financiamientos otorgados o líneas de crédito, obtenidas.
Mantener el Registro y control sistemático y actualizado de los montos percibidos
Dar cumplimiento a la normativa relativa a la movilización de recursos en bancos, así como la apertura, cambio de firmas y cierres de las cuentas bancarias.
Mantener actualizada la disponibilidad bancaria y solicitar los documentos comprobatorios de los débitos y créditos que hayan generado.
Transferencia de recursos de las gerencias garantizando la aplicación de las políticas destinadas a asegurar la equidad en la distribución de los recursos financieros.
Realizar pago de las obligaciones contraídas por la empresa con terceros, entrega de cheques, anulación custodia de cheques no retirados.
Guarda y Custodia de los certificados y títulos de valor, realizar su registro y efectuar oportuna cancelación o renovación.
Asegurar la correcta aplicación de las retenciones de ley, así como relacionar y enterar a las oficinas de fondos nacionales los impuestos retenidos por la empresa.
Coordinar con recursos Humanos el oportuno pago de la nomina del personal, así como de las obligaciones que por concepto de impuesto y retenciones son realizadas al personal.
Realizar prognosis financieras que permitan orientar la toma de decisiones con un alto nivel de eficiencia.
Es decir que la ex trabajadora, tenia personal a su cargo, supervisaba y controlaba, hacia llamados de atención, participaba en las reuniones de la gerencia, a los fines de tomar los correctivos, entre otros, Todas estas funciones debidamente explanadas y ordenadas en el manual de organización de INFERCA. Todas estas funciones dejan en claro la no procedencia de la indemnización por despido, ya que los trabajadores de dirección se encuentran exceptuados por la legislación laboral vigente y la derogada, de la inamovilidad por decreto presidencial, lo que no haría proceder dicha indemnización.
Sin embargo en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio, y la entidad de trabajo tomando en cuenta que la ex trabajadora desempeño una buena labor dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo, se propone como monto a cancelar la siguiente cantidades discriminada en los siguientes conceptos:
1. Prestación de Antigüedad, se cancela la cantidad de Bs. 93.387,26, que corresponde a la prestación de antigüedad.
2. Intereses de prestaciones de antigüedad, se cancela la cantidad de Bs. 33.598,34, tal como peticiona el ex trabajador en su libelo, con respecto a este concepto, cabe resaltar que la entidad de trabajo siempre cancelo los intereses sobre las prestaciones sociales, pero con el fin de dar un feliz término a la presente demanda, al entidad de trabajo acuerda cancelar dicho monto.
3. Vacaciones Fraccionadas (año 2012): La entidad de trabajo cancela 10 días correspondientes a la fracción, cancela la cantidad de Bs. 2.236,49.
4. Bono vacacional Fraccionado (2012) Art. 192): La entidad de trabajo cancela 10 días correspondientes a la fracción, cancela la cantidad de Bs. 2.236,49.
5. Bono Vacacional Fraccionado Convencional (2012): La entidad de trabajo cancela 12,5 días correspondientes a la fracción, cancela la cantidad de Bs. 2.795,61
6. BONIFICACION DE FIN DE AÑO (2012) FRACCIONADA ART. 132 LOTTT: La entidad de trabajo cancela 60 días correspondientes a la fracción, cancela la cantidad de Bs. 15.096,00.
7. BONO UNICO DE GRATIFICACION (CON CARÁCTER NO SALARIAL): La entidad de trabajo propone a cancelar al ex trabajador la cantidad de Bs. 93.000, el cual lo hace para gratificar a la ex trabajadora por sus labores prestadas en la entidad de trabajo, en el entendido que la terminación de la relación de trabajo se dio en los términos planteados en la parte supra por cambio de gerencia y no por desconocer el buen desempeño en sus funciones.
Todos estos Montos suman la cantidad de Bs. 242.737,44, de los cuales se realiza la siguientes deducciones, la cantidad de Bs. 104.683,00 correspondiente a los anticipos de las prestaciones que año a año solicitaba la ex trabajadora, es decir se cancela a la trabajadora la cantidad de Bs. 138.054,44 de la siguiente forma en este acto: 1. Por medio de cheque N° 03000658 girado contra el banco del tesoro por un monto de Bs. 129.247,28y la diferencia es decir la cantidad de Bs. 8.807 se encuentran depositados en un fideicomiso el cual podrá retirar de la cuenta bancaria de manera inmediata.
TERCERO: La parte demandante debidamente asistida de abogado, toma la palabra y expone: Acepta y reconoce los planteamientos realizados por la entidad de trabajo, en lo que se refiere a las funciones y responsabilidades que tenia dentro de la entidad de trabajo como empleada de dirección, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la entidad de trabajo.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Se deja constancia que aun y cuando se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, la misma no se hace necesaria para la celebración de la presente actuación en razón de que la empresa demandada es una compañía con personalidad jurídica propia, estando facultada la apoderada judicial, Abg. Joselyn Cárdenas para suscribir el presente acuerdo.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Cháviel López
El demandante
La parte demandada
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